SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131989 del 27-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640020

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131989 del 27-07-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8664-2023
Fecha27 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131989




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente


STP8664-2023

Radicación nº 131989

Acta No 142



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Juan Carlos Quintero O., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de B. y los Juzgados Noveno Penal del Circuito de Conocimiento y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, petición, habeas data, igualdad y libertad.


Al presente trámite fueron vinculados la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de B. (CPMSBUC), el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de dicha ciudad y las partes e intervinientes en los procesos penales 2019-00352 y 2019-05765, seguidos en contra del accionante.


LA DEMANDA


1. De acuerdo con lo indicado en el libelo y lo obrante en la actuación constitucional, se tiene que el 13 de agosto de 2019, al interior del proceso 2019-05765 y ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., se formuló imputación en contra de Juan Carlos Quintero O., G.L.M. y D.O. -quienes fueron capturados en flagrancia el día 12 del referido mes y año- por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, contemplados en los artículos 239, 240, inciso 2º, 241, numeral 10º, 2671 y 365 del Código Penal.


2. En dicha diligencia Q.O. aceptó únicamente el delito atentatorio del patrimonio económico, en tanto que los demás imputados se allanaron integralmente a los cargos atribuidos por la Fiscalía.


3. El conocimiento del asunto -2019-05765- correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de B., el cual el 11 de junio de 2020, profirió sentencia condenatoria en contra de Quiroga O., León Martínez y O.. El primero, por la conducta punible de hurto calificado agravado y los demás por dicho ilícito y el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. En consecuencia, impuso las penas de 168 y 199 meses de prisión, respectivamente.


4. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., vigila la sanción impuesta al actor, quien solicitó la redosificación de la pena, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1826 de 2017, petición que el 2 de marzo de 2022, negó la aludida autoridad judicial.


5. Contra dicha determinación se interpusieron los recursos de reposición y apelación. Como el primero se resolvió de forma desfavorable el 3 de junio de 2022, el juzgado vigía concedió la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de B., Corporación que, a su vez, el 2 de mayo del año en curso, confirmó el auto censurado.


6. Por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego -el cual no aceptó en audiencia preliminar el demandante- cursó el proceso penal 2019-00352, que culminó el 18 de agosto de 2021, con sentencia condenatoria proferida en contra de J.C.Q.O., por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de B..


7. Q.O. interpuso acción de tutela, en busca de la protección de sus derechos fundamentales, sustentada en los siguientes argumentos:


(i) La sentencia condenatoria proferida en su contra el 11 de junio de 2020, por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de B., «nunca tuvo en cuenta la circunstancia de menor punibilidad que trata el numeral a) del artículo 55 del C.P. al no tener antecedentes penales el suscrito» ni «la rebaja de hasta el 50 % al que se puede acceder, aun incluso cuando se configura la flagrancia»,


(ii) Desconociéndose el principio non bis in ídem, fue judicializado y condenado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones a la pena de 108 meses de prisión –radicado 2019-00352-, «muy a pesar de ser los mismos actos y en el mismo evento».


(iii) A sus «compañeros de causa», por los mismos delitos, se les impuso una pena menor a la que se fijó en su caso.


(iv) El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como la Sala Penal del Tribunal Superior de B., «efectuaron una errónea interpretación del parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, de que trata el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, con desconocimiento del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y en el artículo 6° del Código Penal, pues consideraron que la rebaja de pena por aceptación de cargos allí prevista, solo procede en los casos de flagrancia de los delitos enlistados en el artículo 534 de la misma Ley 906, lo cual no es acertado».

Por lo anterior, Q.O. solicita que: «i) se oficie a quien corresponda, para que se pronuncien de forma clara y de fondo, en el sentido de sustentar las razones por las cuales no tuvieron en cuenta las peticiones del suscrito…, ii) se determine que el suscrito sí fue mal condenado al aplicársele la dosificación punitiva por parte del Juez de Conocimiento…, iii) se corrija la pena impuesta, tomando en consideración no solo lo que indica la norma, sino también respecto a la colaboración con la justicia y evitar el desgaste del sistema judicial, así como la rebaja del 50 % que concede la Ley 1826 de 2017…, iv) se estudie también la viabilidad de decretar la nulidad del proceso con radicado N 68001600000020190035200, pues no se debió abrir uno nuevo, sino unirlo al proceso Nº 68001600015920190576500…».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de B. señaló que le fue asignada la actuación 2019-05765, con la finalidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quintero O. contra el auto proferido el 2 de marzo de 2022, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad.


Agregó que el 2 de mayo del año en curso, resolvió la alzada, en el sentido de confirmar la negativa de redosificar la pena impuesta al actor y que ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de B. -autoridad judicial que profirió la sentencia condenatoria-, Q.O. expuso «argumentos similares a los que ahora fundamentan la acción de amparo, esto es dirigidos a cuestionar el quantum de la condena por no atender a la rebaja que contempla la Ley 1826 de 2017, cuya aplicación persigue invocando el principio de favorabilidad».

Respecto a la decisión de segunda instancia que emitió, sostuvo que los jueces de ejecución de penas no pueden modificar los fallos, salvo cuando proceda la aplicación del principio de favorabilidad o la norma que sustentó la condena es declarada inexequible o perdió vigencia, supuestos que no concurren en este asunto. Además, la conducta punible atribuida al demandante no se encuentra enlistada en el artículo 10º de la Ley 1826 de 2017.


Así, acotó el Tribunal accionado, que Q.O. empleó la acción constitucional para imponer su criterio, el cual dista de las normas que regulan la cuestión planteada y la «realidad procesal». En conclusión, solicitó negar el amparo invocado.


2. El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de B., indicó que conoció del proceso 2019-05765 que se siguió en contra de J.C.Q.O. -y otro-, quien se allanó al delito de hurto calificado agravado -artículos 239, 240, inciso segundo, 241, numeral 10º y 267 del Código Penal-, por cuya razón el 11 de junio de 2020 profirió sentencia condenatoria, decisión que adquirió firmeza ante la ausencia de interposición del recurso de apelación.


Adujo que no vulneró derecho fundamental alguno, pues durante el proceso Q.O. estuvo asistido por un profesional del derecho.


3. El fiscal Cuarenta Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de B., refirió que conoció del proceso 2019-00352 que se siguió en contra del actor por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, dentro del cual el 18 de agosto de 2021, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de dicha ciudad, profirió sentencia condenatoria, luego de la realización de un preacuerdo.


Concluyó que, como no era el competente para atender los requerimientos del actor, dejaba a consideración de esta Corporación la decisión que en derecho corresponda.


4. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., señaló que tiene a su cargo la vigilancia de la sanción impuesta a Juan Carlos Quintero O., a través de la sentencia del 11 de junio de 2020, emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de dicha ciudad, por el delito de hurto calificado agravado.


Adujo que la inconformidad del libelista se circunscribe a la pena impuesta por el juzgador, motivo por el que solicitó su redosificación, petición que el 2 de marzo de 2022, negó, decisión contra la cual se interpusieron los recursos de reposición y apelación. Solicitó que se declarare improcedente la acción de tutela, ante la ausencia de vulneración de garantías fundamentales.


5. El Procurador Quinto Judicial II Penal de B., sostuvo que Q.O. pretendía «buscar una tercera instancia, cuando incluso sus argumentos son esencialmente los mismos que acertadamente el Tribunal Superior de Distrito Judicial de B. analizó para arribar a la conclusión de la improcedencia de la redosificación impetrada», motivo por el cual pidió que se niegue la acción de tutela.


6. La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de B., indicó que J.C.Q.O. ostenta la calidad de condenado -proceso 2019-05765-, fue capturado el 12 de agosto de 2019 y se encuentra recluido en el penal desde el día 15 del referido mes y año. Adicionalmente, solicitó su desvinculación de la actuación por carecer de legitimidad en la causa por pasiva.


7. El Procurador 295 Judicial I Penal de B. señaló que la solicitud de redosificación de la pena impuesta al demandante, fue resuelta por el Juzgado Tercero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR