SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03163-00 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640124

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03163-00 del 30-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8651-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03163-00



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC8651-2023

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-03163-00

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés)


Bucaramanga, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Luis Edison P.A. contra el Magistrado L.A.H.B. de la Sala de Casación Penal.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el Magistrado convocado.


2. Expone en síntesis que, el 31 de mayo de 2023 radicó ante la Sala de Casación Penal acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de esta ciudad, relacionada con los procesos penales (acumulados) radicados 2014-00051 y 2014-00056.


Refiere que, el trámite – rad. 2023-1099 – fue avocado por el despacho del Magistrado L.A.H.B. el 1º de junio, notificando a las partes y corriendo el respectivo traslado.


Destaca que, el 26 de junio, como no había recibido ninguna noticia sobre el asunto constitucional, elevó petición de información vía correo electrónico «a fin de saber si ya había ponencia para el fallo, pues a esa fecha se había superado el término para fallar la primera instancia».


Sin embargo, al día siguiente (27 de junio) el despacho del Magistrado mencionado, mediante auto le indicó que, «el proyecto del fallo de primera instancia se encuentra en estudio por parte de los demás integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas #2 […] y que una vez se apruebe, le será debidamente notificado».


Relata que, el 13 y 24 de julio, reiteró las solicitudes de información, ya que no había sido notificado de providencia alguna.


Cuestiona que, a la fecha de presentación de este amparo no se haya decidido la tutela de su interés, «pasando por alto los términos improrrogables y perentorios para fallar este tipo de acciones».


3. Por lo anterior, pretende que se ordene a la Sala de Casación Penal, despacho del Magistrado L.A.H.B., «que adopte fallo dentro de la acción de tutela nº [2023-01099-00] dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de la presente tutela».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Magistrado tutelado, solicitó se deniegue el resguardo dado que, ningún derecho fundamental ha desconocido, pues, en el trámite constitucional del que se reclama resolución, radicado interno 131141, se emitió sentencia de primer grado – STP8194-2023, mediante la cual «se negó la acción presentada por el mismo actor, a la que se refiere su denuncia». Agregó que, la providencia se encuentra en la secretaría de la Sala en el proceso de notificación de las partes e intervinientes.


2. La Procuraduría General de la Nación, a través de su Oficina Jurídica, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que el gestor no está dirigiendo ningún reproche en contra de esa entidad.


3. La Jueza coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, informó que, contra P.A. se adelantó proceso penal bajo el radicado 2014-00056, al cual fue acumulado por conexidad procesal el radicado nº 2014-00051, causa que conoció el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá. Señaló que, desconoce las decisiones que se tomaron en el asunto con posterioridad a la sentencia de primera instancia. Agregó que, esa dependencia fue vinculada a la acción de tutela con radicado 2023-1099 tramitada en la Sala de Casación Penal, remitiendo la correspondiente respuesta el 2 de junio de 2023 con oficio 796.


4. El Juez Quince Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, indicó que legalizó la captura de P.A. quien fue aprehendido el 29 de abril de 2023 con motivo de sentencia condenatoria, efectuando las verificaciones de rigor en relación con el respeto de sus garantías y derechos fundamentales.


5. Un magistrado de la...

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