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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132284 del 10-08-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8275-2023
Fecha10 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132284


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente



STP8275-2023

Radicación n° 132284

Acta 153.


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por la Fundación S.P. de S., a través de apoderado judicial, contra la Sala de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, así como a las partes y demás intervinientes en el proceso de extinción de dominio identificado con el radicado n.º 110013107001 2011 -031 1.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que la Fiscalía Trece Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, en junio de 2005, inició acción de extinción contra los bienes del Grupo Grajales S.A. y del grupo familiar vinculado con él y decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre un conjunto propiedades.


En diciembre de 2008, la Fiscalía emitió resolución en la que declaró la procedencia de la extinción frente a la mayoría de los bienes. La providencia fue confirmada el febrero de 2011.


A su turno, la hoy extinta Dirección Nacional de Estupefacientes, previa autorización del Consejo Nacional de Estupefacientes, llevó a cabo ventas tempranas y anticipadas sobre algunas propiedades. Dentro de ellas, se destacan los predios urbanos identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 50N-20080420 y 50N-132793 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Norte, que fueron adquiridos por la Fundación S.P. de S., mediante subasta pública. Lo anterior, en uso de la facultad descrita en el párrafo cuarto del artículo 12 de la Ley 793 de 2002.


En virtud de lo anterior, Dirección Nacional de Estupefacientes emitió Resolución No. 1545 de 17 de diciembre de 2009, donde ordenó el traslado del derecho de dominio a favor de la Fundación S.P. de S.. A su turno, la Fiscalía Tercera, delegada en materia de Extinción de Dominio ante el Tribunal de Distrito, emitió resolución fechada a 5 de marzo de 2010, en la que dispuso el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre los citados inmuebles. Asimismo, el 2 de agosto de 2010 se llevó a cabo el registro de la transferencia de la citada propiedad.


De otro lado, se tiene que el proceso de extinción de dominio que se siguió contra los bienes del Grupo Grajales S.A., fue repartido en mayo de 2011 al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá bajo el radicado n.º 110013107001 2011 031 1.


Luego de agotada la fase procesal, el juzgado emitió sentencia el 7 de abril de 2016 en la que adoptó varias determinaciones, entre ellas, decretó la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de inicio, respecto de los bienes inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 50N-20080420 y 50N-132793, a fin de que le Fiscalía le permitiera a la Fundación S.P. de S. ejercer su derecho de contradicción. Lo anterior, pues a juicio del juzgado la citada fundación no fue vinculada a la acción extintiva y era necesario que se pronunciara en defensa de sus intereses.


La Fundación S.P. de S., mediante apoderado judicial, interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación el 29 de abril de 2016. Como sustento de su alzada, alegó la indebida motivación del proveído recurrido, la indebida interpretación de la garantía constitucional del debido proceso y la violación del principio constitucional de la confianza legítima.


La actuación fue repartida a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 1 de agosto de 2016.


En este contexto, la Fundación S.P. de S. acude a la acción de tutela en procura de la defensa de sus derechos lesionados con ocasión a la mora judicial registrada por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En síntesis, alega que el asunto cumple casi 7 años a cargo del Tribunal, y no se ha resuelto la alzada.


Por lo anterior, pide que se amparen sus garantías, y como consecuencia, se ordene al Tribunal el desglose del asunto de interés de la Fundación S.P. de S., para que se profiera decisión de fondo frente al recurso. De forma subsidiaria, pide que se adopte determinación de fondo en el caso total de la referencia, sobre el recurso de apelación.



INTERVENCIONES


Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El magistrado a cargo del proceso que se reclama realizó un recuento de la decisión recurrida de primer grado. Luego, recalcó que la autoridad accionada es Sala única y mantiene el reparto a tope, en asunto de alta complejidad como el confutado por el accionante, en ese punto enlistó 23 asuntos a cargo, con número de radicado de 2004 en adelante.


Adicionalmente, indicó que el proceso reclamado por el actor ha demorado en su resolución debido a que es de los más complejos que se desatan por parte de es Corporación, en la medida en que se contiene 218 cuadernos; están bajo estudio 19 apelaciones de 44 interesados, exigiendo para cada uno de ellos el estudio minucioso de sus intereses; y se reportan 51 sociedades.


Destacó que aún cuando la Fiscalía era conocedora de las circunstancias del negocio celebrado con la Fundación S.P. De Soto, en todo caso reclamó la extinción de las matrículas inmobiliarias números 50N-20080420 y 50N-132793, dado que obedecerían a las dinámicas en las que en su sentir el Grupo Grajales fue contaminado con dineros espurios.


Recalcó que la tutela se utiliza para presionar la determinación correspondiente en la sede ordinaria, cuyo proyecto, por su complejidad, se encuentra en revisión.


Finalmente, pidió que se negara el amparo, toda vez que la demora registrada se encuentra plenamente justificada.


Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El apoderado judicial de la entidad pidió que se declarara improcedente la acción de tutela, al no encontrarse legitimada por pasiva. De modo subsidiario, indicó que debía negarse el amparo, comoquiera que la entidad no lesionó los derechos de la accionante.


Ministerio de Justicia. El director jurídico de la cartera indicó que el Ministerio realizó intervención en el proceso de extinción de dominio que originó la interposición de la presente tutela. Sin embargo, en el mismo no cuenta con facultad decisoria, por lo que pidió negar el amparo.


Sociedad de Activos Especiales S.A.E. La apoderada general de la entidad pidió ser desvinculada de la presente acción...

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