SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 96654 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640207

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 96654 del 30-08-2023

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL2117-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente96654
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL2117-2023

Radicación n.° 96654

Acta 31

Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.P.F.V., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 10 de noviembre de 2021, en el proceso que instauró contra CBI COLOMBIANA S.A. y REFINERÍA DE C.S., al cual fueron vinculadas las sociedades LIBERTY SEGUROS S.A. y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. -CONFIANZA S.A.-

I. ANTECEDENTES

''>J.P.F.V. demandó a CBI Colombiana S.A. (en adelante CBI Colombiana S.A.) y solidariamente a la Refinería de Cartagena S.A. -hoy Refinería de Cartagena S.A.S.- (en adelante R.S., para que se declarara con la primera de ellas la existencia de un contrato de trabajo, entre el 24 de abril de 2012 y el 29 de agosto de 2014, y la ineficacia de la terminación del vínculo «[…] atendiendo a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 65 CST»> o, en subsidio de ello, que se declarara que el acto de despido fue injusto, pues conforme al artículo 46 del Código Sustantivo de Trabajo, este debió prorrogarse por un término no inferior a un año.

''>También pretendió que se declarara que CBI Colombiana S.A. «[…] desconoció el orden legal al excluir como factor salarial, el valor de la bonificación de asistencia y el valor del bono de productividad»>, afectándose de esa manera la liquidación de las prestaciones sociales, los recargos por tiempo suplementario, nocturno, dominical, festivo y las vacaciones disfrutadas en tiempo, los cuales pidió reliquidar conforme a la siguiente relación:

MES

CONCEPTO

VALOR

Jun./2012

12 Horas extras diurnas ordinarias

$50.058,19

Jul./2012

38 HEDO y 8 horas festivas

$205.237,87

Ago./2012

15 Horas extras diurnas ordinarias

$62.572,48

Sep./2012

26 Horas extras diurnas ordinarias

$108.459,91

Oct./2012

9 Horas extras diurnas ordinarias

$37.543,89

Nov./2012

9 Horas extras diurnas ordinarias

$37.543,89

Feb./2013

9 HEDO y 16 horas festivas

$130.985,44

Mar./2013

18 HEDO y 16 horas festivas

$172.641,69

Abr./2013

9 HEDO y 8 horas festivas

$88.005,28

M../2013

29 HEDO y 16 horas festivas

$223.931,92

Jun./2013

28 Horas extras diurnas ordinarias

$121.984,19

Jul./2013

6 HEDO, 16 HF y vacaciones disfrutadas (15)

$501.290,12

Ago./2013

4 HEDO y 8 horas festivas

$66.221,39

Nov./2013

6 HEDO y 8 horas festivas

$76.437,70

Feb./2014

25 Recargos nocturnos y 2 HEDN

$37.420,22

Abr./2014

Vacaciones disfrutadas (2)

$60.123,60

Jun./2014

14 Horas extras diurnas ordinarias

$71.493,19

Ago./2014

2 Horas extras diurnas ordinarias

$10.213,31

Además, solicitó la reliquidación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, la indemnización por despido injusto, la sanción moratoria por el no pago oportuno y completo de salarios y prestaciones sociales, la indexación de las condenas y lo que procediera de forma extra y ultra petita.

En sustento de sus pretensiones, manifestó que celebró con CBI Colombiana S.A. un contrato de trabajo por duración de la obra o labor contratada, para desempeñarse como «Montador de Estructuras», el cual inició el 24 de abril de 2012 y terminó el 29 de agosto de 2014.

Relató que al momento de la terminación del vínculo, la empresa no había efectuado los pagos correspondientes a la seguridad social; que el 1º de abril de 2013 suscribió un otrosí para cambiar a término fijo la modalidad contractual, extendiéndose por 172 días hasta el 29 de agosto de 2014; sin embargo, se dispuso la aplicación retroactiva del acuerdo, razón por la cual la duración y sus prórrogas debían contarse desde el comienzo de la relación; por ello, debió entenderse que el contrato terminó por decisión unilateral e injusta del empleador, toda vez que a su finalización ya había adquirido el derecho a que se prorrogara, en la forma indicada en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.

Añadió que a pesar de que se certificó un salario de $2.178.824 y un bono de asistencia de $980.470, la empresa no lo incluyó, ni el incentivo de productividad, como factores que incidían en el primero, para efectos de liquidar los recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivo y vacaciones disfrutadas en tiempo.

Explicó que CBI Colombiana S.A. implementó el régimen salarial exigido por Reficar SAS; que la empresa le adeudaba los valores descritos y que las empresas eran solidariamente responsables frente al pago de los derechos reclamados.

Al dar respuesta a la demanda, CBI Colombiana S.A. no se opuso a que se declarara la existencia del contrato de trabajo, pero sí a las restantes pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la suscripción del contrato y sus extremos temporales, el cambio de modalidad contractual, a término fijo de 172 días, el cargo desempeñado y el salario final de $2.178.824.

Argumentó, frente a la pretensión de declarar la ineficacia del despido, que al momento de la liquidación se le entregaron al demandante los comprobantes del pago efectuado a Compensar por aportes a la seguridad social y para oponerse a la indemnización por despido injusto, aclaró que el contrato cambió de modalidad por acuerdo de las partes, quedando a término fijo de 172 días, prorrogado en dos ocasiones entre el 1º de abril de 2013 y el 29 de agosto de 2014, y que fue avisado de su terminación el 11 de marzo de 2014, es decir, con mucho más de 30 días, tal como lo exige el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.

En cuanto a la falta de inclusión de la bonificación por asistencia como salarial, adujo que no se demostraron los conceptos sobre los cuales se reclamaba tal inclusión, de modo que era una pretensión ambigüa que debía despacharse negativamente; del incentivo de productividad, explicó que se trata de un beneficio extralegal que conforme al artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo no es constitutivo de salario, pues así lo convinieron las partes en el otrosí firmado el 19 de julio de 2012.

En su defensa, propuso las excepciones que denominó buena fe, inexistencia de las obligaciones y prescripción.

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