SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132163 del 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132163 del 10-08-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8654-2023
Fecha10 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132163






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP8654-2023

Radicación Nº 132163

Acta No. 153




Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por ELIACID HIDALGO DUARTE, frente al fallo proferido el 10 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante el cual negó la acción de tutela promovida contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, trámite que se extendió a la Secretaría del Centro Administrativo de dichos Juzgados y a la cárcel de la mencionada capital.


LA DEMANDA


El sustento fáctico de la petición de amparo se puede resumir en los siguientes términos:

1. Señala el actor que está privado de la libertad desde el 29 de julio de 2022 en cumplimiento de la pena de 72 meses de prisión que le fue impuesta al ser hallado responsable del delito de hurto calificado y agravado, la cual es vigilada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..


2. Indica que el 6 de marzo de 2023 radicó ante el citado despacho “solicitud para redención de cómputos del trabajo realizado dentro del penal”, pero no ha obtenido ninguna respuesta de fondo a pesar de que el área jurídica del penal envió la documentación requerida.


3. Por lo anterior, considera comprometidos sus derechos fundamentales, aunado a que pertenece a un grupo de personas vulnerables como lo son las personas privadas de la libertad.


4. En ese orden, solicita cese la vulneración a sus garantías de orden superior y, consecuente con ello, se oficie a quien corresponda para que emita una respuesta clara y de fondo “acerca de los períodos de redención reportados por parte del Área Jurídica del CPMSBUR al juez ejecutor y que no han sido contabilizados”.

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de B. negó el amparo deprecado. Las razones que sustentan la decisión se compendian así:

1. Concreta la discusión a la falta de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. respecto de la solicitud de redención de pena presentada por el aquí accionante el 27 de marzo de 20231.


2. Sobre el particular, señala que el Juzgado ejecutor, mediante auto del 12 de mayo último ordenó al Centro de Servicios Administrativos oficiar al penal para que enviara la documentación respectiva, a lo cual este último indicó sobre la imposibilidad de dar cumplimiento a lo peticionado en razón a que el petente desarrolla la labor de marroquinería solo desde el 1º de junio del año en curso y los cómputos se expiden de manera trimestral, todo lo cual le fue notificado al interesado el 4 de julio.


3. Por consiguiente, estima que las autoridades demandadas emitieron respuesta a lo requerido por H.D. indicándole las razones por las que no es viable redimir pena por ahora, motivo por el cual debe esperar a cumplir los presupuestos legales para que se proceda al estudio de su pretensión.


LA IMPUGNACIÓN


Fue interpuesta y sustentada por E.H.D. en los siguientes términos:


1. El centro de reclusión no indicó en la respuesta que mediante Acta 410-0312022 del 16 de septiembre de 2022, orden TEE 4612315, fue autorizado para estudiar en “Inducción al Tratamiento”, a partir del 21 del citado mes.


2. Luego, a través de Acta 410-0062023 del 15 de febrero de 2023, orden TEE 4670153, fue autorizado para estudiar en el programa de “Promoción y Prevención en Salud”, a partir del 21 de ese mismo mes.


3. Así las cosas, dice que no es cierto lo dicho por el penal en cuanto a que solo ha realizado actividades desde el 1º de junio de 2023, por cuanto en el mes de septiembre de 2022 realizó labores dentro del proceso de resocialización, razón por la cual presentó la solicitud de redención de pena conforme los parámetros legales.


4. Acorde con lo anotado, solicita se estudie su caso y, acorde con las pruebas llegadas, se emita una decisión ajustada a derecho y se ordene al centro carcelario remita todos los documentos para que se estudie la solicitud de redención de pena que deprecó.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de B..

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


3. En este caso particular, el problema jurídico se contrae a determinar si acertó la Sala Penal del Tribunal Superior de B. al negar el amparo deprecado por E.H.D. tras considerar que no era dable acceder a la redención de pena deprecada por cuanto la labor que desarrolló al interior del penal la ejecuta desde el 1º de junio de 2023 y los cómputos para ese efecto se expiden de manera trimestral, como así lo indicó el centro de reclusión donde se halla privado de la libertad.


4. Frente a lo anterior, inicialmente debe precisarse que cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante las autoridades judiciales en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.


Al respecto, resulta pertinente lo señalado por la Corte Constitucional2, en cuanto ha indicado:


La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite...

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