SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002023-00057-01 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640333

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002023-00057-01 del 30-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8763-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6867922140002023-00057-01

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC8763-2023

Radicación n° 68679-22-14-000-2023-00057-01

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés)

Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de San Gil el 1° de agosto de 2023, en la acción de tutela que P.A.F.L. formuló contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Barichara, Primero Civil del Circuito de S.G., la Cooperativa Multiactiva de Barichara Ltda “Coomulseb”, y citados los demás intervinientes en la acción de tutela No. 2023-00033-00.

ANTECEDENTES

  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad, la honra, no discriminación, libertad de expresión, trabajo, seguridad social, y vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada

''>Manifestó, en síntesis, que el 20 de septiembre de 2022 siendo gerente de la Cooperativa Multiservicios de Barichara Coomulseb, fue citado por el presidente del consejo de administración para encontrarse en una cafetería con el objetivo de solicitarle que renunciara al cargo, y su> ''>respuesta fue que no aceptaba una salida tranquila, ni voluntaria, lo que ocasionó que durante muchos meses fuera blanco de comentarios injustos en la calle a amigos y familiares, que destrozaron su vida personal, por lo que ha tenido que afrontar problemas psiquiátricos, psicológicos que lo desestabilizaron; motivo por el cual, el 30 de septiembre de ese año vía correo electrónico ante la Secretaría del Comité de Convivencia de la entidad radicó una queja por «acoso laborar por parte del presidente del consejo de administración de la cooperativa»>.

Aseguró que el presidente de la asamblea, al conocer la queja por acoso, citó a reunión para solicitar su despido con fundamento en comentarios de pasillo, hecho que no era coherente con las evaluaciones de desempeño semestrales que los miembros del consejo hicieron a su gestión a lo largo de dos años de trabajo, en los cuales obtuvo calificaciones de desempeño muy altas, con excelentes resultados.

Relató que el 4 de octubre de 2022 el comité de convivencia realizó una asamblea extraordinaria a las 8:15 am para tratar su queja, citación que no fue notificado en debida forma, pues simplemente le dijeron que se acercara a las Oficina de Control Interno, «cogiéndolo» desprevenido, sin posibilidad de preparar su defensa o contar con el acompañamiento de su abogada, y sin enterarlo que estaba siendo grabado como si lo hicieron con los demás integrantes, según lo anotado en el acta con lo que se vulneró el derecho al debido proceso.

Afirmó que en el comité contestó las preguntas que le hicieron, sin conocer lo que había contestado el presidente quien también estaba citado a rendir descargos, declaraciones que los jueces de tutela no tuvieron en cuenta, no obstante, el 14 de octubre de 2022 el Consejo de Administración de la cooperativa luego de analizar la conveniencia en la continuidad de su cargo como gerente, aprobó por mayoría dar por terminado el vínculo laboral, porque era un empleado de libre nombramiento y remoción; por tanto podía ser removido del cargo, y según lo anotado en acta No. 1111 nunca aprobaron el orden del día, ni efectuaron convocatoria alguna.

Dijo que el J. de Barichara no tuvo en cuenta que la apoderada judicial de la entidad en respuesta a la acción de tutela No. 2023-00033, expresó que lo buscado era una gerencia más dinámica, y para esa fecha el nuevo presidente del consejo propuso analizar la gestión del gerente para determinar su permanencia en el cargo, además señaló que la gerencia era distante del asociado, y se requería de una que se involucrara con la gente, que se acercara, y diera a conocer el portafolio de productos y servicios ofrecidos, argumentos que igualmente paso por alto.

Agregó que antes de proferir el fallo de primer grado lo citó al Juzgado, y en interrogatorio le indagó por su salud, situación emocional y económica, sin entender cómo pudo determinar su estado de salud, sin ser médico, y el 12 de mayo de 2023 negó el amparo implorado, decisión impugnada, y confirmada en segunda instancia.

Consideró que las autoridades judiciales que conocieron la tutela no tuvieron en cuenta, que cuando un trabajador formula una queja por acoso laboral contra su empleador, no puede ser desvinculado por la existencia de una presunción, esto es, que el despido fue en represalia por la denuncia, tampoco analizaron que la cooperativa era una entidad privada que no contaba con cargos en carrera administrativa, ni existían los de libre nombramiento y remoción, ni el hecho que a 14 días de presentar la queja fue terminado la relación laboral sin justa causa alguna, y nunca entendió que se trató de un «despido ineficaz porque debían esperar seis meses para hacerlo», o que su contrato laboral era a término indefinido, por el contrario se centraron en su estado de salud, sin contar con un dictamen de un perito médico.

  1. Como consecuencia de lo anterior, solicitó

«1. Se sancione a C., tal y como lo ordena la ley por su despido ineficaz ante el fuero de acoso laboral.

3. TENER UN PROCESO DE TUTELA TRASPARENTE Y JUSTO.

4. Se ordene a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE BARICHARA COMULSEB reintegrarme a mis labores de gerente, en las mismas condiciones dignas, humanas y morales a las que tenía dándome un trato digno y humano.

5. Se Ordene a COMULSEB que sea tratado con respeto y dignidad humana y con la carga laboral necesaria conforme a las condiciones dadas. 6. Que se termine de dar trámite a mi queja de acoso laboral y que se realicen las acciones pertinentes para mejorar mis condiciones laborales». (mayúscula fija en texto)

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

  1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Barichara luego de hacer un resumen de las actuaciones adelantadas en la acción de tutela No. 2023-00033, expresó que el accionante quien es «profesional del derecho», lo que busca es reabrir un debate probatorio o sustantivo concluido por los jueces constitucionales en ese asunto, agregó que tampoco se cumple ninguna de las exigencias establecidas por la jurisprudencia para analizar de nuevo los fallos proferidos en primera y segunda instancia

  1. La apoderada judicial de la Cooperativa Coomulseb dijo que la acción es improcedente, ya que los jueces de tutela lograron establecer que no existió de parte de la entidad vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados, al establecer que no era sujeto de estabilidad laboral reforzada.

  1. En el expediente no se observaron respuestas de los demás accionados.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de San Gil, declaró improcedente el amparo al incumplirse con el requisito de la subsidiariedad, porque el accionante pretende (…) que se sancione a la Cooperativa Multiactiva de Barichara Ltda. por el despido ineficaz ante el fuero de acoso laboral y se reintegre a su cargo en la Cooperativa accionada en las mismas condiciones y con las garantías necesarias, aspectos jurídicos que palpablemente se escapan del alcance que tiene la acción constitucional impetrada, ya que como trámite preferente y sumario, garantizador de la observancia de los derechos de linaje fundamental, su utilización no se ha previsto para reemplazar la labor de las instancias judiciales, por cuanto el actor, se reitera, cuenta con los medios de defensa judicial establecidos por la norma ante la Jurisdicción...

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