SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132048 del 31-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640351

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132048 del 31-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7955-2023
Fecha31 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132048


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP7955-2023

Radicación n° 132048

Acta 144.


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Santiago P.B., en protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y de petición, presuntamente vulnerados por la Corte Constitucional y por la presidenta de esta Corporación.


ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De los hechos narrados y del informe se tiene que el 10 de julio de este año, Santiago P.B. presentó petición ante la Corte Constitucional, a través de la plataforma virtual de PQRS, la cual fue radicada con el número ECC-2023-5813-PET26523.


En la petición, P.B. solicitó que la presidenta de la Corte Constitucional: 1) conozca y revise el proceso administrativo sancionatorio por detección de infracciones de tránsito por medios tecnológicos que se viene realizando en el municipio de Medellín; 2) indique ¿si es legal que los agentes de tránsito adscritos a la alcaldía de Medellín estén suscritos a un toquen digital, que les permite firmar y validar automáticamente las órdenes de comparendo sin conocer de fondo los elementos y componentes de la misma?; 3) señale ¿cuál sería la forma de defender[se] como ciudadano de las actuaciones contrarias a la Ley y a la Constitución Política, de cara al mal procedimiento administrativo sancionatorio por detección de infracciones de tránsito por medios tecnológicos que se viene realizando dentro de la jurisdicción del municipio de Medellín?


El mismo día, la presidencia de la Corte Constitucional emitió respuesta a la petición ECC-2023-5813-PET26523. La respuesta fue suscrita por la abogada sustanciadora, quien cuenta con un acto administrativo de delegación para proferir respuesta a las peticiones elevadas ante esta Corporación. En la respuesta precisó lo siguiente:


Sobre su comunicación, de manera respetuosa le informo que este Tribunal solo se pronuncia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales previstas en el artículo 241 de la Constitución Política. De conformidad con dicha norma, tales pronunciamientos se adoptan a través de autos o sentencias que se profieren en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad de la ley, o en ejercicio del control concreto mediante la eventual revisión de las acciones de tutela.


Debido a lo anterior, no es posible emitir un pronunciamiento frente a su comunicación, toda vez que la misma no se circunscribe a los referidos controles jurisdiccionales. Es decir, no está planteada en el marco de un caso particular cuyo conocimiento corresponda a la Corte Constitucional.


Se recuerda igualmente que las atribuciones de este Tribunal son de orden jurisdiccional y no consultivo.


Esta contestación fue comunicada al actor el mismo 10 de julio de 2023, mediante correo electrónico remitido a las 18:23 al buzón que suministró en su petición santiagopiedrahita06@gmail.com.


Santiago P.B. incoó acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y de igualdad.


Cuestiona que la respuesta a su petición haya sido emitida por la abogada sustanciadora y no por la presidenta de la Corte, a quien le dirigió su solicitud. Al respecto resalta que, de las preguntas efectuadas se avizora que estas se redactaron en primera persona para la señora presidenta y no como un pedimento general y abstracto.


Señala que al no obtener respuesta de parte de la señora presidenta de la Corte se transgrede su derecho de petición, de conformidad con lo expresado por este Alto Tribunal, entre otras en la sentencia T-069 de 1997.


Aduce que la respuesta recibida no fue de fondo. Refiere que se emitió en un término de tres (3) horas, lo que permite presumir una falta de análisis del contenido de la petición, que llevó a “exonerarse de la obligación de dar respuesta de fondo”.


PRETENSIONES


Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos fundamentales de petición y de igualdad. En consecuencia, que se ordene dar traslado de la solicitud a la presidenta de la Corte para que responda sus inquietudes.


INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES


La presidenta de la Corte Constitucional, informó que respondió a la solicitud del accionante dentro de la oportunidad legal. Refiere que en la contestación efectuó una explicación sobre las funciones de la Corporación y la imposibilidad de realizar alguna manifestación adicional. Además, de ello, enfatizó en tres elementos que dan cuenta que no vulneró el derecho de petición con la respuesta brindada al accionante el 10 de julio de este año.


Primero, destacó que la respuesta brindada se enmarcó en las funciones asignadas a la Corte Constitucional. Para ello, se refirió al artículo 241 de la Constitución Política que establece de manera taxativa las funciones de la Corte Constitucional.


Segundo, indicó que la insatisfacción con la respuesta brindada o el hecho que no se haya accedido a lo pretendido mediante el derecho de petición, no conlleva a su vulneración.


Tercero, señaló que la respuesta brindada al señor S.P.B. fue suscrita por una funcionaria judicial que cuenta con las facultades para absolver consultas como las elevadas en el derecho de petición radicado el 10 de julio de 2023, en virtud de un acto administrativo de delegación.


En consecuencia, solicitó negar el amparo requerido por el accionante Santiago P.B..


CONSIDERACIONES



De conformidad con el Decreto 333 de 2021, y lo establecido por el máximo órgano Constitucional, en los Autos 077 de 2015 y 077 de 20171, esta Corporación es competente para resolver la tutela en primera instancia, en tanto involucra a la Corte Constitucional.


En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la presidenta de la Corte Constitucional vulneró los derechos a la igualad y de petición de Santiago P.B., al no responder en nombre propio la solicitud efectuada el 10 de julio de 2023, en la cual presentaba algunos interrogantes relacionados con el procedimiento administrativo sancionatorio por detección de infracciones de tránsito por medios tecnológicos que se viene realizando en Medellín, así como, al no resolver de conformidad con lo pretendido por el actor.


El actor refiere que sus garantías constitucionales fueron transgredidas, toda vez que la respuesta emitida por la Corte no proviene de la presidenta de esta Corporación, a quien le dirigió de manera...

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