SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132069 del 31-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640376

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132069 del 31-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7965-2023
Fecha31 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132069


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP7965-2023

Radicación n° 132069

Acta 144.


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se decide en primera instancia la tutela promovida por Rafael Arévalo Rosales, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Descongestión No. 4, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la dignidad humana y al debido proceso, al interior del proceso laboral de radicación de la Corte 94966.


Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de esa ciudad, así como a las partes e intervinientes dentro de la actuación destacada.


HECHOS Y FUNDAMENTOS


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que Rafael Arévalo Rosales llamó a juicio Colpensiones, para procurar el reconocimiento de la pensión de invalidez, fundado en los principios de favorabilidad y condición más beneficiosa. Consecuentemente, solicitó que se condenara al pago de la prestación a partir del cumplimiento del requisito de semanas cotizadas conforme lo estipulado por la Corte Constitucional, junto con el retroactivo, los intereses moratorios, y subsidiariamente la indexación.


En respaldo de sus pretensiones, manifestó que: nació el 4 de junio de 1951; al momento de la demanda contaba con 59 años; realizó aportes a través de sus empleadores a partir del 1° de octubre de 1974 y cotizó un total de 482 semanas al ISS antes del 1° de abril de 1994. Sostuvo que mediante dictamen n.° 2017218403VV del 1° de junio de 2017, la accionada lo calificó con una pérdida de capacidad laboral del 55,5% con fecha de estructuración 17 de abril de 2017, por enfermedad de Parkinson, la cual es de carácter degenerativo.

Consideró que cumple con cada uno de los requisitos exigidos en la sentencia CC SU-442-2016; que antes de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones, y antes de su invalidez, contaba con más de 300 semanas en cualquier tiempo, específicamente 482; que es acreedor de la condición más beneficiosa, ya que la enfermedad móvil de su invalidez la padece desde el año 2007.

El asunto correspondió al Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia del 29 de septiembre de 2021 absolvió a la demandada.

La anterior decisión fue apelada por la parte actora y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo de 30 de noviembre de 2021, la confirmó.

Para ello, indicó el que el actor, en efecto, tenía una condición de invalidez, ya que su pérdida de capacidad laboral superaba el 50% y, que de acuerdo a la jurisprudencia, la fecha de estructuración de la invalidez determina la norma aplicable al caso, por lo tanto, como quiera que el dictamen arrojó para ello el 17 de abril de 2017, el asunto debía estudiarse con el numeral 2 del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el precepto 1 de la Ley 860 de 2003, que exige 50 semanas cotizadas dentro de los tres últimos años anteriores al hecho causante de la misma.


Advirtió que el accionante no tenía 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, y que para aplicar la condición más beneficiosa no se puede hacer una búsqueda plusultractiva hasta adaptar las condiciones particulares de cada afiliado a cualquier norma anterior que le sea benéfica.


Rafael Arévalo Rosales promovió recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia – Sala de descongestión No. 4 en SL451-2023, de 7 de marzo, rad: 94966, en el que no casó la sentencia censurada.


Para la aludida Corporación quedó claro que no era posible examinar el asunto a la luz del original artículo 39 de la Ley 100 de 1993, por condición más beneficiosa, toda vez que la invalidez se dio después del 29 de diciembre de 2006, y en todo caso, porque no cotizó siquiera una sola semana en la anualidad inmediatamente anterior a esa data.


Inconforme con esa determinación, Rafael Arévalo Rosales promovió la actual reclamación constitucional al estimar violado sus derechos fundamentales en la determinación antes mencionada, pues, desconoció, sin fundamentación alguna, el precedente de la Corte Constitucional, plasmado en las sentencias de unificación SU-442 de 2016 y SU-556 de 2019; sentencias de tutela T 872 de 2013, 012 de 2014, T 295 de 2015, y de manera especial la sentencia T-166 de 2021 que resolvió una situación pensional de manera favorable al afiliado, quien reunió las mismas circunstancias de su caso.


Concretamente, en cuanto a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa manifestó que debió ser evaluado y aplicado al asunto, en virtud del test de procedencia establecido por la Corte Constitucional en los casos arriba señalados, por cuanto, en virtud del Acuerdo 049 de 1990, reunió durante su vigencia más de 300 semanas efectivamente cotizadas, a pesar que la estructuración de su invalidez se generó en vigencia de la Ley 860 de 2003 con un porcentaje superior al 50% de la pérdida de la capacidad laboral.


Luego, estimó que la aplicación del aludido principio, permitió evaluar su caso, no solamente con la norma anterior (Ley 100 de 1993), a la ley que regía para el momento de la estructuración (Ley 860 de 2003), sino, también, a partir de lo preceptuado por el Acuerdo 049 de 1990, para, desde allí, dar por satisfecho el requisito de haber cotizado en cualquier tiempo.


Indicó que en su caso se perfecciona un perjuicio irremediable, pues no cuenta con fuente de ingreso económico que le permita garantizar su mínimo vital y móvil.



PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales, se deje sin efecto la sentencia SL451-2023 y, en consecuencia, se ordene a Colpensiones a reconocer en su favor la pensión de invalidez, retroactivo pensional o que, de manera subsidiaria, se ordene casar la decisión del Tribunal ad quem, con los mismos fines.



INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES


La directora de Asuntos Constitucionales de Colpensiones, solicitó se declare improcedente la presente acción de tutela por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de la Sala accionada, así como por la abierta improcedencia de la tutela contra sentencias judiciales.


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