SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00957-00 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640382

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00957-00 del 06-09-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8867-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-00957-00


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC8867-2023

Radicación n.° 11001-02-30-000-2023-00957-00

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la acción de tutela instaurada por J. de J.R.S. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del M., a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional a sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, vida digna y mínimo vital, que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


En lo que acá respecta, solicitó, de un lado, dejar sin efecto el fallo de tutela emitido por el Tribunal accionado, dentro de la acción de tutela n° 2017-00415; y, de otra parte, se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que «entregue información de que pasó con la denuncia presentada por el suscrito en contra del Juzgado 4 Laboral».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. J. de J.R.S. promovió una primera acción de tutela en contra de las Juntas Regionales del M. y Nacional de Calificación de Invalidez, ARL Colmena y EPS Salud Total, pues refiere que padece de diferentes enfermedades, las que, en su sentir, adquirió a causa de la actividad labora realizada en la empresa Drummond Ltd., razón por la que se debe efectuar un dictamen en el que se califique de forma integral la pérdida de capacidad laboral respecto de todas sus patologías físicas y psicológicas.


2.2. El conocimiento del ruego supralegal le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de S.M., quien con fallo de 28 de septiembre de 2017 negó la petición de amparo, al considerar que el promotor puede acudir a la jurisdicción ordinaria para censurar el dictamen inicial; determinación que, el 9 de noviembre siguiente, revocó y, en su lugar, concedió el Tribunal, al encontrar que está pendiente de resolverse el dictamen integral de pérdida de capacidad laboral, respecto de las patologías denunciadas, por lo que ordenó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a través de la Sala n° 2, que en el término de 5 días «procedan a resolver lo concerniente a la Pérdida de Capacidad Laboral Integral expidiendo el correspondiente dictamen debidamente sustentado».


2.3. A través de esta nueva y confusa solicitud de amparo, el promotor censura tales determinaciones, pues «Colpensiones, EPS Salud Total y el ente ARL Colmena, son conocedoras que compr[a] varios medicamentos que ellos a través de sus acciones dilatorias no le han querido entregar como son: Protogivenol…, Tamsulugsina, palmeto, protavar, dolex cubano, aceite de cannabis, diclofenaco en crema, gel de caléndula con cannabis,… porque la EPS Salud Total y la ARL Colmena, colocaron mil trabas y un desgaste tanto psicológico y económico para entregar[le] el medicamento Tapendadol y Aprovas…», por lo que se debió ordenar lo pertinente.


2.4. Anotó que laboró para la Drummond Ltd. Cerca de 25 años realizando actividades del alto riesgo por el mineral cancerígeno que allí transportaba, que en su parecer, conllevaron a sus problemas de salud; que promovió un juicio ordinario laboral, que tramitó el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, autoridad que cometió diversas irregularidades, entre otras, porque perdieron el expediente, razón por la que formuló queja disciplinaria contra el titular de dicho estrado, empero, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no le ha indicado «que pasó con dicha denuncia».


3. Con auto de 24 de agosto de 2023 la Corte admitió la demanda de amparo, exclusivamente, conta la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, extensiva a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del M., ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del decreto 2591 de 1991.


Asimismo, se remitió por competencia las quejas formuladas contra: la ARL Colmena y la Drummond Ltd., a los Juzgado Civiles Municipales de esa ciudad; Colpensiones, Procuraduría y Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia de Salud, el Ministerio de Trabajo y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a los Juzgados Civil del Circuito de esa urbe; y, Juzgado Cuarto Laboral y Sala Laboral del Tribunal de Santa Marta, a la Sala de Casación Laboral de esta Corte.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez relató las actuaciones surtidas en cuanto al proceso de dictamen del actor; que las decisiones de la Junta Nacional solo pueden controvertirse a través de proceso ordinario, y no por vía de tutela; que no tiene pendiente ningún trámite de R.S..


  1. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del M. manifestó que conoce de una queja disciplinaria incoada por J. de J.R.S. contra el abogado Jhonatan José Anaya Velilla, con radicación n° 2019-00393, la que, conforme al acuerdo n° CVSJMAA2273 de agosto de 2022 fue distribuida al despacho n° 3; que con la radicación n° 2021-00017 el asunto no guarda relación con los hechos o partes de la tutela; y que, agotando varios criterios de búsqueda, pudo establecer la Comisión Nacional del Disciplina le remitió por competencia la queja disciplinaria que el promotor formuló contra el Juez Cuarto Laboral del Circuito de S.M., por lo que ordenó el envió a la Oficina de Reparto,...

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