SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71332 del 08-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640389

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71332 del 08-08-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9674-2023
Fecha08 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71332
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL9674-2023

Radicación n.° 71332

Acta Extraordinaria n°. 49


Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por OLGA ISABEL TORO DE MANJARRES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a las partes e intervinientes al interior del proceso ordinario laboral radicado con el n°. 147001310500120180024201.


  1. ANTECEDENTES


La promotora del resguardo actuando a través de mandatario judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «DEBIDO PROCESO POR VIAS DE HECHO por VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, (…) MINIMO VITAL, (…) TERCERA EDAD Y SEGURIDAD SOCIAL», que estimó presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el plenario constitucional se extractan los siguientes hechos relevantes:


La promotora de la acción señaló que, previo a intervenir Ad excludendum dentro del proceso ordinario de la referencia que hoy censura, interpuso acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, con la finalidad de requerir el reconocimiento en forma provisional de la pensión de sobreviviente, debido a su condición de cónyuge supérstite de fallecido señor Manuel Alfonso Manjarrez Gómez, para tal efecto, adujo, que la acción constitucional fue asignada para su conocimiento al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de S.M., autoridad que, mediante sentencia de 27 de julio de 2018, amparó sus derechos fundamentales.


Indicó, que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, impugnó la determinación adoptada por a quo constitucional, sin embargo, esta en cumplimiento a lo allí ordenado «profirió [la] resolución RDP No.033467 del 4 de agosto de 2018, donde dispuso en sede administrativa la inclusión en nómina de la accionante».


Conocido el acto impugnatorio en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del M. quien, tras considerar, que la accionante no agotó los medios de defensa para la protección de sus prerrogativas constitucionales, así como tampoco acreditó un perjuicio irremediable, decidió mediante sentencia del 21 de agosto de 2018, revocar parcialmente la providencia de primer grado constitucional, para en su lugar, negar por improcedente el amparo concedido a la aquí tutelante.


Afirmó, que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, mediante «Resolución RPD-035830 del 31 de agosto de 2018, (sic) (…) declara el decaimiento de la Resolución RDP No. 033467 de 4 de agosto de 2018 y se ordena (…) EXCLUIR (sic) (…) de la nómina de pensionados de la UGPP a la Señora OLGA ISABEL TORO MANJARRES» (negrillas dentro del texto).


En lo que respecta al proceso ordinario laboral expresó, que fue promovido por la señora L.L.C., contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a causa del fallecimiento del señor Manuel Alfonso Manjarrez Gómez, ocurrido el 7 de agosto de 2017, asimismo, indicó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, quien mediante auto de 10 de julio de 2018 integró a la litis a LUCY MARÍA PEREA RUA», y en calidad de cónyuge supérstite a la aquí tutelista y, por proveído de 18 de febrero de 2019 ordenó vincular a J.A.M.A. «en condición de hijo invalido del causante (…)».


Que, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2021, el juez de conocimiento resolvió:


PRIMERO. CONDENAR a la UGPP al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de las señoras OLGA TORO DE MANJARRES y L.L.C., a partir del 7 de agosto de 2017, en un porcentaje de 25% para cada una de ellas, lo que en cuantía corresponde para el año 2021, a un valor de $2.072.699 a favor de cada una.


SEGUNDO. CONDENAR a la UGPP al reconocimiento y pago de las mesadas causadas y no canceladas a favor de la señora O. TORO DE MANJARRES, a partir del 7 de agosto de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2021, en una suma de $116.329.415, más las que se sigan causando hasta hacer efectivo su pago.


TERCERO. CONDENAR a la UGPP al reconocimiento y pago de las mesadas causadas y no canceladas a favor de la señora L.L.C., a partir del 7 de agosto de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2021, en la suma de $116.329.415, más las que se sigan causando hasta hacer efectivo su pago.


CUARTO. CONDENAR a la UGPP al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor del señor JAVIER ALFONSO MANJARRES ARZUAGA, en porcentaje del 16,67%, para un valor en este año de $1.382.075 y ESTABLECER el porcentaje pensional para cada hijo beneficiario así: J.A.M.A. en 16,67% MANUEL JUNIOR MANJARRES PEREA en 16,67% L.S.M.P. en 16,67%.


QUINTO. CONDENAR a la UGPP al reconocimiento y pago de las mesadas causadas y no canceladas a favor del señor J.A.M.A., quien tiene como GUARDADORA a la señora AURA MARIA ARZUAGA JAIMES, a partir del 7 de agosto de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2021, en la suma de $77.568.454, más las que se sigan causando hasta hacer efectivo su pago.


SEXTO. AUTORIZAR a UGPP a hacer los descuentos adecuados sobre el pago adicional realizado a favor de los menores M.J.M.P. y LAURA SOFIA MANJARRES PEREA.


SEPTIMO. ORDENAR a UGPP a acrecentar la mesada pensional del señor JAVIER ALFONSO MANJARRES ARZUAGA, en el momento en que se extinga el derecho pensional para los otros dos hijos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.


OCTAVO. ABSOLVER a la UGPP del reconocimiento y pago de los intereses moratorios, conforme a lo expuesto en la parte motiva.


NOVENO. DECLARAR NO probada la excepción de prescripción.



[…]


Inconforme con la decisión adoptada por el juez singular la apoderada de la UGPP interpuso en audiencia recurso de apelación, el cual sustentó con fundamento en que no hubo certeza frente a la convivencia alegada por las partes, esto de conformidad con lo preceptuado en la Ley 797 de 2003, así como tampoco, quedó demostrada la dependencia económica del hijo en condición de discapacidad, requisito sine qua non no procede dicho reconocimiento pensional.


El expediente se remitió ante el Tribunal Superior de Santa Marta, autoridad que resolvió el recurso de apelación formulado por la UGPP, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de L.M.P.R..


A través de sentencia del 21 de marzo de 2023, el juez colegiado determinó:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia de calenda 10 de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta dentro del proceso ordinario laboral adelantado por LORENZA LÓPEZ CAMARGO contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP, ad excludendum (…) O.I. TORO (…) y en su lugar CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP, a que le reconozca y pague a OLGA ISABEL TORO MANJARRES la suma de $23’704.910, por concepto de retroactivo pensional durante el período comprendido entre el siete de agosto de 2017 y el 26 de julio de 2018.


SEGUNDO: REVOCAR los numerales cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia estudiada y en su lugar ABSOLVER a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP, de las condenas impuestas en primera instancia. (…)


TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia en cuestión. CUARTO: ABSTENERSE de condenar en costas en segunda instancia. (…).


Contra la decisión adoptada por el Juez plural, la tutelante elevó el 11 de abril de 2023 requerimiento de «aclaración y corrección de error aritmético», solicitud que adujo reiteró el 5 de julio del año que avanza y, que a través de auto de 25 de julio de igual anualidad el Tribunal decidió «ABSTENERSE DE ACLARAR Y CORREGIR la sentencia de calenda 21 de marzo de 2023».


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus prerrogativas superiores, por lo que requiere, se ordene a la Sala laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, «a corregir el error contenido en el (sic) sentencia proferida el 21 de marzo de 2023, esto es, confirmando la sentencia de primera instancia en su forma íntegra, sin hacer suposiciones ni conjeturas por fuera de lo que se encuentra probado en el plenario».

Esta Sala Laboral, a través de auto de 25 de julio de 2023, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes e intervinientes en el asunto objeto de reproche, para que, si consideraban conveniente, se...

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