SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00764-01 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00764-01 del 06-09-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8897-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00764-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8897-2023

Radicación nº 11001-22-10-000-2023-00764-01

(Aprobado en sesión del seis de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación que L.C.M.G. formuló frente a la sentencia de 17 de julio de 2023, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que instauró contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta capital y la Oficina de Archivo Central, extensiva al Juzgado Décimo de Familia de la misma ciudad, a la partes e intervinientes del proceso de fijación de cuota alimentos con rad. 11001-31-10-010-2012-00135-01.


ANTECEDENTES


1.- El libelista pretende a través de este mecanismo que se ordene a las entidades convocadas hacer efectivo «el desarchivo» del expediente aludido; además que se remita copia del fallo «al ente investigador competente».

En sustento adujo que comoquiera que sus dos hijos cumplieron la mayoría de edad, radicó a continuación del proceso referido en líneas anteriores, la demanda de exoneración de alimentos; sin embargo, el Juzgado de Familia aludido, informó que el expediente se encontraba archivado, razón por la cual, solicitó el desarchivo a la Oficina Central convocada, y tras cancelar el estipendio respectivo y diligenciar el formulario dispuesto para ello, nunca obtuvo respuesta.


Señaló que, aunque insistió en sus peticiones a través del correo electrónico «destinado paras las respuestas o verificación del estado del trámite» estos se rechazaron o «revota[ron]»; de allí que expuso la problemática al citado despacho judicial, empero, este «da respuesta aduciendo que no es de su competencia»; advierte que, desde hace más de 6 meses se suscitó la problemática sin hallar solución, a más que necesita adelantar la memorada controversia para garantizar las obligaciones que tiene con su otros descendientes y su actual esposa.


2.- La célula jurisdiccional involucrada precisó que el expediente referido ya no se encuentra a su cargo y hasta la fecha no se ha puesto a su disposición.


Rubén Francisco Cabrales Roldan quien funge como abogado del aquí actor en el citado trámite corroboró los hechos expuestos en el escrito de tutela y «coadyuv[ó]» la protección reclamada.


3.- El a quo denegó el amparo por incumplir con el requisito de la subsidiariedad, pues advirtió, por una parte, el actor no logró acreditar «haber radicado correctamente la solicitud de desarchivo del proceso judicial reseñado», y de la otra, que ya el Juzgado aludido dispuso «inadmitir la (…) demanda (…) [p]or lo que, el gestor deberá proseguir con el trámite ante su Juez Natural».


4.- El accionante impugnó la anterior determinación, para lo cual señaló que no se tuvo...

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