SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002023-00137-01 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640437

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002023-00137-01 del 30-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8727-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122130002023-00137-01



ANOTACIÓN PRELIMINAR



De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con un menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC8727-2023

Radicación N° 50001-22-13-000-2023-00137-01

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés)


Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 26 de julio de 2023, en la acción de tutela promovida por la Defensora de Familia del ICBF -Centro Zonal de Villavicencio n° 2 contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, trámite en el que se dispuso la vinculación de la Procuraduría Judicial de Familia y los intervinientes en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos con radicado nº 2023-00245.


ANTECEDENTES


1. La Defensora de Familia solicitante, quien actúa en representación de la menor J., invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y «a tener una familia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el trámite atrás citado.


Como fundamento de su queja, indicó que el 19 de enero de 2023 se inició proceso de restablecimiento de derechos a favor de la adolescente J., quien fue ubicada en medio familiar extenso a cargo de su abuela materna M., quien, junto a la abuela paterna, fueron notificadas de la apertura del PARD.



Sostuvo haberse ordenado en auto de 20 de enero de la presente anualidad, el traslado de las diligencias a Bogotá, en atención a que la menor se encontraba en esta ciudad junto a su abuela.



Refirió que, la Defensoría del Centro Zonal de Bosa avocó el conocimiento de la actuación el 20 de febrero siguiente, solicitando se emitiera por la página web la citación de los padres de la adolescente.

Relató que el 5 de junio de 2023, se llevó a cabo la audiencia de fallo, profiriendo la Resolución nº 470, mediante la cual declaró en estado de vulneración los derechos de J., sin embargo, «no confirma medida de protección, ni ordena medida alguna y se ordena trasladar diligencias a CZ Villavicencio para verificar condiciones en que se encuentra la NNA. De esta decisión se emite estado el 6 de junio m constancia de ejecutoria de fecha 13 de junio de 2023».



Agregó haber recibido el proceso administrativo el pasado 4 de julio, constatando unos «presuntos yerros legales», razón por la cual, se abstuvo de conocer de la causa y decidió trasladar las diligencias al juez de familia accionado, comoquiera que, se profirió determinación por la autoridad administrativa, sin haber agotado la notificación formal y legal de los padres de la niña, conforme lo preceptuado en el artículo 99 y 102 de la ley 1098 de 2006.



Adujo que el conocimiento del PARD correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, el cual en auto del 12 de julio de «2022» (sic), se abstuvo de dirimir la anulabilidad y devolvió el proceso, tras determinar que el interregno contemplado en la normativa para definir la situación jurídica de J. no había fenecido, de ahí que, de existir anomalías en el procedimiento, éstas se podían corregir, postura que mantuvo incólume.



Controvirtió tales determinaciones, en tanto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado “dejó claro” al resolver un conflicto de competencia que, en el evento de “pérdida de competencia de las autoridades administrativas, la actividad de los jueces de familia en estos casos, de manera excepcional, es de carácter administrativo y no jurisdiccional” y, además, al observar la “nulidad” en la articulación después de los 6 meses desde el auto de inicio, “el Juez de Familia es quien debe conocer”, habida cuenta que en esa etapa no está facultada para “subsanar los yerros jurídicos”, es decir, «existe» una imposibilidad.



2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio que proceda a revisar «nuevamente» el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, determinando si hay lugar a declarar la nulidad dentro del aludido trámite y, de ser así, se defina la situación jurídica de J. conforme lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006.



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio replicó los argumentos del proveído cuestionado, puesto que «si se tuvo conocimiento el 12 de julio de 2023 de la presunta amenaza o vulneración de los derechos de la adolescente, el término de los seis (06) meses para resolver la situación jurídica vencían el 12 de julio de 2023, y como se evidencia, la situación jurídica fue resuelta con anterioridad a esa término, esto es, el 5 de junio de 2023, fecha en la que se profirió fallo de declaratoria de vulneración de los derechos de J., el término de los dieciocho (18) meses de duración del Proceso Administrativo de Derechos, vence el 12 de julio de 2024, término dentro del cual puede subsanar los presuntos yerros que se lleguen advertir dentro del trámite».


Enfatizó que se denota el querer de la Defensora accionante de desligarse del proceso administrativo objeto de estudio, toda vez que el 4 de julio de 2023 decidió no avocar conocimiento de las diligencias, cuando para la citada calenda, no había vencido el término inicial de seis meses establecidos en la norma, por lo cual, perfectamente podía subsanar el supuesto yerro observado, y decretar la nulidad a que haya lugar, por el contrario remitió a reparto el proceso entre los jueces de Familia, vulnerando de esta forma los derechos de la adolescente.


2. La Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar designada provisionalmente para los Juzgados de Familia de Villavicencio, coadyuvó la pretensión del amparo constitucional por configurarse error inducido, solicitando se deje sin efectos la providencia del 12 de julio de 2023 y en su lugar, se declare la nulidad de lo actuado desde el auto de apertura del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, es decir desde el 19 de enero de 2023.


3. La Procuradora 24 Judicial II para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia con funciones de Villavicencio, luego de efectuar un recuento de las actuaciones adelantadas en el PARD, «recomendó» tutelar los derechos invocados por la accionante, tras aducir que se superó el término de seis (6) meses, con los que cuenta la autoridad judicial para definir el proceso, pues si bien, la ley refiere 18 meses, estos corresponden a «-seis meses para definir la situación, -seguimiento a la medida por seis meses y -prórroga excepcional de seguimiento por seis meses más», por tanto, corresponde al juzgado accionado, asumir la competencia del proceso y resolver la situación de la adolescente, previa subsanación de los errores encontrados.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El...

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