SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00441-01 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640493

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00441-01 del 30-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8750-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002023-00441-01




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC8750-2023 Radicación n° 08001-22-13-000-2023-00441-01

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés)


Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 10 de agosto de 2023, en la acción de tutela formulada por L.A.G.P. contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de investigación de la paternidad con radicado nº 2023-00006.


ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que en el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla cursa el proceso de investigación de la paternidad que inició contra A. de J.G.V., en el cual el despacho reprogramó la diligencia de práctica de la prueba de ADN a las partes, decisión publicada mediante estado de 24 de marzo de 2023 en el micrositio del despacho, sin embargo, el archivo «no muestra el contenido de la providencia».


Sostuvo que el 10 de mayo de 2023, su apoderado solicitó copia de la providencia que dispuso reprogramar la práctica de la prueba de ADN, sin que hubiese obtenido respuesta a su requerimiento.


Afirmó que el 1° de junio de 2023 la autoridad accionada reprogramó la mencionada diligencia, determinación publicada mediante estado de 2 de junio del año en curso, en el que tampoco mostraba el contenido del auto, por lo que su apoderado nuevamente el 11 de julio solicitó copia de esa decisión, no obstante, a la fecha de formulación de este amparo el despacho no había emitido pronunciamiento al respecto.


Adujo que el Juzgado accionado «tiene en sus manos 2 memoriales de solicitud de providencia, los cuales no ha acatado, irrespetando el acceso a la administración de justicia y debido proceso».


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar al Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla (i) que en lo sucesivo publique en el micro sitio del despacho los estados que le permitan al usuario de la administración de justicia el acceso a leer el contenido de la providencia publicada; (ii) expedir copia de la decisión que reprogramó la diligencia de práctica de la prueba de ADN y, (iii) que, «si ya se cumplió la fecha de la diligencia de práctica de las pruebas ADN, reprogramar nueva fecha y hora para la diligencia (…)». (sic).


Igualmente, requirió que se compulsen copias al Consejo Superior de la Judicatura para que se investigue la conducta desplegada por el Juzgado accionado, al publicar en el micrositio los estados que «no le permiten al usuario de la administración de justicia, el acceso a leer el contenido de la providencia publicada, como acontece dentro del proceso de Investigación de Paternidad de radicación 2023-0006».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, informó que en el proceso cuestionado no se encuentran peticiones por resolver, por cuanto las mismas fueron atendidas mediante auto de 31 de mayo de 2023 notificado por estado de 2 de junio siguiente, publicado en TYBA y en el micrositio de la página web de la Rama Judicial.


Asimismo, advirtió que el proceso no puede ser desbloqueado del sistema TYBA puesto que la parte demandada no ha sido notificada, por lo cual le ha enviado al interesado los autos solicitados y el link del expediente, además, señaló que no se ha fijado nueva fecha de audiencia para la práctica de la prueba ADN debido a que el demandante no ha aportado el correspondiente pago ante el Instituto de Medicina Legal.

2. La Procuradora 5 Judicial II de Familia consideró que existe carencia actual de objeto por hecho superado, porque el Juzgado se pronunció de fondo expidiendo el respectivo auto de impulso y satisfizo por completo la pretensión contenida sobre la citación para la práctica de las pruebas de ADN, requiriendo, además, a la parte actora para que asuma cargas que le corresponden.


LA SENTENCIA IMPUGNADA



El Tribunal Superior de Barranquilla, negó el amparo al determinar que se encontraba configurada una carencia actual de objeto por...

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