SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122102023-00199-01 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640514

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122102023-00199-01 del 06-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8905-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122102023-00199-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8905-2023

Radicación nº 05001-22-10-000-2023-00199-01

(Aprobado en sesión del seis de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo emitido el 25 de julio de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela que Jesús Alberto Agudelo Guerra le formuló al Juzgado Quince de Familia de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso n° 05002-31-11-015-2022-00474-00.


ANTECEDENTES


1.- El actor solicitó dejar sin efectos la sentencia expedida por el despacho convocado el 10 de mayo de 2023, por medio de la cual aprobó la conciliación celebrada entre él y Gloria Elena Marín Vasco, con la que terminaron el juicio de cesación de efectos civiles de matrimonio católico que aquélla le promovió. En su reemplazo, imploró que se ordene al juzgado agotar la totalidad de las fases previstas en el artículo 372 del Código General del Proceso.

Explicó que a través del acuerdo conciliatorio renunció a «los derechos gananciales que le pudiesen corresponder» en la respectiva sociedad conyugal. Sin embargo, el consentimiento que emitió para el efecto está viciado, por cuanto accedió a la fórmula de arreglo propuesta por la demandante en virtud de la presión del juez, quien lo amenazó con frases como «usted podría salir condenado», «usted incurrió en violencia», «lo condenaría como cónyuge culpable», «se podría adelantar una acción penal en contra suya».


Añadió que no estaba en capacidad de entender los alcances de dicho convenio como sus consecuencias, debido a su «analfabetismo parcial», y que el funcionario judicial ni la abogada designada a raíz del amparo de pobreza que se le confirió le explicaron adecuadamente las «oportunidades y posibilidades que ostentaba en el proceso judicial».


Finalmente, con miras a tener por cumplidos los requisitos de subsidiariedad y relevancia constitucional, anotó que debe apreciarse que es un sujeto de especial protección, dada su condición de «analfabetismo», así como que se encuentra en una situación de perjuicio irremediable, puesto que renunciar a su derecho de gananciales significa perder su domicilio, sumado a que carece de los medios económicos para sufragar el pago de un arriendo y está próximo «a ser parte de la tercera edad».

2.- El fallador convocado defendió su actuación. Por su parte, R.G.L., quien fue la abogada que el juzgado designó al quejoso para que ejerciera su derecho de defensa, negó la falta de información denunciada por éste, e indicó que en virtud de las aclaraciones suministradas «tuvo claridad y conocimiento de lo que estaba aceptando, pues conforme a sus actuaciones sabía que no había manera de demostrar lo contrario y este era el mejor camino a tomar para su propio beneficio». No hubo más pronunciamientos.

3.- El Tribunal declaró improcedente al auxilio por falta del cumplimiento del requisito de subsidiariedad, ya que el actor no alegó en el pleito el constreñimiento del que se duele, o «acudió al proceso respectivo para aducir el supuesto vicio del consentimiento que pregona».


4.- El censor impugnó lo decidido, apoyado en que resultan desproporcionadas las exigencias realizadas para la procedencia de la tutela, dado que «no conocía a qué estaba renunciando y no comprendía cabalmente lo acaecido en audiencia pública», y en la actualidad «no cuenta con los recursos cognitivos, intelectuales y monetarios para» promover el juicio mencionado por el a quo constitucional.


También acotó que el Tribunal no decretó el interrogatorio que solicitó en el escrito de tutela para conocer su «estado de analfabetismo parcial -o retraso educativo- del accionante y la presión realizada que lo llevó a...

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