SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03180-00 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640540

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03180-00 del 30-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8685-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03180-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8685-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03180-00

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés)


Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Manuel Humberto León Avellaneda contra la Homóloga de Casación Penal, trámite al cual fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma ciudad y las partes e intervinientes reconocidas en el proceso penal nº 2017-00065.


ANTECEDENTES


1. El actor, obrando por conducto de apoderado, reclama la protección de los derechos fundamentales «de defensa técnica y… debido proceso» que estima lesionados por la autoridad querellada.


2. De la demanda y las pruebas recaudadas se extracta que, mediante fallo de 17 de julio de 2020 proferido por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, M.H.L.A. fue condenado a 90 meses de prisión como coautor de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, contrato sin el cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos1.


Dicha determinación fue apelada por el declarado penalmente responsable y confirmada, en lo medular, por la Sala Penal del Tribunal Superior de aquel distrito judicial el 28 de septiembre de 20212.


Contra el anterior pronunciamiento el procesado, por conducto de su defensor, formuló recurso extraordinario de casación, desatado por la Sala Especializada de esta Corte el pasado 1º de marzo (SP064-2023), en el sentido de absolverlo de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos y ratificar la condena por peculado por apropiación, procediendo a tasar las sanciones de la siguiente manera:


  • 82 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas.

  • Multa de $3.411.367.363,84.

  • Perjuicios a favor de ADRES por valor de $3.411.367.363,84.


3. El actor acusa a la Homóloga de Casación Penal de incurrir en defectos fáctico y sustantivo pues: «consideró erráticamente que… ejercía una función pública delegada consistente en el recaudo y administración de los bienes parafiscales provenientes del Sistema General de Seguridad Social en Salud…, al pretermitir señalar en su parte motiva en cuales [sic] pruebas fundamentó su fallo… y… desconoció las pruebas aportadas durante el debate procesal, y lo definido por la Ley 100 de Diciembre [sic] 23 de 1993 en sus Artículos 178- 152 -227, Decreto 723 de 1997 y 2753 de 1997»


4. Finalmente, luego de exponer su particular visión respecto de la forma como debieron valorarse los medios de convicción que soportan su teoría y las disposiciones legales llamadas a ser aplicadas en el asunto particular, solicitó: «Revocar el fallo adiado primero (1°) de marzo hogaño, en su numeral tercero (3°) que determinó confirmar la condena del Ad quem por la supuesta comisión de la Conducta de Peculado Por Apropiación en favor de Terceros… impugnado mediante la presente acción constitución de la Tutela [SIC]».


RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. La Homóloga de Casación Penal, por conducto del Magistrado ponente de la sentencia por medio de la cual se resolvió el recurso extraordinario, transcribió la parte resolutiva de la providencia y advirtió que en ella «se consignaron las razones de hecho y de derecho que llevaron a… dictarla, por lo que a su contenido [se] remit[e], ya que, en términos generales, lo argüido en la acción constitucional fue planteado ante esta instancia».


2. El Tribunal Superior de Cali se limitó a dar cuenta de lo resuelto tanto en segunda instancia como en sede de casación y a remitir copias de tales determinaciones.


3. El Juez Doce Penal del Circuito de Cali, luego de hacer un breve recuento de las actuaciones adelantadas y decisiones adoptadas resaltó que «no se advierte vulneraciones al derecho fundamental alguno… por lo que… se solicita se nos desvincule del presente trámite procesal, por carecer completamente de competencia para absolver el objeto del litigio».


4. El Fiscal Cincuenta y Nueve Especializado contra la Corrupción, luego de referirse ampliamente a lo debatido en la causa penal, advirtió que no existió la lesión alegada por el quejoso, por el contrario, las decisiones de las que se duele, contienen «una adecuada valoración probatoria».


5. Coomeva EPS, en liquidación, por conducto de apoderada general, pidió su «desvinculación» por carecer de legitimación en la causa por pasiva.


CONSIDERACIONES


1. Problema Jurídico


Corresponde establecer si la Sala de Casación Penal vulneró las prerrogativas invocadas por M.H.L.A., al ratificar su responsabilidad penal como coautor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros, declarada por el Juzgado Doce Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior -ambos de la ciudad de Cali- porque, supuestamente, valoró de forma «indebida» las pruebas recaudadas y realizó una interpretación «errática» de las normas llamadas a gobernar el caso concreto.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales


La jurisprudencia de esta Corte de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.


Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.


De igual forma, es imprescindible que cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta sea determinante o influya en la decisión; que el accionante identifique los hechos generadores de la vulneración; que la providencia discutida no sea una sentencia de tutela; y, finalmente, que se haya configurado alguno de los defectos de orden sustantivo, orgánico, procedimental, fáctico, material, error inducido, o se trate de una decisión sin motivación, que se haya desconocido el precedente constitucional o violado directamente la Carta Política.


3. Solución al caso concreto – De la razonabilidad de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal


Auscultadas las razones sobre las que se cimentó la presente queja y con observancia en las piezas procesales adosadas al expediente, no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR