SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130641 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640644

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130641 del 30-05-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8431-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar)
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130641





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP8431-2023 Radicación n°. 130641 Acta nº 102



Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante CAMILO ANDRÉS CANTILLO SÁNCHEZ, contra el fallo proferido el 28 de febrero de 20231, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar), por medio del cual declaró improcedente, por hecho superado, la acción de tutela que presentó contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Establecimiento Penitenciario y C. de A.ta y Mediana Seguridad de la misma ciudad, y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de S.M..


2. A. presente trámite fueron vinculados como terceros con interés el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Barbara de Pinto (M.) y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. del Banco (M.).



II HECHOS


3. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en los siguientes términos:


«Afirma el accionante que, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar no ha resuelto su solicitud de libertad por pena cumplida, la cual elevó hace mas (sic) de un mes. Agrega que el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante “BACRIM” de Valledupar le impuso medida de aseguramiento en centro carcelario, por lo que estuvo privado de la libertad en el Establecimiento C. Rodrigo de B. de S.M., desde el 10 de septiembre de 2017 hasta el 22 de mayo de 2020, día en el que el juez de control de garantías le concedió la libertad por vencimiento de términos.


Seguidamente manifiesta que, ante el juzgado accionado también ha elevado solicitudes de redención de penas, las cuales se encuentran consignadas en las de libertad por pena cumplida; así mismo, indica que, ha solicitado el reconocimiento del tiempo computado en otro proceso del que ya fue absuelto, el cual conoció el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Barbara de Pinto, M., por el punible de porte de armas de fuego o municiones, por el que estuvo privado de la libertad desde el 22 de diciembre de 2012.


Señala que, para el 9 de febrero del año en curso el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar le da respuesta a su solicitud de libertad por pena cumplida, mediante auto de trámite; solicitándole al establecimiento carcelario donde se encuentra recluido le remita los extremos temporales de privación de libertad en su favor, mismos que no han sido enviados, por lo que a su juicio, se opone al principio de primacía de la libertad, máxime cuando han sido tres veces en que dichos extremos le han sido solicitados por el juzgado accionado.


Manifiesta que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, incurre en un error pues hace referencia a un proceso que se llevó a cabo en el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de esta urbe, y no de la ciudad de S.M..


Por otro lado, aduce que se encontraba en libertad por vencimiento de términos hasta que fue capturado el 15 de febrero de 2021, audiencia que se llevo (sic) a cabo por el Juzgado Primero de Control de Garantías de Valledupar, el cual le impuso medida de aseguramiento en la Estación de Policía Permanente de esta ciudad; siendo trasladado al Centro Penitenciario de A.ta y Mediana Seguridad el 13 de agosto de 2021. Agrega que, posteriormente se le concede la libertad por vencimiento de términos por parte del Juzgado Segundo de Control de Garantías de Valledupar; no obstante, manifiesta que cuando se disponía a salir, fue notificado por el establecimiento que debía continuar privado de la libertad por condena del 8 de agosto de 2022, por sentencia proferida por el Juzgado Tercero Especializado de Santa Marta, proceso que vigila el juzgado accionado.


Aunado a lo anterior, refiere que, no debe aplicársele el tiempo que data desde el 12 de febrero de 2021, hasta el 7 de diciembre de 2022, sino el que va desde el 7 de diciembre de 2022 hasta la fecha en curso, que de igual manera vigila el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.


Finalmente, advierte que la documentación necesaria para resolver sus solicitudes se encuentra en manos del Centro C. Rodrigo de B. de S.M. y afirma que actualmente no existe ninguna restricción en su contra, pues aduce que solamente se encuentra privado de la libertad por la condena que vigila el juzgado accionado».


4. Como consecuencia de lo anterior pidió ordenar:


(i) A. Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, que resuelva su solicitud de libertad por pena cumplida y reconozca el tiempo que, según afirmó, estuvo en detención preventiva entre el 10 de septiembre de 2017 y 22 de mayo de 2020; también pidió que por vía de tutela se efectuara el reconocimiento de redención de pena respecto de ese periodo y, además, sobre el tiempo que estuvo privado de la libertad por una medida de aseguramiento que emitió en su contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Barbara de Pinto (M., actuación en la que resultó absuelto (Rad. 2012-00040).


(ii) A. Establecimiento Penitenciario y C. de A.ta y Mediana Seguridad de Valledupar que remita al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad los extremos temporales de la privación de la libertad que reposan en su carpeta bibliográfica y son requeridos por el juzgado ejecutor para el estudio de libertad por pena cumplida que elevó.



III FALLO IMPUGNADO



5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró la carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar que la autoridad judicial convocada ya se pronunció sobre lo solicitado.


5.1. Con relación a la pretensión encaminada a que se...

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