SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128931 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640658

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128931 del 30-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8812-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 128931


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP8812-2023

Radicación 128931

Acta No. 102



Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ EDINSON VERA VARELA, en contra de la sentencia del 19 de enero de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, por medio de la cual negó el amparo reclamado por el prenombrado, frente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas de esa ciudad.


A. trámite fue vinculado el Establecimiento Carcelario y Penitenciario “San Isidro”.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo de la siguiente manera:


El señor J.E.V.V., sostuvo que mediante sentencia de tutela, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, amparó su derecho fundamental a la “salud” e impartió órdenes encaminadas a garantizar aquella garantía, sin embargo, la mentada autoridad no ha adelantado las gestiones pertinentes para el cumplimiento de su decisión.


Que el 18 de junio de 2022, radicó “queja” ante el Consejo Seccional de la Judicatura Cauca, contra el señor J. 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, por aquella “irregularidad”, sin recibir respuesta.


Por lo anterior, solicitó la intervención del J. constitucional a fin de ordenar al “Consejo Seccional de la Judicatura”, responder aquella “queja” de fecha 18 de junio de 2022.”.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante autos del 15 de diciembre de 2022 y 16 de enero de 2023, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.


1. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán dio a conocer que el 18 de febrero de 2020 la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad, en fallo de segunda instancia amparó el derecho a la salud del accionante, en consecuencia, ordenó a la Uspec, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019 y a la Cárcel de Popayán, garantizar la valoración al interno por parte de médico general, citas con especialista, medicamentos, exámenes y todo lo necesario para determinar la patología que sufre el actor y autorizar su tratamiento.

Que, con base en el fallo y el incumplimiento de la orden, el demandante ha presentado varios incidentes de desacato -los cuales ha tramitado diligentemente-, siendo el último del 17 de febrero de 2022 el cual se archivó tras establecerse el acatamiento de lo dispuesto por la Corporación judicial.


De tal manera, consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales del reclamante y solicitó se niegue el amparo.


2. La Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca informó que consultada la base de datos de la Corporación, halló la queja con radicado No. 2022-00414J interpuesta por el hoy accionante, contra el J. 5º de Ejecución de Penas de Popayán, misma que fue asignada a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca.


3. El Magistrado H.F.C., integrante de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, hizo un recuento de la actuación promovida por el gestor del amparo por las supuestas anomalías presentadas en el trámite constitucional adelantado por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Popayán.


Detalló que el procedimiento que concluyó con auto inhibitorio del 24 de noviembre de 2022, el cual le notificó al quejoso a través del oficio No. 3796 por medio del Establecimiento Carcelario de Popayán.



Así las cosas, indicó que no ha conculcado las prerrogativas superiores de JOSÉ EDINSON VERA VARELA.


Con fallo del 19 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo reclamado, tras establecer que es inexistente la mora judicial pregonada por el actor.


Notificada la sentencia de primer grado, el promotor de la tutela la impugnó sin expresar los motivos del disenso.


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