SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71526 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640668

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71526 del 23-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9712-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71526
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente



STL9712-2023

Radicación n.°71526

Acta 31


Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por EDUARDO RODRÍGUEZ PERDOMO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA de esta Colegiatura y la SALA CIVIL–FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA.


  1. ANTECEDENTES


Eduardo Rodríguez Perdomo promovió acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad, seguridad social y de acceso a la administración de justicia.


Para sustentar su solicitud, informó que Y.M.P., quien laboró al servicio del departamento del H. como docente nacionalizada durante aproximadamente 25 años y falleció el 7 de enero de 2001, fue su compañera permanente desde 1990; que al momento del fallecimiento era madre de dos menores de edad; y que el 15 de junio de 2001 le asignaron la custodia y cuidado personal de los menores.


Señaló que, el 26 de junio de 2001, solicitó a la Secretaría de Educación del H. el reconocimiento de la pensión post-mortem a su favor y a favor de los dos menores de edad; que la solicitud fue resuelta a través de la Resolución 00802 de 16 de octubre de 2001, acto administrativo que solamente le reconoció la pensión a los dos hijos de la causante; que reclamó verbalmente por su reconocimiento, pero que nunca se corrigió el error, lo cual afectó gravemente sus derechos, como quiera que él dependía económicamente de su compañera fallecida.


Manifestó que ante la falta de solución frente a diferentes solicitudes y reclamos presentó una acción de tutela contra el Fondo de Prestaciones Sociales del M., de la que conoció, en primera instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, autoridad judicial que concedió el amparo y ordenó al Fondo dar respuesta a la petición elevada sobre el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a su favor; que ante la falta de cumplimiento del fallo, presentó un incidente de desacato; y que, en respuesta a éste, la Secretaría de Educación del H. emitió la Resolución 00203 de 2006, a través de la cual, modificó el acto administrativo inicial y lo incluyó como beneficiario de la pensión de sobrevivientes.


Sostuvo que contra la decisión de incluirlo dentro de los beneficiarios de la pensión, los hijos de la causante presentaron una acción de tutela, de la que conoció el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, autoridad judicial que, por providencia de 5 de diciembre de 2006, negó el amparo; que en contra de la anterior decisión, los accionantes presentaron el recurso de apelación, del que conoció el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, el cual, en sentencia de 5 de diciembre de 2006, revocó la providencia de primer grado y ordenó la inaplicación de la Resolución 00203 de 2006 de manera transitoria, mientras que los accionantes presentaban el medio de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


Afirmó que los hijos de la causante activaron el medio de control de nulidad, causa que fue decidida por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Neiva, en providencia de 30 de mayo del 2014, por la cual, se declaró nula la Resolución 00203 de 20 de junio de 2006; que contra la mencionada sentencia se presentó el recurso de apelación; y que el Tribunal Administrativo del H., en proveído de 20 de enero de 2016, la confirmó.


Relató que presentó varios derechos de petición solicitando, nuevamente, el reconocimiento de la pensión post-mortem de su compañera fallecida, esta vez, alegando la corrección de los errores cometidos en la Resolución 00802 de 16 de octubre de 2001; que ante la falta de respuesta promovió una acción de tutela, de la que conoció el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva, autoridad que, por providencia de 6 de octubre de 2021, amparó su derecho de petición y ordenó a la Fiduciaria la Previsora S.A., dar respuesta a la solicitud radicada el 28 de julio de 2021; y que como no recibió respuesta, el 15 y 18 de noviembre de 2022 presentó dos derechos de petición pidiendo el cumplimiento del fallo de tutela mencionado.


Indicó que, pese a que medió orden judicial, no recibió respuesta a la petición, razón por la que promovió otra acción de tutela en contra de la Fiduciaria la Previsora S.A., la cual fue resuelta por la jueza segunda de familia del circuito de Neiva, en sentencia de 12 de enero de 2023, en la que concedió el amparo y ordenó a la autoridad accionada emitir y notificar una respuesta clara, precisa y de fondo a la petición presentada por el accionante el 15 de noviembre de 2022 y reiterada el 18 del mismo mes y año; que, en vista de que la autoridad convocada tampoco cumplió con el fallo en comento, inició incidente de desacato, el cual fue desatado por la jueza de conocimiento, en auto de 23 de febrero de 2023, en el que se abstuvo de darle apertura por haberse configurado un hecho superado; y que esa misma autoridad, por auto de 31 de marzo hogaño, se abstuvo de imponer sanción y archivó el incidente.


Arguyó que la decisión anterior es errada, por un lado, porque le dio validez a los documentos remitidos por un funcionario de la entidad accionada, sin que haya allegado el poder de representación para actuar dentro de la tutela y, por otro, porque los documentos que presentaron como soporte de la respuesta, correspondían a otro proceso, a saber, el relacionado con la nulidad de la Resolución 00203 de 2006: y no estaban orientados a darle respuesta de fondo a la solicitud de reconocimiento pensional a su favor.


Expuso que por considerar que el archivo del incidente de desacato vulneró sus derechos fundamentales, inició una acción de tutela en contra de la jueza segunda de familia del circuito de Neiva; que la tutela fue resuelta, en primera instancia, por el Tribunal Superior de esa urbe, Colegiado que negó el amparo deprecado; y que...

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