SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00310-01 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00310-01 del 30-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8683-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002023-00310-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC8683-2023

Radicación n°. 68001-22-13-000-2023-00310-01

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés)


B., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide sobre la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 21 de julio de 2023, que negó el amparo reclamado por S.R. y J.L.R.R. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B., el Segundo Civil Municipal de G., la Alcaldía de G., el Tercero Civil Municipal de G., la Inspección Primera Municipal de Policía de G. y la Dirección Operativa del Sistema Policivo de G.. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso ejecutivo 1997-22557-00.


I. ANTECEDENTES.


1. Los accionantes, a través de apoderado judicial, demandaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas allegadas, se resalta lo que viene.


2.1. J.V.M.C. (Q.E.P.D.) presentó demanda ejecutiva contra N.B.A. con el fin de que se libre mandamiento de pago a su favor por la suma $2.500.000 y el pago de intereses «a la tasa del 4.5% por encontrarse el demandado en mora en el pago de lo pactado». Además, se ordene el embargo del inmueble con «matrícula 300.212126 y decretar la venta en pública subasta del inmueble hipotecado y con su producto se pague» lo adeudado1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. –con auto del 7 de noviembre de 1997- resolvió «librar mandamiento de pago»2. Y, el 5 de junio de 1998, dispuso «ordenar que se lleve adelante la ejecución»3.


2.2. El extremo pasivo, con memorial del 21 de junio de 2013, formuló «la perención del proceso». En consecuencia, solicitó el desembargo «del bien inmueble ubicado en la calle 29 No. 32-28 barrio E.V. de […] G.. Asimismo, se «orden[e] la entrega del bien inmueble en referencia por parte del secuestre […] V.J.C.A., y la rendición de cuentas de su parte. De igual forma, indicó que «el nombrado secuestre […] no ha cumplido con las funciones propias de su cargo el cual como resultado de esto el inmueble fue invadido por vía de hecho por […] N.R. y Sergio Rueda quienes manifiestan haber comprado el inmueble. Por lo anterior, […] frente a esta situación anormal se ordene […] el lanzamiento de estas personas que invadieron el predio embargado»4. Asunto que, en adelante, fue conocido por el Despacho Primero de Ejecución Civil del Circuito de B.. Y, en lo tocante con lo requerido, -con proveído del 13 de enero de 2014- negó la «solicitud de perención», decretó el nombramiento de otro auxiliar de la justicia y requirió al demandante para que presentara la liquidación del crédito5.


2.3. Posteriormente, luego de distintos peticiones en igual sentido, el juez Segundo de Ejecución Civil del Circuito de B.6, con auto del 5 de septiembre de 2019, resolvió «decretar la terminación del proceso, por aplicación de la figura del desistimiento tácito previsto en el literal b, numeral 2 del artículo 317 del C.G.P. Además, ordenó «el levantamiento de la medidas cautelares decretadas»7. En efecto, ofició a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de B. para que levantara «la medida de embargo y secuestro que recae respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-212126»8. Seguidamente, la parte ejecutada pidió la «entrega real y material del inmueble» ubicado en la calle 29 No. 32-28 de G.9. En ese orden, el funcionario judicial comisionó a los juzgados promiscuos municipales de girón «a efectos de que se lleve a cabo la diligencia de entrega del referido inmueble »10.


2.4. Al respecto, para efectos de la entrega, el Despacho Segundo Civil Municipal de G., subcomisionó la misma a la Dirección del Sistema Policivo del Municipio de G.. En la diligencia, se presentó incidente de oposición por parte de R.A.R.A. y los aquí tutelantes. Y, con providencia del 16 de diciembre de 2021, comunicó al Juzgado del Circuito que concedió 5 días a los opositores para que si lo estiman «soliciten pruebas relacionadas con la oposición presentada en la diligencia del 28 de agosto de 2021. Vencido el término se fijará fecha de audiencia, en la cual se decretarán y practicarán las pruebas correspondientes, así como resolver de fondo la oposición presentada en la diligencia del 28 de agosto de 2021»11.


2.5. Sin embargo, remitida la actuación, el juez en B. -con proveído del 11 de mayo de 2022-, dispuso que los incidentantes «presten caución por la suma de $16.000.000, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del art. 596 del C.G.P. en concordancia con el Parágrafo del art. 309 ib»12. No obstante, el funcionario Segundo del Circuito de B. -con providencia del 29 de julio de 2022-, luego de vencido del término otorgado, observó que «la parte interesada no cumplió con la carga que le fue impuesta, ni justificó las razones de dicho incumplimiento», por lo que resolvió «rechazar el […] incidente de oposición»13. Y, con auto del 9 de febrero de 2023, advirtió que toda vez el incidente de oposición se encuentra finalizado -por haber sido rechazado-, «sin que hubiere sido objeto de recursos», por tanto, se...

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