SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03272-00 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640763

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03272-00 del 06-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8886-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03272-00



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8886-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03272-00

(Aprobado en sesión del seis de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que formuló C.P.D. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 6º de Familia de Oralidad de la misma ciudad, extensiva a la Alcaldía de Medellín y a las autoridades partes e intervinientes en el proceso de sucesión No. 05001-31-10-006-1997-08040-07 (2023-182).


ANTECEDENTES


  1. La accionante pretende que se deje sin valor y efecto el aparte de la providencia por medio de la cual el Juzgado accionado comisionó para la entrega de un inmueble y precisó «que en la misma no se admiten oposiciones», así como la decisión por medio de la cual el Tribunal convocado declaró inamisible el recurso de apelación promovido contra la determinación mencionada.


Como soporte de su pedimento adujo que el Juzgado accionado tramitó la sucesión de G.D.A.. En dicho asunto profirió sentencia en la que adjudicó el inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 01N-295340, ubicado en la calle 56 # 47-23 apartamento 706 de Medellín, a J.F.D.A. (26 junio 1998). Precisó que una vez levantadas las medidas cautelares, el adjudicatario vendió el inmueble; además, después «de haber pasado por varios propietarios los inmuebles, la señora E.P. DE TORO, mediante la escritura 2176 del 30/06/2004 de la notaría 11 de Medellín, transfiere el dominio y la posesión del apartamento 706, a mi esposo señor G.A.J.C., y desde esa misma fecha mi esposo me regaló verbalmente el apartamento para que dispusiera de él como yo quisiera, y desde el día 30/06/2004, ostento la posesión, quieta, pacifica, publica e ininterrumpida del citado apartamento».


Acotó que, en diciembre de 2021, tuvo noticia que el Juzgado mencionado ordenó la entrega del inmueble a su dueño. En consecuencia, le confirió poder a un abogado, quien solicitó un control de legalidad, el cual fue negado por la autoridad judicial accionada. En virtud de lo anterior, su apoderado le sugirió que esperara a la diligencia de entrega del apartamento, para realizar la oposición; sin embargo, en el auto que ordenó comisionar a la Alcaldía de Medellín para realizar la entrega, la sede judicial señaló que no se admitirían oposiciones (26 junio 2023). Contra dicha determinación promovió los recursos de reposición y apelación. El primero no prosperó y el segundo fue declarado improcedente por el Tribunal accionado (11 agosto 2023).


A juicio de la censora, la decisión del Juzgado modificó «el artículo 309 del CGP., por cuanto está incluyendo en la norma “que si existió publicidad de un proceso”, no se puede admitir oposiciones a la entrega, a sabiendas que esa restricción no está enunciada en dicha norma»; además, reprochó que el Tribunal «no tuvo presente, que la oposición a la diligencia de entrega va a ser rechazada (CGP. 321-9) por lo ordenado por el Juzgado, y que el recurso de apelación al rechazo de la oposición, se debe conceder en el efecto devolutivo, es decir, se realizará la entrega de los inmuebles, lo cual establece que se perderá la posesión legalmente adquirida sobre el apartamento, y la posibilidad de iniciar un

proceso de...

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