SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132312 del 17-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640837

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132312 del 17-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8592-2023
Fecha17 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132312






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP8592-2023

Radicación n° 132312

Acta No 157




Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por G.H.S.N., respecto del fallo proferido el 17 de julio del año en curso por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en virtud del cual declaró improcedente la solicitud de amparo impetrada en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva de esa entidad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, unidad familiar, estabilidad laboral y mínimo vital.

Al presente trámite fueron vinculados los Directores del Cuerpo Técnico de Investigación de las Seccionales Medellín y Guaviare.


ANTECEDENTES Y DEMANDA


Los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional fueron sintetizados por el A quo de la siguiente manera:


«Manifiesta el accionante que, es TÉCNICO INVESTIGADOR II, adscrito a la DIRECCIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN CTI SECCIONAL DE POLICÍA JUDICIAL – CON SEDE EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN, donde tiene actualmente su residencia.


Explica que, el del 31 de Marzo de 2023, la Dirección Ejecutiva Nacional, de la Fiscalía General de la Nación, presidida por la doctora A.T.R.S., a petición del Director del Cuerpo Técnico de Investigación del CTI, expidió la Resolución Nro. 2139, mediante la cual resuelve reubicar su cargo de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación CTI Seccional De Policía Judicial - Medellín, donde se encuentra nombrado y radicado, a la Dirección Del Cuerpo Técnico De Investigación C.T.I. Seccional de Policía Judicial –Departamento del G., sin ninguna motivación, simplemente le aducen que es por necesidad del servicio, a lo cual el accionante no está de acuerdo con la decisión argumentando que cuenta con necesidades particulares que no le tuvieron en cuenta.


Indica que mediante escrito del 28 de abril de 2023 presentó recurso de reposición a la resolución citada la cual fue resuelta negativamente mediante Resolución 4592 del 26 de junio de 2023, en dicho recurso como requisito de procedibilidad solicité revocar o reconsiderar su traslado dejándolo en la ciudad de Medellín donde tiene su arraigo familiar y su residencia, para lo cual argumentó faltas al debido proceso por parte de la institución al emitir ese acto administrativo.


Aduce que su empleador le está vulnerando su derechos fundamentales, ya que interpuso el recurso de reposición, para que estudiaran la posibilidad de reversar la decisión, porque particularmente ha demostrado que tiene muchos inconvenientes de tipo familiar y económico, los cuales le impiden cumplir con ese traslado, a una zona distante de Medellín, como son 807 kilómetros, donde solo se puede acceder vía aérea, con unos costos altísimos, que son imposibles, que pueda sufragar, máxime con el salario que devenga en la actualidad. [SIC]


Expone que es cabeza de hogar, ya que su cónyuge, hijo y su madre dependen económica, emocional, recreacional y educativamente de él.

Exhibe que, con respecto a las necesidades del servicio, en la resolución de traslado, solo se hace mención a esta frase “necesidades del servicio”, pero nunca se mencionan, cuáles son esas necesidades, siempre y cuando no afecten al empleado trasladado. en estos casos se deben acoger los planteamientos del decreto 1083 de 2015, único reglamentario del sector de la función pública, que compiló las disposiciones normativas relacionadas con la administración del personal al servicio del estado, entre ellas las del traslado, que venían del decreto 1950 de 1973. su desarrollo puede encontrarse en los artículos 2.2.5.9.2 al 2.2.5.9.6 del citado decreto único reglamentario.»


De ese modo, el demandante en tutela fijó sus pretensiones en los siguientes términos:


«TUTELAR a mi favor los Derechos Constitucionales Fundamentales invocados, toda vez que me están vulnerando los derechos AL DEBIDO PROCESO, AL TRABAJO, A LA DIGNIDAD, AL MINIMO VITAL, LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, LA SEGURIDAD PERSONAL, LA VIDA, LA SALUD, A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, ENTRE OTROS, ORDENÁNDOLE a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, que NO SE LE DE VALIDEZ Y SEA REVOCADA la Resolución No. 2139 del 31 DE MARZO DE 2023, mediante la cual se me traslada de la DIRECCIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN CTI SECCIONAL DE POLICÍA JUDICIAL - MEDELLÍN, donde me encuentro nombrado y radicado, a la DIRECCIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN C.T.I. SECCIONAL DE POLICÍA JUDICIAL – DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, y me sean restablecidos mis derechos laborales, en la DIRECCIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN CTI SECCIONAL DE POLICÍA JUDICIAL – CON SEDE EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN.» [SIC]



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por Gulfan Herney Sossa Noreña tras estimar que, por una parte, su traslado obedeció a un acto potestativo ejercido por su empleador, mismo del que no se puede predicar ninguna afectación de derechos fundamentales, en la medida que su condición laboral no fue desmejorada y tampoco se está ante un acto de desvinculación laboral. Asimismo, adujo que dicho traslado no obedece a una decisión intempestiva, pues la misma data del mes de marzo de 2023, sin que hasta la fecha de emisión de esa decisión constitucional, se hubiera hecho efectivo.


Por otro lado, tras descartar una afectación de derechos que justifique la excepcional intervención del juez constitucional, el A quo señaló que la temática acá propuesta debe ser puesta a consideración de la jurisdicción contencioso administrativa, mediante el agotamiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, medio de defensa que, al ser idóneo para discutir su inconformidad, hace que la tutela resulte improcedente, dada su condición residual.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, G.H.S.N. presentó un extenso escrito donde reiteró los argumentos del libelo introductorio, haciendo énfasis en el hecho de que su economía y, por tanto, su mínimo vital, sí se vería afectado con la orden de traslado, pues tendrían la obligación de mantener una casa en Medellín -donde vive su familia- y otra en el departamento del G., además de tener que asumir elevados costos de traslado para poder visitar a su familia.


Agregó que, si bien es cierto la acción de nulidad y restablecimiento del derecho podría ser la vía jurídica ordinaria para discutir su situación, no menos lo es que un proceso de esa naturaleza es muy demorado, aspecto que le causaría un perjuicio en la medida que es su menester se suspenda de manera inmediata el referido traslado laboral.


CONSIDERACIONES


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual esta Sala es superior funcional.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al declarar la improcedencia de la presente acción constitucional, ello tras determinar que, por una parte, el acto de traslado del cual se queja el actor, no comporta una afectación de derechos fundamentales en virtud de la cual se habilite la excepcional intervención del juez constitucional y, de otra, por cuanto no se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, pues el demandante en tutela tiene a su disposición la posibilidad de acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa, en uso de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.


4. De la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular y concreto.


Al referirse sobre la procedencia de la acción de tutela en contra de actos administrativos de carácter particular y concreto, la Corte Constitucional en ...

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