SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1900122040002023-00210-01 del 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640848

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1900122040002023-00210-01 del 10-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8599-2023
Fecha10 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1900122040002023-00210-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 19001220400020230021001

Radicación n.° 131953

STP8599-2023

(Aprobado acta n°153)


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Jorge Eliecer Quintero Múnera contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 28 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán que negó su solicitud de amparo.


En síntesis, el impugnante argumenta que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y defensa al revocar la libertad condicional concedida por su homólogo de Facatativá (Cundinamarca), con fundamento en que está vinculado a otro proceso penal por hechos ocurridos, presuntamente, dentro del periodo de prueba. Dicha determinación fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán.



II HECHOS



1.- El 8 de febrero de 2016, Jorge Eliecer Quintero Múnera fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, a la pena de prisión de 65 meses y 10 días.


2.- Inicialmente la vigilancia y ejecución de la pena se encontraba a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca) quien, mediante auto del 22 de junio de 2016, decidió aplicar la acumulación jurídica de las penas con la impuesta el 9 de febrero de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, equivalente a 47 meses y 24 días de prisión por los delitos de cohecho propio, concierto para delinquir agravado, prevaricato por omisión agravado y falsedad ideológica en documento público.


3.- En auto del 7 de mayo de 2019, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, le concedió la libertad condicional, estableciendo un periodo de prueba de 24 meses.


4.- La vigilancia de la pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, acumulada con la de su homólogo segundo de la misma ciudad, se encuentra actualmente a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Popayán.


5.- Quintero Múnera fue capturado el 5 de octubre de 2021, por la posible comisión del delito de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, proceso identificado con el No. 761110000020220001500. En esa fecha se le impuso medida de aseguramiento. La fase de juzgamiento le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Popayán.


6.- Por lo anterior, en auto del 8 de marzo de 2023, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán revocó la libertad condicional de Jorge Eliecer Quintero Múnera. Esta determinación fue confirmada el 2 de junio de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



7.- En la demanda de tutela Jorge Eliecer Quintero Múnera argumentó que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y defensa al confirmar la decisión tomada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, que revocó el beneficio de libertad condicional concedido por su homólogo de Facatativá (Cundinamarca), por cuanto fue vinculado a un proceso penal, por hechos presuntamente ocurridos dentro del periodo de prueba, lo que generó el incumplimiento de la obligación de observar buena conducta. El accionante agregó que aquel proceso se encuentra en etapa de investigación y, por lo tanto, no es posible acreditar que haya cometido nuevos delitos, pues no existe sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada que permita llegar a esa conclusión.


8.- El 28 de junio de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán negó el amparo solicitado.


8.1.- Consideró que en la demanda constitucional no concurre ninguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. Lo anterior, porque las decisiones cuestionadas por el actor fueron producto de un análisis objetivo y ajustado a derecho, en el que no se evidencia una afectación caprichosa o parcializada de derechos fundamentales.


8.2.- Precisa que, aunque no existe sentencia de condena ejecutoriada en su contra, ello no es obstáculo para que el referido despacho judicial decida sobre la revocatoria de la libertad condicional, dado que la vulneración al compromiso de observar buena conducta se revela desde el mismo momento en que, estando en periodo de prueba, optó por incursionar en nuevos delitos.


8.3.- Por último, añadió que no es factible utilizar el mecanismo de la tutela para abrir un nuevo debate, como si se tratara de una tercera instancia. Esto, señala, riñe con la naturaleza excepcional de esta acción constitucional, la cual procede únicamente cuando concurre algún defecto específico, lo que a su juicio no sucede en el caso examinado.


9.- Contra la anterior decisión, Jorge Eliecer Quintero Múnera interpuso recurso de impugnación.


9.1.- Señala que, contrario a lo concluido por el Tribunal, sí se encuentra acreditado uno de los requisitos específicos de procedibilidad: la violación directa de la Constitución, concretamente el artículo 29 superior porque se está vulnerando el derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues no participó en los hechos que le han sido imputados y lo demostrará en el juicio oral.


9.2.- Argumentó, adicionalmente, que la vinculación al referido proceso se realizó en virtud de tres interceptaciones telefónicas a una línea telefónica que fue suplantada y clonada, por lo que de ahí no es posible concluir que él ha desconocido la obligación de observar una buena conducta.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


10.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Popayán, de la cual la Sala de Casación Penal es superior funcional.


b. Problema jurídico



11.- De acuerdo con los hechos del caso, a esta Sala le corresponde determinar si la decisión emitida el 2 de junio de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito especializado de Popayán, a través de la cual se confirmó la determinación de revocar la libertad condicional a Jorge Eliecer Quintero Múnera, incurrió en algún defecto. En concreto, debe determinar si la decisión de revocar la libertad condicional bajo el argumento según el cual el accionado se encuentra vinculado a un proceso penal por hechos ocurridos, presuntamente, dentro del periodo de prueba vulnera sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia, debido proceso y defensa.


12.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones respecto de la metodología de análisis de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; en segundo lugar, analizará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; en tercer lugar, de superarse el anterior análisis, hará una breve reseña sobre la revocatoria de la libertad condicional; y, por último, estudiará la posible configuración de algún defecto o requisito específico.


c. Sobre la procedencia excepcional de la tutela con tutela contra providencias judiciales


13.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

14.- Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

14.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la...

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