SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03226-00 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640890

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03226-00 del 30-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8696-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03226-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8696-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03226-00 (Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés)


Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por la Asociación de Agricultores Agropecuarios la Ilusión Cuatro Bocas contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y los Juzgados Primero de Restitución de Tierras de Barrancabermeja y Promiscuo Municipal de San Martín (Cesar), trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio n° 2017-00093-00.


ANTECEDENTES


  1. Actuando por conducto de apoderado judicial, la parte actora reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo, mínimo vital, vida y vivienda digna, supuestamente conculcadas por las autoridades convocadas.


  1. Como hechos que soportan la solicitud de amparo, refiere, en apretada síntesis, que los miembros de la asociación gestora «son campesinos vulnerables y víctimas del conflicto armado interno, que desde hace más 10 años se encuentran en posesión, quieta, pacífica e ininterrumpida de los bienes inmuebles rurales llamados, La Ilusión Y San Felipe, ubicado en el corregimiento de Cuatro Bocas, jurisdicción del municipio de san M.C.».


Relata, que respecto de los aludidos predios la Unidad

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Barrancabermeja, inició proceso de restitución a favor de Agropecuaria la Ilusión Ltda., -en Liquidación, asunto que se tramita en el Juzgado Primero de Restitución de Tierras de ese lugar.


Advierte, que mediante proveído de 22 de febrero de 2018 le fue reconocida «la calidad de opositor», no obstante, censura que (i) el 26 de febrero de 2022 la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta ordenó la devolución de las diligencias al despacho de origen «porque según dicha sala carecía de competencia para fallar dicho proceso; por cuanto las oposiciones planteadas se realizaron por fuera del termino (sic) o fueron extemporáneas y la otras no reunión los requisitos legales. Y que dicho termino (sic) para formular las oposiciones, empezó a correr desde el 10 de septiembre del año 2017, cuando La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas allegó la publicación del edicto de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011»; y (ii) tal situación desencadenó en que se profiriera sentencia vulnerando sus prerrogativas, el 14 de diciembre de 2021.


Asegura, que las precitadas providencias son susceptibles de declaración de nulidad y resalta que la magistratura convocada «se extralimitó en su interpretación respecto al artículo 86 de la ley 1448 del año 20211, (sic) en el sentido que dicha normatividad (sic) no señala termino alguno, simplemente señala la publicación de la admisión, para para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, y se ataca esta norma porque es la que utiliza la sala para señalar que la oposición presentada por la Asociación Asagro fue extemporánea».


Agrega, que pese a que solicitó la modulación del fallo con el propósito de que se tuviese en cuenta que quienes conforman la asociación han venido explotando los inmuebles objeto de restitución, tal pedimento fue despachado desfavorablemente el 25 de enero de 2023, enfatiza que la argumentación aducida en ese auto «es totalmente contradictori[a] a lo probado y manifestado [en] la solicitud de modulación».


En consecuencia, pretende que se ordene (i) abstenerse de la realización de la diligencia de desalojo prevista para el 22 de agosto de 2023; (ii) «decretar La Nulidad, del proceso de restitución de tierras que termino con la sentencia de fecha 14 de diciembre del año 2021, emanada por el Juzgado 1 De Restitución De Tierras De Barranca Bermeja» (sic); (iii) «como pretensión, subsidiaria a la anterior» que se dejen sin valor ni efecto las providencias de 26 de febrero de 2020 y 14 de diciembre de 2021; (iv) «que se estudie formalmente la solicitud de MODULACION DE LA SENTENCIA que se presentó (…) y en su lugar se ordene una medida de compensación a [su] favor (…) para cada una de las familias asentadas o en su lugar una compensación económica que les permita adquirir un predio donde puedan continuar con su vida productiva, junto a un proyecto productivo»; (v) que se ordene a las convocadas que cumplan las disposiciones emanadas del fallo de tutela que se profiera.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. La Agencia Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y Ecopetrol S.A., mediante escritos separados, adujeron falta de legitimación en la causa por pasiva, por lo que solicitaron que fuesen desvinculadas del presente trámite.


  1. El titular del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja hizo un amplio recuento de las actuaciones adelantadas en virtud del juicio que origina el reclamo constitucional, defendió su proceder y destacó que ha sido garante de las prerrogativas de las partes e intervinientes en el proceso.


  1. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta se opuso a la prosperidad del auxilio puntualizando que incumple el presupuesto de la inmediatez y la subsidiariedad, respecto de la determinación que esa corporación profirió el 20 de febrero de 2020, en tanto que ha pasado más de tres años desde su expedición y aunado a ello la interesada no formuló ningún reparo frente a ese proveído.


  1. El Juez Promiscuo Municipal De San Martin, informó que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR