SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002023-00038-01 del 06-09-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC8927-2023 |
Fecha | 06 Septiembre 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 4400122140002023-00038-01 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8927-2023
Radicación nº 44001-22-14-000-2023-00038-01
(Aprobado en sesión del seis de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la impugnación del fallo del 13 de julio de 2023, dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha, en el amparo que promovieron Liduvina Prado, D.M.G.P. y J.A.G.T. contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, hoy Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las demás partes e intervinientes del proceso verbal 2019-00132-00.
ANTECEDENTES
1. Se extrae del escrito inicial que los promotores pretenden que se revoque el auto de fecha 28 de febrero de 2020, proferido por el despacho enjuiciado en el expediente referenciado ut supra.
Para sustentar su ruego, señalaron que el Juzgado incurrió en un defecto al acceder a las excepciones previas planteadas por la parte demandada en dicho proveído, toda vez que: (i) las excepciones previas presentadas carecían de tecnicismo jurídico puesto que no se presentaron en escrito separado, (ii) la reposición fue extemporánea, y (iii) se planteó una excepción previa que no se encontraba consagrada de manera taxativa en el artículo 100 del CGP.
2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de San Juan del Cesar hizo un recuento de sus actuaciones y defendió la legalidad de sus proveídos. Por su parte, el Juzgado Primero Civil del Circuito se opuso a la prosperidad del amparo.
3. El a quo constitucional denegó el amparo, tras considerar que la providencia atacada es razonable.
4. Los gestores impugnaron y reiteraron los argumentos principales de la tutela.
CONSIDERACIONES
1. Se anuncia que el fallo opugnado será respaldado, por advertirse que el amparo deprecado no está llamado a prosperar.
En el caso subexamen, es palpable que la inmediatez exigida, y que caracteriza esta acción urgente de protección, no está satisfecha, por cuanto la providencia objeto de debate data del 28 de febrero de 2020, mientras que la súplica constitucional fue instaurada el 30 de junio hogaño.
Nótese que los múltiples recursos impetrados por la parte actora que pretendían desvirtuar la legalidad del auto fustigado por esta vía, fueron resueltos por el Juez en diversas oportunidades (19 oct 2022; 10 nov 2022; 13 ene 2023), tras destacar, en todas ellas, la improcedencia de...
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