SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002023-00038-01 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640914

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002023-00038-01 del 06-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8927-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4400122140002023-00038-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8927-2023

Radicación nº 44001-22-14-000-2023-00038-01

(Aprobado en sesión del seis de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación del fallo del 13 de julio de 2023, dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha, en el amparo que promovieron Liduvina Prado, D.M.G.P. y J.A.G.T. contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, hoy Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las demás partes e intervinientes del proceso verbal 2019-00132-00.


ANTECEDENTES


1. Se extrae del escrito inicial que los promotores pretenden que se revoque el auto de fecha 28 de febrero de 2020, proferido por el despacho enjuiciado en el expediente referenciado ut supra.

Para sustentar su ruego, señalaron que el Juzgado incurrió en un defecto al acceder a las excepciones previas planteadas por la parte demandada en dicho proveído, toda vez que: (i) las excepciones previas presentadas carecían de tecnicismo jurídico puesto que no se presentaron en escrito separado, (ii) la reposición fue extemporánea, y (iii) se planteó una excepción previa que no se encontraba consagrada de manera taxativa en el artículo 100 del CGP.


2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de San Juan del Cesar hizo un recuento de sus actuaciones y defendió la legalidad de sus proveídos. Por su parte, el Juzgado Primero Civil del Circuito se opuso a la prosperidad del amparo.


3. El a quo constitucional denegó el amparo, tras considerar que la providencia atacada es razonable.


4. Los gestores impugnaron y reiteraron los argumentos principales de la tutela.


CONSIDERACIONES


1. Se anuncia que el fallo opugnado será respaldado, por advertirse que el amparo deprecado no está llamado a prosperar.


En el caso subexamen, es palpable que la inmediatez exigida, y que caracteriza esta acción urgente de protección, no está satisfecha, por cuanto la providencia objeto de debate data del 28 de febrero de 2020, mientras que la súplica constitucional fue instaurada el 30 de junio hogaño.


Nótese que los múltiples recursos impetrados por la parte actora que pretendían desvirtuar la legalidad del auto fustigado por esta vía, fueron resueltos por el Juez en diversas oportunidades (19 oct 2022; 10 nov 2022; 13 ene 2023), tras destacar, en todas ellas, la improcedencia de...

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