SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103627 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640936

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103627 del 16-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9646-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103627
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL9646-2023

Radicación n.° 103627

Acta 30


Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que Y.A.V.H. interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 5 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.



  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, «presunción de inocencia e información», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, del escrito de tutela y de las piezas procesales se tiene que el accionante fue condenado como autor del delito de acceso carnal violento por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Quibdó mediante sentencia de 23 de abril de 2020; decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó confirmó a través de sentencia de 2 de diciembre de 2021.


Narró que presentó recurso extraordinario de casación respecto del cual la Sala de Casación Penal de esta Corte aún no se ha pronunciado.


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió que se le ordene a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dar trámite a la demanda de casación e informarle de tal actuación.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 9 de junio de 2023 la homóloga Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, en escrito separados, relataron las actuaciones adelantadas en cada una de las instancias al tiempo que solicitaron que se negara el amparo invocado.


Por su parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Quibdó detalló las etapas agotadas ante esa autoridad y defendió la legalidad de sus acciones; remitió el vínculo del expediente y solicitó que se resolviera de manera negativa el amparo deprecado.


Indicó que desconoce qué otras decisiones se han emitido en razón a que no ha recibido el expediente por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó.


A su turno, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó solicitó su desvinculación e informó que ese despacho no ejerce ni ha ejercido control ni vigilancia a la condena impuesta.


Expuso que, dentro del término del traslado de la acción constitucional, se dio trámite a la actuación pendiente dentro del proceso y, en consecuencia, solicitó que se declarara la carencia actual de objeto.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 5 de julio 2023, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo, tras considerar que, considerando «el sistema de turnos al que se encuentran sometidos los funcionarios judiciales para resolver los asuntos a su cargo, tal hito no luce inexcusablemente desproporcionado como para predicar de él una patente vulneración de las garantías mínimas del peticionario». Agregó que:



Con todo, si el convocante considera insuficiente lo señalado, puede recusar al servidor de conocimiento y, con ello, obtener, eventualmente, celeridad para su caso como lo facultan los artículos 56 y 60 del Código de Procedimiento Penal.



  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, la parte actora la...

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