SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2023-00815 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640944

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2023-00815 del 02-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8971-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 2023-00815


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL8971-2023

Radicado n.° 2023-00815

Acta 28


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela que DANIEL GUILLERMO PARRA GALVIS interpone contra la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL y la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDIDIAL DE SANTANDER.


I. ANTECEDENTES


El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.


En respaldo de su aspiración, señala que Martín Fernando Novoa presentó queja en su contra, y de los abogados J.A.R.P. y N.K.B.P., pues consideró que simularon una obligación a través de un título valor en el curso de la demanda ejecutiva civil que la sociedad Despensas San Agustín S.A.S. -cuya representante legal es la ex suegra del quejoso- promovió contra R.C.G. -ex cónyuge del denunciante y mandante del accionante-, con la finalidad de defraudar el activo de la sociedad conyugal.


Indica que el asunto se asignó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, autoridad que mediante auto de 8 de junio de 2021, negó el decreto de la prueba que solicitó, esto es, un dictamen pericial referente a las declaraciones de renta y demás documentos de naturaleza contable presentados tanto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN- como por la representante legal de la sociedad demandante en el proceso civil ejecutivo.


Aduce que interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior y, por medio de providencia de 4 de mayo de 2023, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la confirmó, al considerar que dicho medio de convicción no era conducente ni pertinente teniendo en cuenta los hechos que debían acreditarse en el proceso.


Argumenta que las autoridades judiciales accionadas se equivocaron al negar la práctica del dictamen pericial contable, dado que el mismo era indispensable para desvirtuar el testimonio de la contadora de la sociedad ejecutante en el proceso ejecutivo civil.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales invocados y que, para su efectividad, se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander decretar y ordenar la práctica del dictamen pericial contable que solicitó.



La acción de tutela se admitió por medio auto de 26 de julio de 2023, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas, así como a las demás partes e intervinientes en el proceso disciplinario referido, para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día.



Durante tal lapso, una magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander solicitó su desvinculación del trámite constitucional porque, a su juicio, carece de legitimación en la causa por pasiva para comparecer al mismo, dado que el proceso disciplinario que censura el accionante no es el mismo que ella conoció.



Una magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicitó negar la acción de tutela promovida por el accionante, por carecer de objeto y ser utilizada como medio para reabrir un debate jurídico que ya fue resuelto.



El Juez Noveno Civil del Circuito de Santander solicitó su desvinculación de la acción constitucional, pues no ha vulnerado ningún derecho fundamental del tutelante.





II. CONSIDERACIONES



El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.



El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues...

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