SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 5000122160002023-00003-01 del 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640962

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 5000122160002023-00003-01 del 10-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8613-2023
Fecha10 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal para Adolescentes n.° 5 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122160002023-00003-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente




CUI: 50001221600020230000301

Radicación n.° 132003

STP8613-2023

(Aprobado Acta n.°153)




Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Inversiones Refous 88 S.A.S. contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2023 por la Sala de Decisión Penal para Adolescentes n.° 5 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que concedió la acción de tutela.



En síntesis, el caso trata sobre la acción de tutela instaurada por Néstor Arnulfo García Parrado, a nombre propio y en representación de su hijo D.A.G.L., contra el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, que habría vulnerado su derecho fundamental al debido proceso al revocar, cuando conoció del grado jurisdiccional de consulta, la sanción impuesta a Inversiones Refous 88 S.A.S. en el marco de un incidente de desacato. La sentencia de tutela primera instancia -objeto de revisión- concedió el amparo y dejó sin efecto esa providencia judicial, ordenando a la autoridad demandada que emitiera un nuevo pronunciamiento. La referida sociedad comercial impugnó por estimar que al revocarse la sanción por desacato no se desconoció ningún derecho fundamental del accionante.


II HECHOS


  1. El 28 de noviembre de 2022, Néstor Arnulfo García Parrado, en representación de su hijo D.A.G.L. -menor de 18 años-, en calidad de promitentes compradores de un bien inmueble, pidió a la sociedad Inversiones Refous 88 S.A.S. una reunión para hablar sobre el cumplimiento de la promesa de compraventa. El 7 de diciembre solicitó la devolución de los dineros entregados como cuota inicial, lo cual reiteró el 21 de enero de 2023. El 24 de enero de 2023, presentó otro derecho de petición, para que la sociedad le informara sobre los precios de varios elementos relacionados con la casa objeto del negocio jurídico1, así como para que enviara copia de documentos relativos a su construcción e indicara la fecha de inicio y terminación2.


  1. Al no recibir una respuesta de fondo (le contestaron que la información era confidencial por el carácter de secreto empresarial), el 9 de febrero de 2023 instauró una primera acción de tutela. El 23 de febrero de 2023, el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Villavicencio concedió el amparo y ordenó a Inversiones Refous 88 S.A.S. que emitiera una respuesta clara, precisa y congruente. Respecto de la petición de 24 de enero de 2023, precisó que debía pronunciarse de forma ordenada respecto de cada una de las solicitudes y, en caso de invocar reserva, explicar las razones de hecho y de derecho.


  1. Ante el incumplimiento de esa decisión (la demandada solo respondió que ninguna ley obligaba a las constructoras a revelar los costos de valor presente -VP-, valor futuro -VF- y tasa interna de retorno -TIR-), Néstor Arnulfo García Parrado promovió incidente de desacato. El 2 de mayo de 2023, el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Villavicencio consideró cumplido lo relacionado con las peticiones de 28 de noviembre y 7 de diciembre de 2022 -ésta reiterada el 21 de enero de 2023-, pero respecto de la de 24 de enero de 2023 sancionó por desacato -con dos días de arresto y multa de 2 SMLMV- a G.A.G.V., en su condición de representante de la sociedad Inversiones Refous 88 S.A.S.


  1. El 26 de mayo de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, al que le correspondió conocer del grado jurisdiccional de consulta, revocó la sanción, por considerar que el 16 de mayo de 2023 la accionada había aclarado algunos puntos de la petición de 24 de enero de 2023 (como los precios del proyecto y que las ganancias hacían parte de la contabilidad de la compañía, información reservada), además que el juez de primera instancia no había acreditado el componente subjetivo que exige la sanción.


  1. El 13 de julio de 2023, Néstor Arnulfo García Parrado, a nombre propio y en representación de su hijo D.A.G.L., instauró otra acción de tutela -la que es objeto de estudio- contra el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio por estimar que incurrió en un defecto sustantivo, al desconocer los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, ya que no realizó un estudio detallado del caso particular. Destacó que la información suministrada no tenía que ver con la solicitada (v.gr. preguntó por la casa prometida en venta y no a la totalidad del proyecto, ni tampoco asuntos relacionados con la contabilidad). Por tanto, solicitó revocar el Auto de 26 de mayo de 2023 y que se ordene a la autoridad judicial accionada que adopte la decisión que en derecho corresponda.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. El 27 de junio de 2023, la Sala de Decisión Penal para Adolescentes n.° 5 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio concedió el amparo, al estimar que el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio incurrió en un defecto fáctico, dada la «incorrecta e insuficiente valoración de los elementos de convicción aportados al plenario […]».


  1. En primer lugar, porque cuestionó que el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Villavicencio no tuvo en cuenta la comunicación de la sociedad accionada de 16 de mayo de 2023, ello, pese a que la sanción por desacato fue impuesta el 2 de mayo de 2023.


  1. Por otra parte, en tanto la sociedad demandada pretendió acreditar el cumplimiento con una respuesta de 8 de mayo de 2023, en la que consignó que la información requerida tenía relación con su contabilidad y estados financieros, contenida en los libros de comercio, sujetos a reserva legal, y sin que pueda ser suministrada a particulares vía derecho de petición o tutela. Sin embargo, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio no corroboró si esa respuesta era de fondo.


Adicionalmente, si tan evidente resultaba el cumplimiento de la sentencia de tutela, inexplicable resulta que en la parte resolutiva de la decisión confutada, ordenara trasladar al accionante las contestaciones de la incidentada para que especificara en concreto los puntos que consideraba que aún no se habían resuelto para reanudar el trámite incidental en caso de ser necesario; sustrayéndose con ello el examen que le correspondía en la decisión jurisdiccional.


  1. De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal concedió el amparo, dejó sin efectos el Auto de 26 de mayo de 2023, y ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio que, en un término de 48 horas, emitiera un nuevo pronunciamiento resolviendo el grado jurisdiccional de consulta, valorando en debida forma los argumentos propuestos por el accionante, y examinando de manera correcta y de fondo los medios de convicción que reposan en el expediente.


  1. La sentencia fue impugnada el 23 de febrero de 2023 por el apoderado de Inversiones Refous 88 S.A.S., quien adujo que, de acuerdo con la aclaración de voto de una Magistrada a la sentencia recurrida, el ejercicio del derecho de petición frente a particulares requiere de unas exigencias especiales que no estaban acreditadas en el caso:


[…] (i) que la persona contra la que se instaure sea prestador de un servicio público; (ii) cuando su comportamiento afecte de forma grave y directa el interés colectivo; (iii) en los casos que exista situaciones de subordinación o indefensión; (iv) cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas; (v) que el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas y (vi) que la persona ejerza el derecho de hábeas data. (CC T-208-2013)


  1. Agregó que sí dio respuesta, y únicamente se sustrajo de dar a conocer información financiera que reposa en los libros de contabilidad; y que, si el Juzgado accionado no fue explícito en manifestar las razones para revocar la sanción de desacato,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR