SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03222-00 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640968

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03222-00 del 30-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8629-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03222-00

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC8629-2023

Radicación n. º 11001-02-03-000-2023-03222-00

(Aprobado en sesión treinta de agosto de dos mil veintitrés)


Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que J.C.R.R. instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior y al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, y demás intervinientes en el consecutivo 2012-00366.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, a través de apoderada, invocó la protección del derecho al debido proceso, para se ordenara dejar sin efecto la sentencia de 1° de marzo de 2023, que «confirmó la proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 25 de junio de 2018, que condenó a J.C.R.R., como autor del delito de homicidio agravado en el grado de tentativa, por tratarse de una clara expresión de responsabilidad objetiva que a todas luces transgrede el principio constitucional de Presunción de Inocencia, de Legalidad y otros».


En compendio sostuvo que el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá, en el juicio penal adelantado en su contra por los presuntos punibles de homicidio agravado tentado y lesiones personales agravadas, mediante auto de 9 de enero de 2013 le concedió la libertad y el 9 de diciembre de 2015 lo absolvió de los cargos imputados, por existir «una serie de dudas en torno a la responsabilidad del acusado, materialmente se demostró que C.A. y L.M. fueron lesionados, no podía afirmarse en el grado de certeza requerido que las correspondientes heridas fueron infligidas por el enjuiciado» (rad. 2012-00366).


El representante de las victimas apeló esa determinación y el superior lo condenó por el delito de «homicidio agravado en grado de tentativa» y confirmó «la absolución por la conducta de lesiones personales» de que fuera víctima L.M.A. (25 jun. 2018).


Interpuso recurso extraordinario de casación, empero, la Magistratura convocada no casó el fallo del ad quem y, en su lugar, lo ratificó (1° mar. 2023), incurriendo en un defecto fáctico por la «valoración desacertada del material probatorio allegado al proceso, siendo tal concepto de relevancia en el caso sub examine».


Afirmó que de haberse apreciado adecuadamente las pruebas, no se le habría «condenado» por el ilícito de «homicidio en grado de tentativa» y quizá se «hubiese condenado por el tipo de lesiones personales»; además, en su opinión, demostró su inocencia con las innumerables evidencias allegadas y decretadas, lo cual no fue desvirtuado por la Fiscalía.


2.- La Sala de Casación Penal se opuso al resguardo, porque «abordó y agotó el examen individual y en conjunto de las pruebas, señalando en cada una las razones de su poder suasorio o la carencia del mismo para arribar a la conclusión de responsabilidad que ahora se cuestiona sin más sustento que la propia y conveniente perspectiva de quien acude a la acción constitucional».


La Sala Penal del Tribunal Superior defendió la legalidad de su proceder.


El Juzgado Veintiuno Penal del Circuito indicó que el 18 de enero de 2018 «se concedieron los recursos de ley y se entregó la carpeta ante el centro de servicios judiciales para el sistema penal acusatorio, a través del “grupo envíos a Tribunal y Preclusiones” con el fin de que fuera enviado ante el Superior Funcional».


CONSIDERACIONES


1.- De entrada, se anuncia el decaimiento del amparo, debido a que el proveído proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (1° mar. 2023), que no casó el del Tribunal Superior de Bogotá (25 jun. 2018), en la causa n.º 2012-00366, no luce antojadizo, ni caprichoso; sino que, obedece, en línea de principio, a una legítima exégesis de la normativa aplicable al caso y la jurisprudencia depurada sobre el tema, así como a una congruente apreciación del acervo, que no se muestra contraevidente con la realidad que fluye del paginario, en atención a que valoró razonablemente las pruebas que soportaron la lid para colegir que el acusado es coautor de la conducta imputada.


Para arribar a dicha conclusión, precisó:


«(…) si la alegada en este caso por la recurrente es la motivación incompleta o deficiente, esto es que el Tribunal omitió analizar los fundamentos fácticos o jurídicos que sirvieron de base a su sentencia, o lo hizo en forma tan precaria que no es posible determinar su sustento, evidente es que el cuestionamiento defensivo carece de fundamento material o sustancial, pues examinado el fallo objeto de impugnación ineludible es la conclusión a que llegaron los no recurrentes según la cual la providencia en examen no sólo contiene las argumentaciones fácticas y jurídicas propias del asunto, sino que...

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