SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03189-00 del 30-08-2023
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC8605-2023 |
Fecha | 30 Agosto 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002023-03189-00 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8605-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03189-00
(Aprobado en sesión del treinta de agosto de dos mil veintitrés)
Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la salvaguarda instaurada por Óscar Alexander López Aguirre contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera y los Centros de Servicios Judiciales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Tunja, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la Secretarías adscritas tanto de la Sala de Casación Penal como del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 25377-60-00-664-2019-00545-01 (R.. Interno 62054).
1.- El convocante pidió «se ordene a los accionados que, en caso de no haberlo hecho, procedan de forma célere a enviar el proceso [arriba referido] a los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – Reparto (…) que pueda conocer de mi petición de libertad condicional y redención de pena».
De los medios de prueba aportados y el escrito inaugural se extrae que por hechos acaecidos en el mes de noviembre de 2019, el promotor y Rafael Hernando Nuñez Gómez, luego de llegar a un preacuerdo con la Fiscalía, fueron condenados por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera a 13 meses y 15 días de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado (1° dic. 2021), apeló el ente acusador y el Tribunal luego de regresar el expediente para que resolviera sobre el comiso de un vehículo confirmó lo así resuelto (18 abr. 2022), en ese evento postuló casación y con posterioridad desistió del remedio extraordinario, que fue aceptado (CSJ AP1664-2023, 7 jun.).
Narró que estando el proceso en esta Corporación pidió ante el juez de conocimiento la concesión de prisión domiciliaria y reconocimiento de redención de pena, pero no tuvo éxito (21 jun. 2023), acudió en reposición y en subsidio apelación, y el estrado se mantuvo en lo resuelto y concedió la apelación ante los jueces penales del circuito de esta urbe (27 jun. 2023), asunto que no se ha definido.
Se dolió de que la resolución de la alzada concedida ya no es competencia de los juzgados penales del circuito de Bogotá, en razón a que la sentencia cobró firmeza, cuenta con los requisitos para obtener los beneficios extramurales, pero que su asunto no ha sido asignado al juez ejecutor competente, esto es, el que se asigne teniendo en cuenta el lugar donde se halla recluido.
2. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Calera luego de hacer el recuento de lo rituado en las instancias informó que el 21 de junio de 2023 negó la solicitud de prisión domiciliaria, el reconocimiento de redención de pena y dispuso que una vez en firme la sentencia y fueran devueltas las diligencias por parte de la Corte «de manera prioritaria y urgente se remitiera el expediente en su integridad al Centro de Servicios Judiciales – Sede convida del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y/o quien hiciera sus veces para que éste asunto fuera asignado a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad...
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