SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00336-01 del 06-09-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC8920-2023 |
Fecha | 06 Septiembre 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 6800122130002023-00336-01 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8920-2023
Radicación nº 68001-22-13-000-2023-00336-01
(Aprobado en sesión del seis de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación que promovió Luis Alberto Velásquez Rodríguez contra el fallo de 2 de agosto de 2023, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela que instauró contra los Juzgados 2° Civil Municipal y 1° Civil del Circuito ambos de Barrancabermeja, extensiva a los demás intervinientes en la acción constitucional N° 68081-40-03-002-2023-00273-01.
1. El gestor pretende que se dejen sin valor y efecto las sentencias emitidas en la acción de tutela mencionada y, en consecuencia, se le reconozca la pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral, desde el 4 de julio de 2017.
Como soporte de su pedimento indicó que presentó una tutela (2023-00273-00) en contra de la Secretaría de Educación de Barrancabermeja en busca de que se le diera respuesta al derecho de petición que presentó el 1° de marzo de 2023, en donde pidió que se corrigiera la Resolución N° 1030 del 6 de octubre de 2021, y se le cambiara la fecha de estructuración de la pensión de invalidez. En primera instancia el Juzgado 2° Civil Municipal de Barrancabermeja declaró improcedente el amparo, por carencia actual de objeto por hecho superado, al estimar que la allá accionada dio respuesta a la petición y, por incumplirse con el requisito de subsidiariedad (28 abr. 2023). Impugnó ese proveído y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Barrancabermeja confirmó esa determinación (6 jun. 2023). El actor se encuentra inconforme con esas decisiones al considerar que los accionados «cometieron un previcato (sic) por acción u omisión por violación directa a la Constitución Política de Colombia», ya que se debió ordenar a la Secretaría de Educación Distrital expedir acto administrativo en el que reconociera la pensión de invalidez a partir de la fecha de estructuración de la invalidez, esto es el 4 de julio de 2017.
2. El Juzgado 1° Civil del Circuito defendió la legalidad de su actuar. El 2° Civil Municipal de Barrancabermeja hizo un relato de las actuaciones surtidas y precisó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental
El Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría Jurídica del Distrito Especial de Barrancabermeja pidieron su desvinculación por su falta de legitimación en la causa por pasiva. F.S. indicó que el amparo es improcedente y solicitó su desvinculación.
3. El a quo negó el resguardo al estimar la improcedencia de la acción de tutela para controvertir decisiones de la misma naturaleza e indicó que el amparo no...
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