SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002023-00077-01 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942641076

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002023-00077-01 del 30-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8717-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6300122140002023-00077-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC8717-2023 Radicación n° 63001-2214-000-2023-00077-01 (Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés)


Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 1° de agosto de 2023, en la acción de tutela promovida por J.J.C.A. contra el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados L.M.A.A., Gemay Ramos Agudelo y demás intervinientes en el proceso de simulación de matrimonio civil radicado bajo el número nº 2021-00236-00.


ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y «prevalencia del derecho sustancial sobre las formas» presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, en el trámite atrás mencionado.


En síntesis, expuso que promovió demanda declarativa de simulación de matrimonio civil y sociedad conyugal en contra de L.M.A.A., la cual le correspondió al juzgado accionado, con radicado nº 2021-00236-00.


Sostuvo que, una vez admitido el asunto en auto del 6 de septiembre de 2021, fue notificado a la demandada bajo los parámetros del decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2022, sin que, dentro del término concedido, haya ejercido su derecho de defensa.


Informó que, de manera concomitante, tramita proceso de Declaración de Existencia de Unión Marital de Hecho ante el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Armenia, bajo el radicado nº 2021-00260-00, en contra de G.R.A., heredero determinado de la señora L.M.R.A..


Posteriormente, agregó que G.R.A., a través de memorial de 11 de agosto de 2022, solicitó su vinculación dentro del juicio de simulación, en calidad de litisconsorte cuasi-necesario, petición a la que el juzgado accionado accedió en providencia del 14 de octubre de 2022, bajo el argumento que al mismo le asiste un interés directo y legítimo sobre los resultados que se llegaren a presentar en la aludida causa.


Relató haber formulado el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación contra la anterior determinación, manteniéndose incólume el 18 de enero de 2023 y negándose la alzada por improcedente.


Finalmente, adujo que la autoridad judicial, incurrió en una «vía de hecho» por defecto material o sustantivo, en tanto que, las decisiones emitidas contrarían los postulados del artículo 62 del Código General del Proceso, al carecer G.R. de legitimación en la causa por pasiva para intervenir dentro del trámite de simulación objeto de estudio.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó dejar sin efecto las providencias de fechas 14 de octubre de 2022 y 18 de enero de 2023, proferidas por el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia y, en consecuencia, proceda a desvincular a G.R. como litisconsorte cuasi-necesario del proceso Declarativo de Simulación de Matrimonio Civil [2021-00236-00].


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, tras enunciar las actuaciones adelantadas en el juicio que convoca la atención de la Sala, solicitó declarar la improcedencia de la tutela, al considerar que el accionante está utilizando este mecanismo de amparo para desvirtuar una posible verdad que, sumariamente, se evidenció en el trámite y que le puede ser adversa para sus intereses económicos, al final del proceso de Declaración de Unión Marital de Hecho, que se tramita en el Juzgado Segundo de Familia.


De otro lado, indicó que no se cumplen los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. El primero, por cuanto la decisión data del 14 de octubre de 2022, siendo resuelto el recurso formulado contra esta, el pasado mes de enero, superándose así el término de los seis meses.


Respecto al segundo, referente a la subsidiariedad, destacó que si bien, el accionante interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, contra el auto del 14 de octubre de 2022, siendo este último negado, lo cierto es que no promovió el recurso de queja para determinar, si estuvo o no bien denegada la alzada.


2. La apoderada judicial del vinculado G.R., solicitó declarar la improcedencia de la protección, toda vez que (i) No se agotó la totalidad de recursos ordinarios frente a las providencias objeto de inconformidad por parte del accionante, (ii) No se demostró que el accionante fuera un sujeto de especial protección constitucional, (iii) Faltó acreditar la existencia o consumación de un perjuicio irremediable y (iv) Omitió demostrar que el medio ordinario de defensa, esto es, el proceso declarativo de simulación es ineficaz para resolver sus pretensiones.





LA SENTENCIA IMPUGNADA



El Tribunal Superior de Armenia, declaró improcedente el amparo al estimar que no se halla satisfecho el requisito de subsidiariedad, bajo las siguientes consideraciones,


«(…) conforme a la intervención aquí suscitada por el demandado órgano judicial, se infiere que la decisión tomada a través del auto de fondo de data 14 de octubre de 2022, surgió en virtud al discernimiento que hizo el enjuiciador cognoscente, en el sentido de reflexionar que la persona que podía verse afectada de manera favorable o desfavorable con los efectos de la sentencia estaba facultada para acudir al proceso por medio de la figura jurídica del “litisconsorte cuasi necesario” (sic) estipulada y reglamentada por el canon 62 del vigente C.G. del P, siendo que en un principio, encontró plausibles los...

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