SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03235-00 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942641098

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03235-00 del 30-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8612-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03235-00


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC8612-2023 R.icación n° 11001-02-03-000-2023-03235-00

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés)


Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la tutela que C.M.H.H. le promovió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito – Ley 600, ambos de Bogotá, extensiva a la Unidad de Fiscalías Anticorrupción, el Fondo para el Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia – Foncolpuertos, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 11001-31-04-016-2015-00030-01 (R.. Interno 62860).


ANTECEDENTES


1. La convocante solicitó «se declare la nulidad del proceso y se ordene al Juzgado de primera instancia, declarar la nulidad de la sentencia y precluir la investigación a mi favor por violación al debido proceso».

De los medios de prueba y el escrito inaugural se extrae que con ocasión de una demanda ordinaria contra Foncolpuertos promovida José Francisco Mejía Sierra, José del Carmen Granados Martínez, A.P.U. y L.A.A.S. donde la accionante fungió como apoderada de los extrabajadores, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito – Ley 600 de 2000, la condenó a ochenta y ocho (88) meses y diecisiete (17) días de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, le concedió la sustitución de la privación de la libertad en establecimiento carcelario por domiciliaria, por el delito de peculado por apropiación agravado, en calidad de determinadora (20 ago. 2021), apeló y el Tribunal confirmó lo así resuelto (29 jul. 2022), postuló casación y la Corte inadmitió la demanda (CSJ AP1491-2023, 17 may.), acudió en insistencia sin éxito, porque el proceso fue rituado bajo Ley 600 de 2000.


Se dolió de que tanto los funcionarios de segunda instancia como la magistratura de cierre en materia penal incurrieron en indebida valoración probatoria, lo que llevó al desenlace en su contra porque «la pena prescribió el 04 de mayo de 2008 puesto que trascurrieron más de los 10 años que tiene consagrado el delito de peculado por apropiación cuando no supera los 50 SMLMV como ocurrió en el caso objeto de estudio y se demostró en el proceso, ya que se insiste la suma que recibí no supera los 50 SMLMV, como se logró demostrar en el proceso por el abogado de la defensa».

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá defendió su proveído y refirió que «el debate sobre la extinción de la acción penal por el paso del tiempo fue debidamente examinado por el Juzgado 16 y nuevamente abordado de manera pormenorizada por este Tribunal (…)». El Juzgado Dieciséis Penal del Circuito – Ley 600 de esta ciudad y la Fiscalía 397 Seccional resistieron los anhelos. El Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva.


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que en lo atinente a la prescripción de la acción penal dichos aspectos «también fueron referidos en la demanda de casación y la Sala advirtió que el demandante vulneró el principio de corrección material al manifestar situaciones contrarias a la realidad procesal, pues, en primer lugar, para señalar la ocurrencia de la prescripción de la acción penal afirmó que el delito de peculado materializado había sido por un valor inferior a 50 SMLMV, por lo que el máximo de la pena era de 10 años, pero lo cierto es que el monto fue de más de 200 SMLMV y la acción penal prescribía en 15 años, término que no se había...

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