SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002023-00234-01 del 31-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942641104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002023-00234-01 del 31-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8710-2023
Fecha31 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002023-00234-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC8710-2023


Radicación n.º 73001-22-13-000-2023-00234-01

(Aprobado en Sala de treinta de agosto de dos mil veintitrés)


Bucaramanga, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes comprendidas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Hecha la anterior advertencia, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de agosto de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la tutela que C. en nombre propio y en representación de la menor D., instauró contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, extensiva a la Defensoría de Familia, la Procuraduría Delegada para Asuntos de Familia y demás intervinientes en el consecutivo 2021-00060.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, en la calidad anunciada, reclamó la guarda del derecho al «debido proceso», para que se ordenara al estrado acusado «RESOLVER los recursos de REPOSICIÓN y, en subsidio APELACIÓN y PÉRDIDA DE COMPETENCIA, en contra de los autos adiados el 16 de mayo y 11 de julio de 2023», emitidos en el litigio de la referencia.


Del escrito inicial y las piezas arrimadas al dossier se deduce que el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué admitió la demanda de impugnación de paternidad, filiación natural y petición de herencia que C. en «representación» de su hija D. presentó frente a L., P., P., J. y herederos indeterminados de Francisco (25 feb. 2021); luego de evacuar algunas etapas del proceso, realizó control de legalidad, dejando sin efectos el auto mediante el cual avisó que dictaría sentencia anticipada (16 feb. 2023), para en su lugar, citar a las partes a las audiencias inicial e instrucción y juzgamiento (16 may. 2023).


Contra esa decisión los litigantes interpusieron reposición y apelación y, posteriormente, solicitaron la remisión del expediente al despacho que sigue en turno, aduciendo pérdida de competencia del juez del conocimiento en virtud del artículo 121 del Código General del Proceso (25 may.), pedimento reiterado por el apoderado de la demandante (8 jun.).


El iudex accionado, en auto de 11 de julio, adicionó la anterior resolución, en el sentido de «prorrogar la competencia por seis meses»; además, mantuvo incólume la misma y no concedió la alzada y el envió del legajo al siguiente despacho, frente a lo cual la actora formuló los mismos remedios. Así mismo, ésta y P. volvieron a requerir dicha «remisión» (27 jul.), a la vez que rogaron declarar la nulidad de lo actuado (28 jul.).


Ahora, C. acusa a dicho funcionario de incurrir en «mora judicial», ya que no ha dirimido tales recursos y la última postulación que elevó, así como de conculcar el «debido proceso» por no declararse incompetente para seguir sustanciando el aludido pleito y no resolver sobre la invalidación suplicada.


2.- El Juzgado Segundo de Familia de Ibagué defendió la legalidad de su proceder y afirmó que está «pendiente de resolver el recurso de reposición y en subsidio de apelación incoados contra el auto de julio 11 último».


La Defensoría de Familia y la Procuraduría 14 Judicial II de Familia de la misma urbe, se opusieron al auxilio, en tanto, no está acreditada la vulneración denunciada.


El curador ad litem de L., P. y P. dijo estarse a lo probado en este «trámite».


FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Ibagué desestimó el ruego por inexistencia de la «mora judicial» alegada, dado que, si bien, el juzgado censurado «se abstuvo de resolver, dentro del interregno legalmente previsto para ello, los remedios procesales formulados por los extremos intervinientes contra la providencia adoptada desde el 16 de mayo de 2023,...

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