SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132376 del 29-08-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP8791-2023 |
Fecha | 29 Agosto 2023 |
Tribunal de Origen | SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 132376 |
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente
STP8791-2023 R.icación n°. 132376 Acta 162
Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por WILLIAM VICUÑA DE LA ROSA, contra el fallo proferido el 13 de julio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, mediante el cual denegó la demanda formulada contra la FISCALÍA SEGUNDA CAIVAS DE BUCARAMANGA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Al trámite se vinculó al Juzgado Once Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de B. y las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicación número 68001-60-00258-2018-00037-00.
II. ANTECEDENTES
Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.:
Aduce el accionante que dentro del radicado mencionado la agencia fiscal accionada adelanta un proceso penal en su contra por el delito de acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, en cuya imputación se basó en el informe psicológico N° 1761065592 practicado al menor C.D.C.S. quien indicó que su edad es de 14 años, pero en realidad para la época de los hechos tenía 17 años de edad, dado que la fecha de nacimiento es el 7 de abril de 2001; Seguidamente critica la calificación jurídica del escrito de acusación, para aducir que ello redunda en la vulneración al debido proceso, máxime que su defensor ha obrado de forma pasiva pues no se opuso a ello para lograr la anulación del proceso, que por esta vía pretende se analice.
Dice que, de la lectura de los hechos, en realidad puede estructurarse una conducta punible diferente a la endilgada que podría beneficiarlo, aún cuando no se había aportado el registro civil de la supuesta víctima, pudiendo solicitarlo en la audiencia preparatoria.
En virtud de lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se declare la nulidad de todo lo actuado al interior del proceso penal con radicado N° 68001600025820180003700 seguido en su contra; asimismo, como medida provisional deprecó la suspensión de la audiencia de juicio oral programada.
III. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., denegó el amparo de los derechos fundamentales de WILLIAM VICUÑA DE LA ROSA, tras concluir que, al revisar el escrito de tutela y las respuestas recibidas, no encontró fundamento válido para que prosperara lo pretendido por el accionante con la presente acción constitucional, por cuanto no existió vulneración alguna de derechos fundamentales, pues «al interior del proceso penal tiene la posibilidad de hacer uso de las herramientas procesales para ejercer su defensa, sin que esta vía residual y subsidiaria pueda sustituir el procedimiento diseñado por el legislador, so pena de desnaturalizar su fin y crear instancias paralelas».
IV. LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por W.V. DE LA ROSA, quién a través de correo electrónico manifestó que «con el mayor de los respetos presento recurso de apelación a la tutela referida», sin argumentación adicional.
V. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de B..
La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.
Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable...
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