SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-011-2018-00032-01 del 01-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 943052878

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-011-2018-00032-01 del 01-09-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaSC232-2023
Fecha01 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-31-03-011-2018-00032-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

4


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


SC232-2023

Radicación n.º 11001-31-03-011-2018-00032-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Se decide el recurso extraordinario de casación que interpuso Allianz Seguros S.A. frente a la sentencia de 22 de enero de 2021, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso declarativo que promovieron María Margarita Silvia Navia, H.B.U. y Luis Helder Barahona Silva contra el Aeroclub de Colombia (ESAL) y la referida aseguradora1.


ANTECEDENTES


  1. Pretensiones.


En la demanda se pidió declarar que el Aeroclub de Colombia es civilmente responsable por el fallecimiento de Hernando Barahona Silva –hijo y hermano de los actores–, en un accidente aéreo que tuvo lugar el 12 de abril de 2015, mientras la víctima realizaba un vuelo de entrenamiento.


El señor H.B.U., diciendo haber suscrito, en representación de su hijo, el «contrato de matrícula curso de aviación de 24 de febrero de 2014» con el Aeroclub de Colombia, pidió que se reconociera el incumplimiento de lo pactado, y se ordenara «la devolución total de los dineros pagados en virtud del contrato de matrícula» ($99.917.901).


Adicionalmente, todos los convocantes exigieron, por la senda extracontractual, la compensación de las pérdidas económicas y emocionales que padecieron con ocasión del lamentable fallecimiento de su familiar, las cuales tasaron en $13.373.900 por daño emergente; $2.818.800.000 a título de «pérdida de la oportunidad o chance de desarrollo personal», y 750 SMLMV por daños extrapatrimoniales (daños morales, «psíquicos», y «a las condiciones de existencia»).


Por último, pidieron declarar que «Allianz Seguros S.A. [está obligada a] pagar los perjuicios, de conformidad con la cuantía señalada dentro (sic) de la póliza de aviación n.° 2176910, cuyo tomador es Aeroclub de Colombia y [que aseguraba] la aeronave Cessna HK150M, donde se accidentó y falleció H.B.S.»..


  1. Fundamento fáctico.


    1. Hernando Barahona Silva cursaba un programa de instrucción como piloto comercial en la Escuela de Aviación del Aeroclub de Colombia, en desarrollo del cual fue convocado a sesiones de entrenamiento de vuelo los días 11 y 12 de abril de 2015.


    1. En la segunda de esas calendas, el instructor y líder de la cuadrilla a la que pertenecía el señor B.S. decidió cambiar la ruta programada, eligiendo una alternativa que es «altamente riesgosa para el entrenamiento de alumnos, y más en [el inicio de] su etapa de crucero solos».


    1. En contravía de los reglamentos aeronáuticos, el piloto entrenador acumulaba jornadas consecutivas de vuelo en exceso del máximo permitido, y eligió desplazarse en una aeronave de potencia superior a la de su alumno, cuando las normas ordenan lo contrario.


    1. Como consecuencia de esos sucesivos yerros, las aeronaves comandadas por el señor B.S. y por su instructor colisionaron con una formación montañosa ubicada en la Serranía de los Yariguíes, en zona fronteriza de los departamentos de Santander y Cundinamarca. Ambos pilotos, así como la tripulante M.A.S., perdieron la vida en el acto.


    1. El Aeroclub de Colombia tenía contratada una póliza de aviación con Allianz Seguros S.A., que incluía un amparo de responsabilidad civil con un límite asegurado de $1.100.000.000, y otro amparo de accidentes personales, por $100.000.000. Tras el fallecimiento del joven piloto, la aseguradora reconoció y pagó esta última suma a la señora S.N., progenitora del occiso, y quien estaba registrada como beneficiaria del seguro.



    1. Sin embargo, «a la fecha queda pendiente el pago de los demás riesgos asegurados», en especial los daños consistentes en «las desmejoras notorias en la salud» física y mental de los convocantes, causadas por la prematura muerte del señor B.S..


  1. Actuación procesal.


    1. Enterado del auto admisorio de la demanda, el Aeroclub de Colombia planteó las excepciones de «inexistencia de responsabilidad»; «asunción voluntaria del riesgo por parte de H.B.S.»; «H.B.S. era el piloto al mando de su aeronave al momento del accidente»; «cumplimiento de estándares por parte del Aeroclub»; «inexistencia de incumplimiento»; «concurrencia de culpas» y «cobro de lo no debido».


A su turno, Allianz Seguros S.A. esgrimió las defensas de «terminación del contrato de seguro [por] incumplimiento de garantías»; «concurrencia de culpas» y «ajuste del valor a indemnizar».


    1. El Aeroclub de Colombia también llamó en garantía a su coparte con base en la póliza de aviación n.° 2176910, vigente para la fecha del accidente. Pidió que, en caso de una eventual condena, se afectara el amparo de «responsabilidad civil a terceros incluyendo ocupantes / alumnos / pasajeros / tripulantes / instructor y AV52E».


Al oponerse al llamamiento, la aseguradora reiteró –en lo medular– las excepciones que había propuesto frente a la demanda principal.


    1. Mediante fallo de 3 de marzo de 2019, el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá desestimó las excepciones propuestas por el Aeroclub de Colombia y concedió todas las pretensiones, con excepción de la indemnización por «daño psíquico», cuya causación consideró no probada. En cuanto a la situación de la aseguradora, declaró la terminación del contrato de seguro, por el incumplimiento de las garantías pactadas.


SENTENCIA IMPUGNADA


Al resolver la apelación que habían interpuesto todos los litigantes, el tribunal modificó lo decidido por la juzgadora de primer grado. Mantuvo únicamente las condenas relativas al daño emergente ($13.373.900) y daños morales (250 SMLMV); redujo a la mitad el monto de la compensación por daño a la vida de relación (125 SMLMV), y negó los demás reclamos indemnizatorios.


También revocó lo decidido frente a la aseguradora, declarando que «se configuran los requisitos para el pago del amparo denominado “…responsabilidad civil a terceros (diferentes de pasajeros)”, respaldado en la póliza de aviación número 21726910 expedida por Allianz Seguros S.A., para asegurar a Aeroclub de Colombia». Por consiguiente, hizo extensivas a Allianz Seguros S.A. las condenas previamente aludidas.

En sustento de esas determinaciones, expuso las razones que seguidamente se compendian:


  1. En el caso en estudio, «el señor Helder Barahona Urbano sustenta la legitimación en la causa por activa para efectos de reclamar los perjuicios derivados de la responsabilidad civil contractual demandada, en que suscribió el contrato de matrícula curso de aviación en calidad de representante legal de su hijo, menor de edad para aquel entonces, H.B.S. –q.e.p.d.- y como responsable económico. Auscultada dicha convención, se advierte que allí se consignó que Aeroclub de Colombia y el estudiante H.B., representado legalmente por su progenitor H.B., son las partes del aludido negocio».


  1. Por lo anterior, le «asiste razón al apelante en que el señor H.B.U. no estaba facultado para reclamar la declaratoria de una responsabilidad civil contractual a cargo de Aeroclub de Colombia y la indemnización consecuencial, cuando tales pretensiones emergían de un contrato de matrícula de aviación en el que ninguna relación negocial lo vinculaba a título personal con aquel centro de instrucción, motivo por el cual no estaba habilitado para promover la acción contractual».



  1. Aunque las pruebas descartan buena parte de los reproches enrostrados al Aeroclub de Colombia, lo cierto es que «el capitán Guerra en su condición de líder del vuelo tipo crucero varió el trayecto inicialmente autorizado –Cimitarra-Barbosa-Chiquinquirá–, (...) para tomar una ruta hacia el este que exteriorizaba en el área denominada La Serranía de Los Yariguíes nubosidad asentada media y baja, cuyo terreno tiene unas pendientes con elevaciones aproximadas de 9.850 pies y una alta densidad boscosa (...) circunstancia [que] es indicativa [de] que el piloto G.G., no efectuó una análisis acucioso de las condiciones climáticas presentes en la ruta de desviación, como le correspondía, con el fin de velar por la seguridad del vuelo crucero que lideraba».



  1. De lo anterior se colige que «el capitán Guerra actuó de manera imprudente y desobligada al no reparar en la anterior situación, demás bastante riesgosa, y desviar como líder el vuelo que seguía su alumno H.B.S. hacia un sector que tenía un ambiente meteorológico adverso, un terreno menos óptimo que el trayecto inicialmente autorizado, y pese a ello no tomar la decisión de devolverse, como era viable hacerlo, según las versiones de los testigos técnicos F.M.S. y J.A.H.P., escuchados a solicitud del centro de instrucción demandado».


  1. Además, «está acreditado el requisito concerniente a la relación de causalidad, pues (...) este suceso fue desencadenado por el proceder imprudente del capitán Guerra, dependiente de Aeroclub de Colombia, respecto a la valoración de las condiciones climáticas y del terreno del nuevo trayecto escogido». Por lo tanto, «están acreditados todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual demandada, máxime que (...) no se probó ninguna eximente como culpa exclusiva de la víctima o la intervención de un elemento extraño».


  1. Con base en las evidencias recaudadas es posible «deducir o estructurar la presunción judicial respecto del agravio moral reclamado por los impulsores de la litis, generados por el fallecimiento de H.B.S., sin que ninguna actuación opuesta al presumido perjuicio hubiera aportado la parte demandada, a quien le correspondía desvirtuarlo»; algo similar ocurre con la causación del daño a la vida de relación.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR