SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132719 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 943052880

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132719 del 29-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8851-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132719




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP8851-2023

Radicación n° 132719

Acta n°. 162



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por H.E.S.T., contra el Juzgado 6° Penal del Circuito de Conocimiento y la Fiscalía 221 Seccional de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal No. 11001600001720171385100 que se adelantó contra Á.P.M.D., B.A.R.B., Juan Sebastián Montenegro González, J.A.T.A. y E.E.V.G., por hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con uso de menor de edad para la comisión de un delito.

2. Al presente trámite constitucional fueron vinculados como terceros con interés la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Secretaría de Movilidad de la misma ciudad, y las partes e intervinientes dentro del citado proceso.



II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



3. Da cuenta la actuación que contra los mencionados ciudadanos se adelantó el proceso penal No. 11001600001720171385100 por los delitos indicados.


4. Las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación se celebraron el 30 de agosto de 2017, ante el Juzgado 38 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá. En esa misma diligencia, a solicitud de la fiscalía, impartió control de legalidad a la incautación con fines de comiso del vehículo de servicio público, tipo taxi, de placas TSO-088, marca Hyundai, modelo 2013.


5. Según afirmó el accionante, el aludido vehículo era de propiedad de su ascendiente I.V.T.N. (q.e.p.d.), a quien la Fiscalía lo restituyó de manera «definitiva (sic)».


6. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado 6° Penal del Circuito de Bogotá, despacho que, mediante sentencia de 2 de octubre de 2018 declaró penalmente responsable a los acusados de las conductas atribuidas. En la misma decisión dispuso el comiso definitivo del vehículo a favor del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, entre otras determinaciones.


7. Apelado el fallo por la defensa técnica de los sentenciados, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, con proveído de 18 de diciembre de 2018, lo confirmó integralmente –el disenso versó sobre la dosificación de la pena y la negativa de la prisión domiciliaria-.


8. Destacó que el vehículo fue vendido a una tercera persona; sin embargo, la Secretaría de Movilidad de Bogotá se negó a realizar el traspaso, por cuanto el derecho de dominio está a cargo de la Fiscalía General de la Nación.


9. Relató que por intermedio de la Fiscalía 221 Seccional intentó el levantamiento de esa anotación, pero la entidad de tránsito se negó a hacerlo, con fundamento en que dicha orden debía provenir de una autoridad judicial.


10. Igual pretensión elevó ante el Juzgado 6° Penal del Circuito; no obstante, con auto de 7 de octubre de 2022 le fue resuelta de manera adversa a sus intereses.


11. Como consecuencia de lo anterior, acudió a la acción de tutela con el ánimo de que por esta vía excepcional se modifique la decisión de comiso definitivo y se disponga a su favor la entrega definitiva del vehículo.



III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



12. La acción de tutela fue inicialmente conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá -acta de reparto de 27 de julio de 2023-, Corporación que consideró estaba llamada a integrar el contradictorio por pasiva y, en consecuencia, remitió las diligencias a esta Corte.


13. Con auto de 22 de agosto de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido las partes accionadas.


13.1. En la mencionada providencia se dispuso admitir como pruebas los documentos aportados a la tutela, de los cuales se destacan las sentencias de primera y segunda instancia.


13.2. El Juzgado 6° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá se opuso a la prosperidad de la tutela y adujo que mediante auto de 7 de octubre de 2022 negó la solicitud de devolución del vehículo elevada por el actor.


A su respuesta anexó copia de esa decisión.


13.3. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá adujo que conoció en segunda instancia de la actuación que vincula el bien mencionado por el actor, y agregó que en dicho recurso no se cuestionó el comiso definitivo ordenado por el A-quo, sino que versó sobre la dosificación de la pena impuesta a los condenados y la negativa de la prisión domiciliaria. Sobre el particular indicó:


«De los hechos expuestos en la demanda de tutela, debo indicar que la entrega del vehículo no fue objeto de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado 6° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá por lo cual, en aplicación del principio de limitación, esta Sala no emitió pronunciamiento alguno al respecto, más aún cuando el recurso se presentó sólo por parte de la defensa sin que los propietarios del bien –como terceros de buena fe- lo hicieran».


13.4. El Procurador 237 Judicial Penal I sostuvo que lo pretendido por el actor escapa de su competencia como delegado del Ministerio Público y, por lo tanto, carece de legitimación en la causa por pasiva.


No obstante, solicitó declarar improcedente la tutela con fundamento en que el juez de conocimiento ya se pronunció sobre la situación jurídica del bien y determinó, mediante sentencia, que lo procedente era su comiso definitivo; determinación avalada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al resolver la apelación.


13.5. La Fiscalía 221 Seccional de Bogotá se refirió al trámite impartido el proceso, así como a las actuaciones adelantadas frente al vehículo de interés del accionante. Sobre este...

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