SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01583-00 del 17-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 943052883

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01583-00 del 17-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8846-2023
Fecha17 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01583-00


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230158300

Radicación n.° 132385

STP8846-2023

(Aprobado acta n.°)



Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela presentada, a través de apoderado, por Jorge Iván Galindo Casanova contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.



En síntesis, el accionante se encuentra inconforme con la decisión que no accedió a su solicitud de traslado del establecimiento de reclusión a un cabildo indígena para seguir cumpliendo la pena, lo cual estima que vulnera sus derechos fundamentales a la dignidad humana y el debido proceso con un enfoque diferencial, y a la identidad cultural.


II HECHOS



  1. Por hechos ocurridos el entre abril de 2016 y diciembre de 2018, Jorge Iván Galindo Casanova, quien aduce ser comunero del Pueblo Awá del Cabildo Indígena de Inda Sabaleta (ubicado en Nariño), fue condenado el 22 de enero de 2021 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva a doscientos dos (202) meses y veinte (20) días de prisión, al aceptar su responsabilidad como coautor del delito de concierto para delinquir para cometer delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas toxicas o sustancias sicotrópicas en concurso material heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Desde el 9 de diciembre de 2018 se encuentra privado de la libertad, actualmente en el Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva.


  1. El 25 de noviembre de 2021, Jorge Iván Galindo Casanova, a través de apoderado, solicitó el cambio del sitio de reclusión, para ser trasladado al «CABILDO INDÍGENA DE GUADUALITO Centro de Armonización GUADUALITO - Finca La M. ubicado en la Vereda Alto san F. – Santander de Quilichao – Cauca».


  1. En el expediente constan documentos del referido cabildo y del de Inda Zabaleta -conjuntos-1, en el que informan al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que (i) el de Guadualito cuenta con un Centro de Armonización y Resocialización (“Guadualito – Finca la Melisa”), el cual ha sido visitado en varias oportunidades por el INPEC2 «dando un concepto favorable»; (ii) se comprometen a «proporcionar los medios tecnológicos y/o de traslado presencial que garanticen la asistencia de los comuneros indígena a las audiencias que se requieran hasta terminar el proceso judicial»; y (iii) basados «en el principio de solidaridad de los pueblos y de coordinación entre autoridades, y, en protección del derecho a la diversidad e identidad étnica y cultural», decidieron que Jorge Iván Galindo Casanova fuera adoptado en el Guadualito, por lo que solicitaban el cambio de sitio de reclusión.


  1. El 7 de febrero de 2022, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva decretó pruebas3.


  1. El 26 de mayo de 2022, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva negó la postulación4. Sostuvo que en la Web del Ministerio del Interior Jorge Iván Galindo Casanova no aparece censado en ninguna comunidad indígena, por lo que era posible concluir que no se trataba de una persona indígena. Agregó que nació en Florencia (Caquetá), obtuvo su cédula de ciudadanía en Villavicencio (Meta) y al momento de su captura manifestó residir en Cali (Valle del C., sin que se evidenciara un vínculo con las comunidades indígenas Guadualito y S.: «no aparece demostrada su vinculación por ascendencia, nacimiento, domicilio o cualquier otra relación a lo largo de su vida con los usos o costumbres ancestrales indígenas que deban ser protegidos mediante un traslado a purgar su pena en los términos pedidos».


  1. El 15 de junio de 2022, su abogado instauró recurso de reposición, en subsidio de apelación5.


    1. Señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional (CC T-397-2016), la condición de indígena es certificada por la Autoridad Indígena y el censo de la comunidad prevalece sobre el del Ministerio del Interior, «sin omitir que en cuanto a las comunidades indígenas de Tumaco-Nariño siempre ha existido problemas en la actualización de la base de datos de población indígena».


    1. Adicionalmente, aportó copia de la cédula de ciudadanía de la abuela materna de Jorge Iván Galindo Casanova (Elvia Casanova Casanova) quien nació en Barbacoas (Nariño); y sostuvo que la familia tuvo que desplazarse por el conflicto armado, sin que aquél perdiera su vínculo con el territorio «en donde todavía tiene una vivienda que habita y conserva sus usos y costumbres como así lo ratifica la autoridad indígena», aunado a que se encuentra registrado en el censo de Inda Sabaleta.


    1. Sobre el Cabildo de Guadualito, precisó que el solicitante no pertenece a esa comunidad, solo que «le presta el Centro de Armonización La M. para la reclusión del indígena condenado que pertenece a la Comunidad Indígena de Inda Sabaleta». Resaltó que esa relación de colaboración entre las comunidades no es un hecho extraño, sino que hace parte de una gran relación, y que en varias ocasiones se ha prestado ese apoyo.


    1. Agregó que se actualizaron todos los documentos pertinentes: el documento conjunto de los cabildos, la certificación de pertenencia del solicitante al Cabildo de Inda Sabaleta y la certificación del INPEC6.


  1. El 12 de julio de 2022, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva dispuso no reponer, y remitió el asunto al superior7.


    1. Reiteró lo relacionado con las ciudades de Florencia, Villavicencio y Cali (ver supra, párr. n.° 5), a lo que añadió que «fue capturado, juzgado y condenado por conductas delictivas realizadas desde el mes de abril de dos mil dieciséis (2016) y hasta su captura en los departamentos de Caquetá, H., Putumayo, Valle, Cauca, entre otros».


    1. Por otra parte, cuestionó que el Gobernador del Cabildo de Inda Sabaleta se limitó a certificar la pertenencia del condenado a la comunidad,


[…] sin establecer su vínculo con la cultura y tradiciones ancestrales, en qué periodo de tiempo convivio en ese territorio y adquirió la cosmovisión que impera protegerse en procura de la preservación de las tradiciones indígenas, siendo un estudio sociológico y antropológico el idóneo para establecer la identidad cultural de la comunidad y del sujeto.


De lo expuesto, se evidencian contradicciones sobre la condición de indígena del señor G.C., de tal manera que no es posible verificar que hubiera nacido, vivido, trabajado, pertenecido por algún lapso de su vida a la comunidad indígena que lo reclama, así como tampoco se expusieron estos argumentos ante el juez de instancia durante su juzgamiento por los hechos que fue condenado.



  1. El 9 de febrero de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva confirmó lo dispuesto por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva8.


    1. Empezó mencionando que (i) el Resguardo Indígena Inda Sabaleta y su representante legal (Gobernador para 2021, Carlos Hipólito García Bisbicuz) se encuentran registrados en la base de datos del Ministerio del Interior, constando lo anterior también el certificado de 12 de enero de 2021, expedida por la Alcaldía de San Andrés de Tumaco; (ii) el 21 de septiembre de 2021 el Gobernador del Cabildo certificó que Jorge Iván Galindo Casanova hace parte de la comunidad indígena del Pueblo Awá de I.S.; (iii) el 20 de octubre de 2021 el INPEC informó que el Centro de Armonización de Guadualito sí cuenta con las instalaciones idóneas y necesarias (Cfr. ver supra, párr. 6.4., nota al pie n.° 6); y (iv) no se acreditó que «el establecimiento carcelario de R. – Huila […] no cuente con un con un pabellón especial que le garantice la protección de su derecho fundamental a la identidad cultural».


    1. A partir de lo anterior, concluyó que Galindo Casanova «bien podría cumplir la condena en el centro de armonización del resguardo indígena de Guadualito, con el cual para tal fin de reclusión ha suscrito convenio Awa (sic) Inda […]». No obstante, acotó que el Gobernador de I.S. no allegó constancia o certificado que indicara que aquél se encuentra registrado en el listado censal de ese resguardo:


Curiosamente, cuando se presenta el recurso de reposición en junio de 2022 se anexa nuevo certificado por el gobernador electo que refiere al señor G.C. como comunero perteneciente de la comunidad de Inda Sabaleta AWA por un tiempo de cinco años, y anexa el registro censal del año 2022 donde en efecto aparece el señor J.I.; sin embargo, da constancia de vigencia únicamente de ese año, es decir, posterior a la presentación de la solicitud de traslado realizada por el recurrente, y que confrontado con el restante recaudo probatorio, ofrece serios cuestionamientos de veracidad.


[…] Tampoco lo fue de algunos estudios sociológicos y antropológicos atinentes a la identidad cultural de la comunidad y del sujeto, como lo resaltó el Juzgado de Penas al resolver la reposición, en tanto la autoridad indígena se limita a certificar la pertenencia del sentenciado G.C. a su población, sin exponer el arraigo que presenta con sus usos, costumbres, ancestros y tradiciones que requiere se le protejan y mantengan y a lo cual apunta la aplicación del método diferencial a su favor, pues recuérdese que esta forma de resocialización pretende finalmente garantizar la integridad cultural de quienes se encuentran privados de la libertad por fuera de su contexto cultural, y por tanto, expuestos a un mayor grado de...

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