SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132745 del 01-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 943052887

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132745 del 01-09-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8840-2023
Fecha01 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132745




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP8840-2023

Radicación nº 132745

Acta n°. 165



Bucaramanga, primero (1°) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO, contra Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga (tutela No. 68001-22040-00-2023-00074-00), Juzgados 21 y 4 Penales Municipales de Conocimiento, Fiscalía 29 Local de Juicios, Universidad Santo Tomás –consultorio jurídico- todos de la misma ciudad, Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, Defensoría del Pueblo –Regional Santander, Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Educación, Comisión de Derechos Humanos y de Acusación de la Cámara de Representantes1, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales dentro del proceso penal n° 68001-60001-60-2022-54454.


2. A. presente trámite constitucional fueron vinculados como terceros con interés la Policía Nacional, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, y todas partes e intervinientes en la acción de tutela 2023-00074 y en el proceso penal 2022-54454.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. Del confuso escrito de tutela presentado por el ciudadano JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO, se logra extraer lo siguiente:


3.1. «Existe preclusión cuando se presenta una denuncia grave en contra de un ciudadano por violencia intra familiar (sic) sin mantener o contener pruebas.»


3.2. «Existe violación al debido proceso, cuando el Fiscal, con participación del consultorio jurídico de la Universidad Santo Tomas (sic), defensoría del pueblo no le (sic) dan trámite a las solicitudes, pruebas sin contar que se pretende la realización de la audiencia ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal Conocimiento, elevando audiencia concentrada con el radicado 68001-6000-160-2022-54454-00.»


3.3. Su progenitora R. Garrido L. lo denunció por el delito de violencia intrafamiliar «pues su ex compañero sentimental le manifiesta que va a hacer que le den rango de comandante de guerrilla.» La señora G.L. «es una persona con problemas de atención y mentales de un coeficiente intelectual bajo y con diferentes problemas psicológicos. (…)»


3.4. «Se presentaron denuncias en atención a desvirtuar los testigos y de igual forma la perdida (sic) del celular de mi progenitora (…) se presento (sic) una denuncia sobre la estafa y el hurto por acción de miembros de una iglesia»


3.5. El Magistrado J.C.D. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga «realiza un doble fallo que ocasiona deriva en la violación del debido proceso.»


3.6. Fue citado a audiencia concentrada que se llevaría a cabo el 17 de agosto de 2023 «habiendo realizado solicitud de prescripción»; se retiró de la diligencia porque a su progenitora «le dio un ataque de epilepsia.»


3.7. Dentro de las denuncias «se procuro (sic) la denuncia de una oficina de la guerrilla del ELN – frente a la cual la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía y los Juzgados que conocen el caso no prestaron traslado, siendo complices (sic) del hecho punible. (…) la Defensoría del Pueblo no ejerce ninguna acción para defenderme.»


3.8. La Universidad Santo Tomás de Bucaramanga «envía como defensa de un proceso de violencia intrafamiliar a un alumno que asiste a la primera audiencia sin mi presencia no oponiéndose. (…) ocasionando un fraude procesal (…) se presenta queja y denuncia bajo conocimiento de la Santo Tomas (sic) y no remedian el error (…)»


3.9. La Fiscalía no «tramita las denuncias realizadas, no aceptan el vencimiento de términos, no le da tramite con respecto a las pruebas falsas presentadas, ocasiona un fraude procesal queriendo que el imputado acepte cargos implementando el principio de oportunidad, el cual no es aplicable al delito de violencia intrafamiliar.»


3.10. La Procuraduría General de la Nación «como ente de control no realiza nada, no ejerce su función, permite el doble fallo por parte del juez (sic) J.C.D.L..»


4. En consecuencia de lo anterior solicitó:


«1. se me resarsa (sic) el daño moral ocasionado por la administración de justicia - por violar los postulados constutucionales (sic) al debido proceso y el derecho de defensa – sobre un proceso sin argumentos donde se imita y deriva un fraude procesal.

2. se provea la preclusion (sic) del proceso por vencimiento de términos (sic).

3. Se discipline al señor J.C.D.L. quien representa al Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal.

1. (sic) la nulidad del proceso de villencia (sic) familiar por violación de derechos fundamentales lo que ocasiona la nulidad.

2. Hacer celere (sic) todas las denuncias interpuestas ante la Fiscalía General de la Nación»


III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


5. Mediante auto de 25 de agosto de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda, a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción.


6. Los accionados y vinculados dentro del presente trámite constitucional, informaron lo siguiente:


6.1. La Procuraduría Provincial de B. expuso que sobre la temática que ocupa la acción constitucional, «el ciudadano J.A.T.G. no ha arrimado memorial ante la Procuraduría General de la Nación.»


6.2. La Comisión de Investigación y Acusación indicó que «si bien fue nombrada como demanda por el accionante, revisadas las piezas procesales no se encuentra ninguna actuación en que se haya requerido su actuación (…) las supuestas acciones u omisiones alegadas, no se encuentran relacionadas con ningún aforado constitucional, por lo que esta Comisión no tiene competencia para inmiscuirse en asuntos ajenos a la misma»


6.3. La Comisión Legal de Derechos Humanos y A. manifestó que «si bien en el acápite inicial el accionante los menciona (…), en el cuerpo del proyecto no presenta argumentación alguna que sustente dicha acusación.»


6.4. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga explico que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, y si bien en su demanda realizó manifestaciones contrarias a la verdad, no le asiste razón, por cuanto, no se dictó un “fallo doble de tutela”, y contrario a ello, al advertir que una Sala de Decisión de ese Tribunal profirió la sentencia en el radicado 23-074T - a través de la cual se denegó el amparo promovido - y al repartirse con posterioridad el conocimiento de la acción que se fundamentó en el mismo escrito, se rechazó por esa razón.


6.5. El Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de B. dio cuenta que le fue asignado el conocimiento del proceso penal adelantado en contra del accionante por el punible de violencia intrafamiliar agravada, dentro del radicado CUI 68001600016020225445400, donde funge como víctima Rosmary Garrido Lozano, progenitora de aquél.


Agregó que realizó la audiencia concentrada el 17 de agosto de 2023, y fijó el 25 de octubre de la misma anualidad para audiencia de juicio oral. Concluyó que no ha vulnerado derecho alguno a T.G. y contrario a ello «ha accedido a sus peticiones tales como el cambio de defensor, se le han resuelto las inquietudes que ha presentado tanto por correo electrónico como de manera presencial y se ha dado respuesta a las diferentes acciones de tutela que ha interpuesto desde que este Juzgado tiene el conocimiento del proceso (…)»


6.6. La fiscalía 214 Delegada ante los jueces Penales del Circuito de la Unidad de Administración Pública expuso que revisado el sistema misional SPOA, da cuenta que esta fiscalía adelantó indagación bajo el radicado NUNC 110016000050202279049 iniciada con ocasión a la denuncia que presentó el 26 de mayo de 2022 el señor JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO, en contra de su progenitora Rosmary Garrido Lozano, por el delito de falsa denuncia contra persona determinada, dado que, según lo manifestado por el denunciante, “(…) la indiciada presentó denuncia en su contra por el delito de Violencia Intrafamiliar, después de algunos problemas que tuvieron a raíz de algunas diferencias que él denunciante tiene con la actual pareja sentimental. Aduce ser él la víctima de maltratos por parte de su progenitora y su compañero actual, quien según el denunciante, es miembro de un grupo subversivo. (…)”


Destacó que luego de este análisis del tipo penal, así como el cartulario y los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida «en decisión del 30 de junio de la anualidad esta Delegada dispuso el archivo de las diligencias las cuales se encuentran en etapa de verificación y notificación ante el agente del ministerio público designado a este despacho.»



6.7. La Fiscalía 29 Juicios, expuso que conoce del proceso que se adelanta en contra de J.A.T.G. por el delito de violencia intrafamiliar, en el cual, se han garantizado sus derechos.


6.8. A.G.R.M. designada por la Defensoría del Pueblo para representar los intereses de T.G. expuso que ha ejercido la defensa material de manera correcta, sin que en momento alguno haya vulnerado garantías a su representado.


6.9. Un Magistrado de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2, explicó que J.A.T.G. promovió acción de tutela en contra del Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Conocimiento de B., la Universidad Santo Tomás con sede en esa ciudad y las partes e intervinientes en el proceso penal No. 68001600016020225445400 que se adelanta en su contra por el delito de violencia intrafamiliar agravado.


La acción de tutela fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga (Rad. 68001220400020230007400), autoridad judicial que en fallo del 9 de febrero de 2023, negó el amparo de sus derechos fundamentales. Esta decisión fue impugnada por J.A.T.G., y fue asignada a esa Sala de tutelas y resolvió lo pertinente en sentencia STP6245-2023 del...

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