SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132350 del 17-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 943052890

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132350 del 17-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8466-2023
Fecha17 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132350


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP8466-2023

Radicación n°132350

Acta 157.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Eimar Reynel Ramírez Cacua, quien señala actuar en nombre propio y en calidad de apoderad (sic) de la señora Mónica Viviana Quesada Aguirre contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite fueron vinculados la Procuraduría 91 Delegada para Asuntos Penales y la Procuradora 295 Judicial I Penal, ambas de Bucaramanga, así mismo las partes y los demás intervinientes en el asunto 68001600016020080506401.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela, se advierte que, el Juzgado Primero Penal del Circuito de B. adelantó proceso penal1 por los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con el delito de estafa, en contra de M.V.Q.A. y de Javier Darío Colmenares Vargas, donde el 16 de junio de 2023, profirió sentencia en los siguientes términos:


PRIMERO: CONDENAR a M.V.Q.A. y JAVIER DARIO COLMENARES VARGAS de anotaciones personales previamente referidas en esta sentencia, a la pena principal de NOVENTA Y SEIS (96) MESES DE PRISIÓN, como COAUTORES a título de DOLO de la conducta de FRAUDE PROCESAL EN CONCURSO MATERIAL HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE ESTAFA.


SEGUNDO: CONDENAR a M.V.Q.A. y JAVIER DARIO COLMENARES VARGAS, de anotaciones personales y civiles ya referidas, a la multa de DOSCIENTOS DIEZ (210) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.


TERCERO: CONDENAR a M.V.Q.A. y JAVIER DARIO COLMENARES VARGAS, de anotaciones personales y civiles ya referidas, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de NOVENTA Y SEIS (96) MESES.


CUARTO: NEGAR a M.V.Q.A. y JAVIER DARIO COLMENARES VARGAS la suspensión condicional de la ejecución de la pena, acorde a lo indicado en la parte motiva


QUINTO: SUSTITUIR la pena de prisión impuesta a MONICA VIVIANA QUESADA AGUIRRE y J.D.C.V. por la de prisión domiciliaria que regula el artículo 38 y 38B del C.P., para lo cual deberán otorgar cada uno de los condenados, caución prendaria por valor de quinientos mil pesos ($500.000), suma que podrá constituir mediante póliza de garantía a órdenes de la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales del sistema penal acusatorio de B., dentro de los 3 días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta decisión, debiendo también suscribir acta de compromiso en la que se le impondrá las obligaciones contenidas en la referida norma, so pena que se de aplicación a lo dispuesto en el artículo 66 del C. Penal.

(...)


SEXTO: Una vez en firme esta sentencia, por intermedio del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELAMIENTO, así como las comunicaciones de que trata el Art.166 del C.P.P. y remítase copia de la misma junto con su ficha técnica, por intermedio del centro de servicios judiciales, a los Juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, para la vigilancia de la pena, dejando a su disposición los sentenciados.


SEXTO: Esta decisión se notifica en estrados y contra la misma procede el recurso de apelación”.




Ese mismo 16 de junio, una vez culminada la lectura del fallo, la defensa de los procesados interpuso recurso de apelación, señalando al despacho que el mismo sería sustentado por escrito en los cinco días siguientes.


El 23 de junio del 2023, la defensa de M.V.Q.A. -parte acá accionante- sustentó el recurso de alzada, procediendo en el mismo sentido el apoderado de J.D.C.V., a la 1:19 pm del 26 de junio siguiente.


Por consiguiente, y al ser el 26 de junio de 2023 la fecha del vencimiento para sustentar el recurso de apelación propuesto por la defensa, el Juzgado Primero Penal del Circuito de B. a las 3:10 pm de ese mismo día, procedió a correr el respectivo traslado de los escritos presentados por los apoderados de los procesados a los no recurrentes.


Señala la parte accionante, que tal envío a los no recurrentes, es violatorio del debido proceso de los procesados, ya que el despacho judicial realizó la referida remisión a las 3:10 pm, horario anterior a que culminara el término de ley, pues el mismo fenecía a las 4:00 pm del 26 de junio de 2023, hora del cierre de atención al público, impidiendo con esto la presentación de una eventual solicitud de aclaración al recurso, modificación o adición legal y normativa al mismo”.


En virtud de lo anterior, la Fiscalía2 y el apoderado de víctimas3 dentro del término consagrado en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, presentaron sus respectivos escritos como no recurrentes, por lo cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de B., el 30 de junio de 2023, concedió el recurso de apelación, remitiendo en esa misma data el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital de Santander, lo que para Ramírez Cacua es contrario a las garantías de los procesados, pues tal auto donde concuerda el recurso, debió ser publicado en aras de poder presentar oposición al mismo, tal como se señala en el artículo 177 y 178 del Código de Procedimiento Penal.

Tal concesión del recurso de alzada por parte del juzgado accionado, es para el apoderado de M.V.Q.A. -parte acá accionante- violatoria de sus derechos fundamentales, pues el auto que concedió el recurso de apelación en virtud de la constancia secretarial donde se indicaban los respectivos términos es erróneo y debía “ser susceptibles de reparo de forma oficiosa”, pues en el mismo se señala que“…los términos para sustentar el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores contra la sentencia de condena corrieron del 20 al 26 de junio de 2023 y dentro de dicho termino se presentaron las sustentaciones. El termino (sic) para los no apelantes esta (sic) corriendo desde el 21 de junio y vence el 4 de julio de 2023…”, lo que permite indicar que el juzgado estaba otorgando “MAS DE 5 DÍAS HÁBILES a los no recurrentes para presentar sus manifestaciones como no apelantes violando el derecho de contradicción de los recurrentes o apelantes”


Adicionalmente, refiere el peticionario, que en virtud de lo anterior, el auto que concedía el acto procesal antes mencionado con el fin ser proferido el 5 de julio de la presente anualidad, una vez vencido el término otorgado por el despacho y no el pasado 30 de junio, más cuando no se tiene constancia en el expediente que la Procuraduría Judicial Delegada para Asuntos Penales de Bucaramanga, hubiese renunciado a realizar algún pronunciamiento frente al escrito de oposición presentado por la defensa de los procesados.


El 17 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante correo electrónico notificó a Ramírez Cacua de la siguiente determinación: “…Aprobado en Sala el proyecto con Acta No. 663 del 11 de julio de 2023, dentro de la causa que se adelantada contra Javier Darío Colmenares Vargas y otro radicada con el CUI 68001-6000-160- 2008-05064 (23-447A) por el delito de fraude procesal y estafa, se dispone fijar para las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del miércoles diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023), la lectura de la decisión de segunda instancia, que se efectuará a través de medios virtuales…”


Refiere el accionante que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, desconoció el trámite procesal correspondiente al debido proceso en materia penal”, ya que, al evidenciarse una vulneración de los derechos fundamentales en las actuaciones adelantadas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, no debió realizar la correspondiente citación para lectura de fallo pues la actuación estaba viciada de una violación al debido proceso.


Ante esa situación, la defensa de M.V.Q.A. presentó el 18 de julio de 2023, incidente de nulidad contra el auto del 30 de junio por el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de B. concedió el recurso de apelación.


Señala el demandante, que en el desarrollo de lectura del fallo en segunda instancia, desarrollada el 19 de julio, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que previo a continuar con la diligencia programada, se hiciera pronunciamiento sobre el incidente de nulidad presentado el día anterior por esa defensa, a lo que la M.P. le indicó “que no era posible resolver algo que se había presentado con posterioridad a la decisión de la sala, y que en su momento el tribunal se pronunciaría con el animo (sic) de resolver la solicitud de nulidad y su procedencia de recursos”, por lo que continuó con la lectura de la sentencia, modificando la condena impuesta en primera instancia, y declarando prescrito el delito de peculado y confirmando el resto del fallo condenatorio.


Posteriormente, 19 de julio de 2023, le fue notificado a Ramírez Cacua el auto inhibitorio proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga4, señalando que“…Efectivamente, el...

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