SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103607 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 943052894

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103607 del 16-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9769-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103607
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL9769-2023

Radicación n.° 103607

Acta 30


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que MISAEL GIL PEÑA instauró contra el fallo que la homóloga Sala Civil profirió el 24 de mayo de 2023, en el trámite de la acción de tutela que formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUECES SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad y PROMISCUO MUNICIPAL DE SILVANIA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió acción de tutela con el fin de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


En lo que al trámite constitucional interesa, relató que el Banco del Estado promovió proceso ejecutivo mixto contra la sociedad Transportes M.D.L., Carmen Rosa Durán Méndez y G.M., asunto que se asignó al Juez Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, quien llevó a cabo la diligencia de remate del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.º «157-39451», aprobada en auto de 25 de marzo de 2021, por medio del cual se adjudicó el bien inmueble a R.O.R..


Refirió que en enero de 2022, solicitó ante la autoridad judicial citada que se ordenara el pago de las mejoras y el valor de los cultivos que realizó como tenedor de dicho bien; no obstante, esta última negó su petición a través de decisión de 16 de febrero de 2022, al considerar que no era parte del proceso y no presentó oposición en la oportunidad procesal establecida en el artículo 309 del Código General del Proceso.


Señaló que posteriormente radicó acción de tutela con ocasión de la decisión anterior, asunto que conoció la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien por medio de sentencia de 17 de marzo de 2022 declaró improcedente el amparo solicitado; decisión que fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC4715-2022.


Indicó que el 12 de abril de 2023, en cumplimiento de la comisión del Juez Segundo de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el Juez Promiscuo Municipal de Silvania practicó la diligencia de entrega material del inmueble objeto de debate al adjudicatario y él se opuso a esta, toda vez que previamente tenían que reconocerle los frutos y mejoras por la suma de «$380.000.000 por haber sembrado alrededor de 500 matas de mora y frijol (…) dichos cultivos ya tienen más de 8 años». Agregó que en dicha diligencia se incluyó un área del inmueble llamado «Buena Vista», el cual no era parte de la entrega.


Adujo que mediante auto de 12 de abril de 2023, el Juez Promiscuo Municipal de Silvania, conforme al artículo 456 del Código General del Proceso, rechazó la anterior solicitud bajo el argumento que no era posible admitir oposiciones en la diligencia de entrega tratándose de bienes rematados.


Manifestó que apeló la anterior decisión; no obstante, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó a través de auto de 26 de abril de 2023.


Argumentó que «cuando llegó al predio en el año 2006 estaba completamente abandonado y lo tomó en arriendo y pagó un año (…) posteriormente llamó a la persona que le arrendó (…), quien no se lo quiso recibir y lo dejó a su voluntad con los actos de señor y dueño, es decir, pasó a ser poseedor, porque lleva 13 años».


Con fundamento en lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados y que, para su efectividad, se deje sin efecto el auto de 16 de febrero de 2022 proferido por el Juez Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá para que, en su lugar, se le reconozcan los frutos civiles de los predios en cuestión y se le devuelva y entregue el predio denominado «Buena Vista en el proceso bajo radicado 2000-00197».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se asignó a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que, mediante proveído de 4 de mayo de 2023, la inadmitió con el fin de que en el término de (3) tres días el accionante subsanara la falencia identificada, esto es, aportar el poder especial que legitimaba el actuar de su apoderado judicial en el trámite constitucional.


Subsanada tal deficiencia, a través de auto de 17 de mayo de 2023, dicha Corporación admitió la acción constitucional, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculó a todos los intervinientes e interesados en el asunto, para que ejercieran su derecho de defensa.


Durante tal lapso, el Juez Promiscuo Municipal de Silvania relató las diligencias en las que participó y concluyó que «las decisiones que emitió no fueron arbitrarias, caprichosas o sin fundamento.


El Juez Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá indicó que el asunto reprochado está en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad y, por tanto, «no es factible pronunciarse sobre los hechos y derechos reclamados».


El Juez Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá solicitó que se declare improcedente la acción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR