SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71502 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 943052907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71502 del 16-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9760-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71502
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL9760-2023

Radicado n.° 71502

Acta 30


Bogotá, D.C, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la acción de tutela que CÉSAR AUGUSTO GUERRERO RIVERA interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. en liquidación-ELECTRICARIBE S.A.-



  1. ANTECEDENTES


El accionante promueve el mecanismo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, seguridad social, «tercera edad y violación directa de la Constitución».

En respaldo de su pretensión, manifiesta que la Electrificadora del Magdalena S.A. -Electromag-, sustituida por Electricaribe S.A. en liquidación, le otorgó pensión convencional derivada de la Convención de 1974, a partir del 1. ° de enero de 1997, en cuantía inicial de «$833.506».


Afirma que la empresa referida liquidó la primera mesada de la pensión convencional con el 75% del salario promedio devengado en el último año de servicio, cuando lo correcto era que tomara el 100% de dicho valor.


Además, indica que Electricaribe S.A. en liquidación «compartió de manera ilegal su pensión convencional con la pensión de vejez», sin que existiera un pacto convencional que lo acordara.


Manifiesta que, con ocasión de lo anterior, promovió proceso ordinario laboral contra Electricaribe S.A. en liquidación, a fin de obtener el reajuste de su pensión convencional, asunto que se asignó al J. Primero Laboral del Circuito de S.M., quien el 29 de mayo de 2014 profirió sentencia en la que absolvió a la demandada de las pretensiones reclamadas.


Señala que interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior y, por medio de sentencia de 15 de diciembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta la revocó y ordenó a Electricaribe S.A. en liquidación a: (i) reajustar la pensión convencional en un 15% y (ii) pagar el retroactivo causado desde el 27 de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014, y el que se siga causando. De otra parte, (iii) declaró probada la excepción de prescripción de las diferencias causadas con anterioridad al 26 de agosto de 2010.


Manifiesta que, a continuación del juicio ordinario, inició proceso ejecutivo laboral contra la demandada ante el J. Primero Laboral del Circuito de S.M., quien a través de proveído de 26 de mayo de 2022, libró mandamiento de pago por las siguientes sumas: (i) «$20.002.426» mesadas retroactivas causadas desde el 27 de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014; (ii) «$11.452.554» mesadas causadas de enero de 2015 a abril de 2022; (iii) «$11.877.272» por indexación causada del año 2010 a abril de 2022, y (iv) «$1.500.181,85», por costas y agencias en derecho.


Expone que ambas partes interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, apelación, contra la anterior decisión, así : (i) el representante judicial de F.S., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A ESP, solicitó «abstenerse de librar mandamiento de pago por no encontrarse materialmente completo el título ejecutivo, y subsidiariamente no librar el mismo por encontrarse probado el cumplimiento anticipado de la obligación», y (ii) el accionante quien solicitó «reponer el auto y realizar la liquidación de la manera como la presentó»,

para lo cual argumentó que «la condena en ninguna parte se refiere a pensión compartida, sino pensión convencional plena, es decir completa (sic) como la devengaba el actor en la fecha de la sentencia de segunda instancia».


Aduce que el 9 de febrero de 2023, el J. Primero Laboral del Circuito de Santa Marta resolvió: (i) reponer parcialmente el auto impugnado y, en consecuencia, librar mandamiento de pago por: «$20.002.426» por mesadas retroactivas causadas desde el 27 de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013; «$136.090.860,10», por mesadas causadas entre enero de 2014 y abril de 2022; «$11.877.272», por indexación causada del año 2010 a abril de 2022 y «$1.500.181,85», por costas y agencias en derecho; (ii) no reponer el auto en lo que respecta a la validez del título ejecutivo; (iii) autorizar a la ejecutada para que, del retroactivo causado, se realicen los descuentos respectivos a la seguridad social en salud, y (iv) descontar la suma de «$30.382.409» conforme el acuerdo de pago suscrito entre las partes.


Asimismo, (v) declaró extemporáneo el recurso de reposición que interpuso la demandante, y (vi) concedió la alzada interpuesta por ambas partes.


Indica que a través de providencia de 27 de julio de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. confirmó el auto recurrido, con lo cual, afirma se vulneraron las garantías fundamentales que invoca.


Refiere que es una persona de la tercera edad, afectado por patologías en su salud, tales como «esteatosis hepática grado dos, crecimiento de próstata, quiste renal izquierdo, hipertensión arterial, pérdida de peso y colesterol elevado».


Argumenta que «como no se denunció la Convención Colectiva tiene derecho al reconocimiento y pago del reajuste de la mesada pensional convencional plena», conforme a la cláusula octava de la misma.



Conforme a lo anterior, solicita que: (i) se modifique el mandamiento de pago proferido por el J. Primero Laboral del Circuito de S.M., confirmado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y, en consecuencia, «se reconozca y pague la reliquidación de la pensión convencional con el reajuste de la misma al 100% del valor del salario promedio del último año de servicio como primera mesada» y se conceda «la reliquidación de la pensión convencional plena sin compartir con la pensión de vejez», y (ii) se ordene a Electricaribe S.A. en liquidación y a la Fiduprevisora en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A ESP «no compartir su pensión convencional con la pensión legal de vejez, porque no existe un pacto convencional» que lo permita.


La acción de tutela se presentó el 7 de agosto de 2023 y, por medio de auto de 10 de agosto de 2023, el suscrito magistrado la admitió, corrió traslado a las autoridades convocadas y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral referido, con el fin de que ejercieran su defensa.



Durante el término, las partes guardaron silencio.





  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda...

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