SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132034 del 15-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945680788

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132034 del 15-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8493-2023
Fecha15 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132034

PresidenciaPenalColo

C.R.S.G. Magistrado ponente

STP8493-2023 Radicación n°. 132034 (Aprobado Acta nº 155)

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por la apoderada judicial de Celacia, I.P. y A.G.M., quienes actúan en calidad de agentes oficiosas de B.M. DE ÁVILA, contra el fallo proferido el 23 de junio de 2023[1], por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por medio del cual se declaró improcedente el amparo pretendido contra la Fiscalía Local 26 y la Comisaría de Familia Permanente Diurna de la misma ciudad.

II. HECHOS

2. Fueron precisados en el fallo de primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en los siguientes términos:

«A través de un extenso y farragoso escrito de tutela, donde se exponen circunstancias particulares de la vida de la señora B.M. y sus hijas, la abogada demandante, señaló que, para el año 2019, dicha ciudadana denunció penalmente a sus hijas Piedad, B.M. y Z.L.G.M., por el delito de violencia intrafamiliar (agresión verbal y física así como el despojo de dineros de pensión y arriendos), asunto que fue identificado con el radicado N° 130016001127202050259, a voces de la parte demandante, el ente persecutor del Estado, libró unas medidas de protección en favor de la denunciante.

Expone la profesional del derecho, que la Fiscalía remitió ese asunto a la Comisaria de Familia Permanente Diurna de esta Urbe, quien casi un año después, esto es, el 13 de octubre de 2020, avocó conocimiento de la remisión que hizo la Fiscalía, sin entrar a ejecutar las medidas protectoras señalados en el auto, es decir, en su criterio, la Comisaría de Familia Permanente ignoró las medidas de protección interpuestas por la Fiscalía en el 2019 y de manera, autónoma impartió unas medidas provisionales.

Conforme lo planteado por la accionante, fueron estas actitudes laxas de la Comisaria de Familia Permanente Diurna de Cartagena la que tres años más tarde permitió que se diera un presunto secuestro económico de la ciudadana B.M. de Á. por parte de sus hijas Piedad, B.M. y Z.L.G.M., al punto, que no la dejan ver ni entrevistarse con sus abogados. Asimismo, resaltó que ninguna de las autoridades haya hecho algo para rescatarla.

Además de lo anterior, se evidencia que en la presente litis constitucional la parte actora involucra a las Fiscalía 45, 55 y 3 Seccionales de esta ciudad, por ser estas quienes actualmente están conociendo de las investigaciones de Hurto radicado N° 130016001128202266044, prevaricato radicado N° 130016001128202267356, y secuestro radicado N° 1300160011282023133341. Punibles estos guardan relación con los hechos y pretensiones de la presente acción sumaria de tutela, en especial la investigación que se adelanta ante la fiscalía 55 seccional de Cartagena por el punible de secuestro, del que, supuestamente, está siendo víctima a la actora señora B.M. De Ávila investigación está que es la génesis de la presente solicitud de amparo constitucional y la que según voces de la apoderada accionante lleva más de tres meses sin que haya habido pronunciamiento alguno por parte del órgano de persecución penal en mención.

Por todo, solicita la parte actora que se ordene a las fiscalías accionadas, que impartan el trámite correspondiente a las denuncias, mientras que, frente a la Comisaria, pide que se le orden que cumpla con las medidas adoptadas porque consideran que existe un desacato o desobedecimiento.».

III. FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, determinó en trámite de primera instancia que:

3.1 La parte convocante acude al juez constitucional porque en su sentir se vulneraron los derechos fundamentales de la señora MEDRANO DE ÁVILA por parte de: (i) la Fiscalía 26 Local de Cartagena, en razón al trámite impartido a una denuncia penal adelantada por el delito de violencia intrafamiliar; (ii) la Comisaría de Familia Permanente Diurna de la misma ciudad, al interior de un proceso de la misma conducta, puntualmente por el decreto de unas medidas de protección y por el incumplimiento de las medidas impuestas; (iii) las Fiscalías 45, 55 y 3 Seccionales de la referida ciudad, por ser quienes conocen de las investigaciones de Hurto 130016001128202266044; prevaricato rad. 130016001128202267356; y secuestro rad130016001128202313334, -punibles que guardan relación con los hechos y pretensiones de la presente acción constitucional- porque a voces de la parte demandante han transcurrido más de tres meses sin que haya habido pronunciamiento por parte del órgano de persecución penal.

3.1.1 En lo que respecta a las actuaciones de la Fiscalía 26 Local de Cartagena, el Colegiado de primera instancia no logró advertir violación alguna por parte de esa autoridad, pues la misma adelantó una indagación penal por el delito de violencia intrafamiliar y luego de desarrollar el respectivo programa metodológico, llegó a la conclusión que lo procedente era archivar el asunto, con lo que de no estar de acuerdo con dicha determinación podría acudir a esa autoridad con fundamento en el art. 79 de la Ley 906 de 2004 y solicitar el desarchivo de dicha causa o acudir a un juez con funciones de control de garantías para que sea él, quien determine si la indagación se debe reanudar o no.

3.1.2.- Respecto a las actuaciones adelantadas en el marco de un proceso administrativo de violencia intrafamiliar, tramitado por el Comisario de Familia de Cartagena a la hora de decretar medidas de protección y el no hacer cumplir las medidas por él adoptadas concluyó el a quo que:

3.1.2.1.- Mediante resolución 0058 de 3 de marzo de 2021, adoptó unas medidas de protección en favor de la señora M.D.Á., sin embargo, se advirtió que dicha actuación se encuentra en curso, por lo que es en ese escenario donde debe ventilar sus desacuerdos al respecto, haciendo uso de los mecanismos idóneos y eficaces, para sacar avante lo pretendido, pues ante el desacuerdo de la parte gestora en las determinaciones adoptadas por el comisario de familia, lo procedente sería apelar dicha determinación para que el juez de familia tuviera la oportunidad de revisar la decisión, y no pretender la acción de tutela para esos fines.

3.1.2.2.- De igual modo, con apego a la información del expediente, el Tribunal determinó que la Comisaría de Familia accionada ha realizado varias audiencias de seguimiento a las medidas de protección, e incluso, dicha autoridad administrativa abrió incidente de incumplimiento de las medidas de protección, en contra de A.G.M. –hoy agente oficiosa- y la misma fue resuelta el 05 de diciembre de 2022, donde profirió sanción de multa por 1 SMMLV, la cual fue confirmada en grado de consulta por el Juez Primero de Familia de Cartagena, e incluso, advirtió el Colegiado de primera instancia que la parte actora, no aportó prueba alguna en la que se pudiera inferir que la parte tutelante haya pedido de alguna manera al comisario de Familia accionada, el cumplimiento de las medidas de protección por él asignadas.

3.1.3.- Finalmente, en lo que tiene que ver con los Fiscales 45, 55 y 3 Seccionales de Cartagena, el Tribunal de origen precisó que, al no obrar ninguna prueba, si quiera sumaria que permitiera afirmar que la accionante haya acudido a los delegados accionados con el fin de solicitar información respecto de esas indagaciones o un “impuso procesal” de las mismas, no puede concederse tal pedimento lo pretendido por vía de tutela, dado que no existe soporte alguno que permita inferir que se agotaron las diligencias idóneas y eficaces para lograr lo pretendido.

IV. IMPUGNACIÓN

4.- Notificado del contenido del fallo, la apoderada judicial de las agentes oficiosas de B.M. DE ÀVILA lo impugnó y en sustento:

4.1.- Reiteró la configuración de desacato a la orden dada por el C. de Familia Permanente y Diurna de Cartagena, que dispuso, que la señora MEDRANO DE ÁVILA debía permanecer en su residencia ubicada en la Isla de Tierra Bomba, Corregimiento de B., sin que nadie pudiera trasladarla u ocultarla.

4.2.-Refirió que contrario a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR