SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104029 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945680801

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104029 del 06-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9845-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104029

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL9845-2023

Radicación n.°104029

Acta 33


Manizales (Caldas), seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que CARLOS HERNÁN MUÑOZ DELGADO propuso contra el fallo proferido el 2 de agosto de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso disciplinario con radicado n.°2017.00359.


  1. ANTECEDENTES


El convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, trabajo y mínimo vital», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, se extraen los siguientes hechos relevantes:


Ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, J.C. y S.P.G.N. presentaron queja disciplinaria en contra de C.H.M.D.. Por sentencia de 24 de junio de 2022, la autoridad judicial declaró disciplinariamente responsable al abogado, por incurrir a título de dolo en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en concurso heterogéneo con la prevista en el literal d del artículo 34 ibidem, ambas en la modalidad dolosa, al desconocer los deberes establecidos en el artículo 28 numerales 8 y 18 literal c de la misma codificación y le impuso sanción de exclusión del ejercicio profesional y multa de $68.000.000.


Inconforme con lo resuelto, el disciplinado presentó recurso de apelación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por sentencia del pasado 17 de mayo, modificó la sentencia impugnada, en los siguientes términos:


A. DECRETAR la terminación a favor del abogado CARLOS HERNÁN MUÑOZ DELGADO respecto de la falta tipificada en el artículo 34 literal D de la Ley 1123 de 2007.

B. CONFIRMAR la responsabilidad de CARLOS HERNÁN MUÑOZ DELGADO, por incurrir en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 8° ibidem.

C. IMPONER como sanción definitiva la suspensión en el ejercicio profesional por el término de dieciocho (18) meses y multa de treinta (30) s.m.l.m.v., que deberá pagarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente decisión.

[…]


El accionante censuró la decisión de la Comisión accionada, pues, en su sentir, incurrió en un defecto fáctico por no realizar un «pronunciamiento explícito» en relación con la sanción «de forma cualitativa y cuantitativa en tanto se limitó a declarar prescrita la acción disciplinaria consagrada en el Art. 34 de la ley 1123 de 2007, procediendo a reducir la sanción impuesta por la primera instancia que declaraba la exclusión de la profesión para imponer suspensión por 18 meses y 30 s.m.l.m.v., advirtiendo que la conducta es dolosa por demorar la entrega del dinero reclamado en el proceso ejecutivo y la existencia de un antecedente disciplinario».


Agregó que no motivó la sanción ni tuvo en cuenta su situación laboral y personal, pues tal sanción le impediría percibir ingresos, escenario que se empeora con la sanción pecuniaria impuesta, puesto que, al no tener recursos económicos no tendría posibilidad de pagarla y «perdería lo poco» que tiene.


Por lo anterior, señaló que la sanción impuesta deviene «irracional, arbitraria y desproporcionada», aunado a que «la multa es una sanción facultativa cuando concurre con la suspensión o exclusión, por ende, no es posible una multa tan elevada a una persona que se le impide por un periodo tan largo ejercer la profesión, máxime cuando su destino la Rama Judicial que cuenta para efectos de capacitación con suficiente presupuesto y programas organizados por la Escuela Judicial R.L.B.». Finalmente, indicó que existió una interpretación desfavorable del resarcimiento o compensación del daño, realizado a través de un contrato de transacción, pues si bien, éste no tiene connotación de desistimiento de la queja disciplinaria, se podía tener en cuenta como atenuante.


Con fundamento en lo anterior, pidió la protección de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia:


Ordenar a la accionada COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA, para que en el perentoria (sic) término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo de tutela, corrija la sentencia emitida el 17 de mayo de 2023, procediendo analizar en debida forma el fenómeno de la venta de derechos litigiosos y mi obligación como apoderado del cedente, así como el atenuante por el contrato de transacción suscrito con los quejosos y el análisis minucioso de las sanciones de suspensión y multa impuesto, teniendo en cuenta la afectación de los derechos al trabajo, mínimo vital del suscrito y mi familia, incluidos menores de edad.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


En proveído del pasado 25 de julio, la Sala de Casación Civil de esta corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vincular a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En la oportunidad otorgada las autoridades judiciales accionada y vinculada realizaron un recuento de las actuaciones surtidas respaldando su legalidad. Por su parte, la Comisión Nacional de Disciplina resaltó que los argumentos expuestos por el promotor son «los mismos argumentos que fueron objeto de análisis por parte de esta Corporación».


La...

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