SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132334 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945680808

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132334 del 29-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8852-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta)
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132334



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP8852-2023 Radicación n°. 132334 Acta nº 162



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación formulado por el accionante L.A.A.G., a través de apoderado, contra el fallo de tutela emitido el 18 de agosto de 20231, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta), mediante el cual declaró improcedente, de manera parcial2, la solicitud de amparo que elevó contra la Fiscalía 15 Especializada, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la citada ciudad.


2. A. presente trámite fue vinculada la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 14 Especializada, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Villavicencio, el Juzgado 1° Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Acacías (Meta), y las partes e intervinientes del proceso penal con radicado 500066000558202100460 que se adelanta contra Daniel Alberto Montoya Pinzón, Y.F.C.P., Edgar Samith Rubiano Garzón y P.A.P.A..



II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



3. Fueron precisados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos:


«Informa el accionante que instauró denuncia penal por hechos acaecidos el cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021) en el predio de su propiedad, denominado “Finca La Potranca” ubicada en el municipio de Acacías, donde fue víctima de una exigencia dineraria por la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.oo) por parte de cuatro (4) miembros de la Policía Nacional, a cambio de no materializar la orden de extradición que recaía en su contra, momento en el cual hizo entrega de ochenta millones de pesos ($80.000.000.oo), quedando pendiente el pago del remanente, situación que era utilizada por los policiales para constreñirlo constantemente.


Indicó que el proceso le correspondió a la Fiscalía Quince (15) Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Villavicencio bajo el radicado No. 50006-60-00-558-2021-00460, autoridad ante la cual el día treinta (30) de mayo de la presente anualidad mediante memorial solicitó la realización de una serie de actividades investigativas, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna.


Así mismo sostuvo, que el F.C. (14) Especializado en apoyo al fiscal titular asignado al caso3, en audiencia celebrada el veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Garantías de Acacías, formuló imputación contra los investigados por el delito de concusión.


Refirió encontrarse inconforme con la calificación jurídica imputada, pues considera que conforme con la situación fáctica se configura el delito de extorsión agravada, situación que puso de presente en aquella diligencia al no proceder ningún tipo de mecanismo para interpelar su inconformismo.


Consideró que la negativa del representante de la Fiscalía de variar la adecuación típica vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia solicitó al juez constitucional disponer la variación de la conducta punible imputada por el delito de extorsión agravada, en su defecto declarar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación designando un nuevo fiscal para el caso, para que se rehaga la actuación bajo el respeto de esas garantías fundamentales e imputar el reato contra el patrimonio económico».


III FALLO IMPUGNADO


4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio determinó que la pretensión de amparo requería del análisis de dos problemas jurídicos:


i) Determinar si el despacho fiscal accionado vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia el actor, por haber omitido resolver la solicitud de 30 de mayo de 2023.


ii) Si la acción de tutela resulta procedente para variar la calificación jurídica imputada al interior del proceso penal o, declarar la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de imputación.


5. Frente al primero, adujo que debía analizarse a la luz de los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, por tratarse de una petición formulada por quien se presume víctima al interior de un proceso penal (Rad. 500066000558202100460).


Bajo ese entendido y como en las respuestas allegadas por los demandados se acreditó que el memorial fue recibido por la Fiscalía 15 Especializada de Villavicencio, autoridad que no se ha pronunciado sobre el particular, consideró que lo procedente era amparar los derechos fundamentales mencionados y ordenar que dé contestación de fondo a lo pedido.


6. Respecto de la variación de la calificación jurídica, estimó que no es admisible acudir a la tutela con la finalidad de intervenir dentro de un proceso que se encuentran en curso, toda vez que ello desconocería la autonomía e independencia de la autoridad judicial ordinaria, a quien le corresponde resolver los asuntos sometidos a su consideración en la etapa procesal prevista en la norma.


6.1. Agregó que si el demandante ostenta algún reparo con el tipo penal imputado y pretende su modificación o la declaratoria de nulidad del acto de formulación de imputación, «el escenario natural donde podrá ventilar todas aquellas solicitudes que estime pertinentes frente al trámite surtido, en procura de la defensa de los derechos de su prohijado, es la audiencia de formulación de acusación».

6.2. Como a la fecha no se ha adelantado la audiencia de acusación, concluyó que lo adecuado es solicitar el reconocimiento como víctima durante su desarrollo y proponer lo que por vía de tutela pretende.


7. De acuerdo con lo dicho en precedencia, resolvió:


«Primero. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los que es titular Luis Ariel Albertini Gauna, vulnerados por la Fiscalía Quince (15) Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Villavicencio.


Segundo. Ordenar al titular de la Fiscalía Quince (15) Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Villavicencio, o a quien hiciere sus veces, que dentro del término máximo e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR