SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03502-00 del 19-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945680821

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03502-00 del 19-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9377-2023
Fecha19 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03502-00




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9377-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03502-00

(Aprobado en sesión del diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)


Se resuelve la tutela que Antonio Luis Geliz Molina instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 04 Seccional de Barranquilla, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el conflicto de competencia N° 64103 y en el proceso penal CUI 08001600000020230025801.


ANTECEDENTES


  1. El accionante pretende que se deje sin valor y efecto la providencia por medio de la cual la homóloga Sala de Casación Penal resolvió un conflicto de competencia (AP1917-2023), para que, en su lugar, se ordene remitir el proceso penal que cursa en su contra a los jueces especializados de C.. También peticionó que se remitan copias al «CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, con el propósito de iniciar una investigación exhaustiva sobre los funcionarios judiciales que pudieron llevar a cabo acciones ilegales y arbitrarias».


En sustento adujo que en su contra y de otras personas se adelanta, en el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado y homicidio en grado de tentativa. Señaló que en la audiencia de acusación realizada por dicha sede la defensa de uno de los procesados alegó la falta de competencia del estrado, en razón a que los hechos imputados ocurrieron en C., pedimento que su abogado coadyuvó. En virtud de lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió el proveído AP1917-2023 en el que señaló que la competencia para tramitar el asunto estaba en la sede judicial de Barranquilla. A juicio del actor esa decisión desconoce que C. es el lugar en donde ocurrieron los hechos que dieron origen al proceso penal.


De otro lado señaló que, el 23 de agosto de 2023, le solicitó al Juzgado de Barranquilla que reprogramara la audiencia agendada para el 6 de septiembre de 2023 hasta tanto la Fiscalía adecúe el escrito de acusación, con el fin de que acoja lo señalado por el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías referente a «que no se evidencia la comisión del delito de hurto calificado agravado ni el delito de tentativa de homicidio» (24 enero 2018); sin embargo, no ha recibido respuesta frente a su pedimento.


2. La Procuradora 352 Judicial II Pena solicitó que se niegue la protección, toda vez no advierte vulneración de derechos.


El Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso en comento, señaló que ha acatado lo ordenado por la Sala de Casación Penal de esta corporación, adujo que en la audiencia realizada el 6 de septiembre de 2023 resolvió la solicitud del actor referente a la adecuación de la acusación, en la que evidenció que «el letrado accionante no tiene claridad o no diferencia entre una sentencia y una decisión que resuelve una solicitud de imposición de medida de aseguramiento, así como tampoco entre la competencia y funciones que tienen los jueces penales con funciones de conocimiento y los jueces penales con funciones de control de garantías» y precisó que no ha lesionado derechos fundamentales.


CONSIDERACIONES


El amparo solicitado será negado, toda vez que la providencia que resolvió el conflicto de competencia suscitado en el proceso penal...

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