SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71266 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945680825

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71266 del 09-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9546-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71266
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente

STL9546-2023

Radicación n. 71266

Acta nº 29

San José de Cúcuta (Norte de Santander), nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Procede la Sala a resolver la acción de tutela que formuló LUZ A.B.A. contra la RELATORÍA y SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual se vinculó a la PRESIDENCIA y a la RELATORÍA DE TUTELAS DE ESTA CORPORACIÓN, por tener interés en la presente acción constitucional.

  1. ANTECEDENTES

La convocante instauró la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las accionadas.


Afirmó que al buzón de los correos electrónicos secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co y secretariag@cortesuprema.gov.co, el 9 de mayo de 2023 remitió derecho de petición en los siguientes términos:


[…]


HECHOS


PRIMERO: Dentro del proceso de Liquidación Sociedad Conyugal que cursa en el Juzgado 14 Del Circuito de Familia de Medellín con Radicado 2022-00399 se hace necesario realizar la respectiva actualización monetaria del valor de los bienes del haber conyugal que permitirá especificar el respectivo inventario y posterior partición.


SEGUNDO: Atendiendo a que en el proceso de liquidación de sociedad conyugal es necesario establecer no solo el valor de los bienes inmuebles o muebles que hacen parte del activo social, sino también los del pasivo social y así mismo el de las recompensas. Se requiere conocer la postura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia para establecer dichos valores. Puesto que, no existe norma específica que establezca el proceso que debe seguirse al realizar la corrección monetaria de los bienes de la sociedad conyugal.


TERCERO: Se realiza esta solicitud, atendiendo a la obligatoriedad de atender el precedente jurisprudencial como primera medida ante la ausencia de claridades procesales normativas.


PETICIONES


Con base en los anteriores hechos, solicito:


  1. Les solicito responder a este derecho de petición resolviendo cada solicitud punto por punto y no de manera general teniendo en cuenta el artículo 16, parágrafo único de la ley 1437 de 2011 que reza:


PARÁGRAFO. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla.

2. Se indique con precisión la formula aplicada o que deba aplicarse según los fallos de la Corte Suprema de Justicia para establecer el valor de la corrección monetaria de los bienes inmuebles pertenecientes a los activos de la sociedad conyugal.


Aclarando la fecha precisa que debe tenerse en cuenta para determinar el valor de dicho bien.


3. Se indique con precisión la formula aplicada o que deba aplicarse según los fallos de la Corte Suprema de Justicia para establecer el valor de la corrección monetaria de los bienes muebles pertenecientes a los activos sociales de la sociedad conyugal. Aclarando la fecha precisa que debe tenerse en cuenta para determinar el valor de dicho bien.


4. Se indique con precisión la formula aplicada o que deba aplicarse según los fallos de la Corte Suprema de Justicia para establecer el valor de la corrección monetaria de los bienes muebles aportados por uno de los cónyuges a la sociedad conyugal y que ha sido vendido durante la vigencia de la misma. Aclarando la fecha precisa que debe tenerse en cuenta para determinar el valor de dicho bien.


5. Se indique con precisión la formula aplicada o que deba aplicarse según los fallos de la Corte Suprema de Justicia para establecer el valor de la corrección monetaria de los bienes inmuebles aportados por uno de los cónyuges a la sociedad conyugal y que ha sido vendido durante la vigencia de la misma. Aclarando la fecha precisa que debe tenerse en cuenta para determinar el valor de dicho bien.


6. Solicito me informen con base en que documentos, conceptos, resoluciones, sentencias, estudios y criterio legal apoyan la respuesta que ustedes den a cada una de las peticiones que se hacen. Así mismo solicito que la respuesta a cada punto sea debidamente motivada (sic).



Indicó que a hasta la fecha de promover la acción de tutela no había recibido respuesta, por lo que se le ha conculcado la garantía fundamental invocada.


La presente acción constitucional fue inicialmente repartida al doctor F.C.C., quien por auto de 19 de julio de 2023 la admitió y corrió traslado; sin embargo, por proveído de 25 de julio se declaró impedido con fundamento en la causal 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal» y, en consecuencia, dejó sin efecto el auto que avocó conocimiento y remitió las diligencias a este despacho.


En virtud de lo anterior, el nuevo ponente, por auto de 26 de julio de 2023, avocó conocimiento y corrió traslado a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa. Asimismo, al encontrarse configurada la causal invocada, se admitió el impedimento manifestado por el doctor F.C.C..


El secretario de la Sala de Casación Civil manifestó que «Revisado el correo electrónico para la recepción en asuntos civiles, se encontró que se recibió el día 9 de mayo de 2023 a las 4:23 p.m., derecho de petición suscrito por la doctora S.B.R., debido a que la petición desborda la competencia de esta secretaria e iba dirigido en general a la Corte Suprema de Justicia, el mismo día se dio traslado a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia […].

La presidencia de la Corte Suprema de Justicia informó que el 9 de mayo de 2023, esa dependencia a través del buzón electrónico presidencia@cortesuprema.gov.co, recibió la petición elevada por S.B.R., en virtud del traslado que de la misma le hiciera la Secretaría de la Sala de Casación Civil; empero, lo anterior, precisó que a través de oficios nº PCSJ –n°1194 y PCSJ –n°1195 del 27 de junio de 2023, le respondió a la accionante que la misma sería trasladada a otra dependencia por competencia, en los siguientes términos:



«Al respecto, le preciso que, esta dependencia no es la competente para brindar la información requerida en su misiva, puesto que, conforme las atribuciones delimitadas en el artículo 19 del Reglamento General, al presidente de esta Corporación, no le compete ejercer funciones jurisdiccionales.

Ahora, de la misma se da traslado a la Relatoría de la Sala de Casación Civil, dependencia encargada de la divulgación y publicación de la jurisprudencia proferida por la Sala Especializada y, para que en el evento que cuenten con las sentencias relacionadas con el tema, suministren lo pertinente». (N. fuera del texto original).



En sustento de lo anterior, allegó los respectivos oficios y las constancias de enteramiento y traslado de la petición.



La relatora de la Sala de Casación Civil de esta Corporación indicó que el 27 de julio de 2023, recibió en el correo institucional cristinas@cortesuprema.gov.co y en el de relatoría relatoriacivil@cortesuprema.gov.co, el oficio remisorio PCSJ n° 1195 de esa misma data, suscrito por el presidente de esta Corporación, doctor Fernando Castillo Cadena.



Informó que al día siguiente de haberse recepcionado tal petición, la servidora designada para darle trámite, radicó la consulta de jurisprudencia con el nº RC1814-2023 y dio respuesta a la interesada sobre el requerimiento, según los procedimientos de...

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