SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03232-00 del 15-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945680847

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03232-00 del 15-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9298-2023
Fecha15 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03232-00



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC9298-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03232-00

(Aprobado en sesión del trece de septiembre de dos mil veintitrés).

Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por V.L.C. Mercado contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2015-00037.


  1. ANTECEDENTES

1. La accionante -a través de apoderado- reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y non reformatio in pejus, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales censuradas.


2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. La Fiscalía Primera de la Unidad de apoyo para el tema de Foncolpuertos, el 8 de noviembre de 2007 inició la investigación penal por las presuntas irregularidades relacionadas con la emisión de las resoluciones 2686 de 10 de agosto de 1998 y 130 del 23 de febrero de esa anualidad, con las cuales se reliquidó las prestaciones sociales, reajustó las mesadas pensionales de 11 extrabajadores portuarios, y dispuso el pago de $26.888.832, a favor de la actora como representante de aquellos.


2.1. La Fiscalía Octava Delegada de la Estructura de Apoyo para el tema de Foncolpuertos –con decisión del 27 de septiembre de 2013- acusó a la procesada como determinador de peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo sucesivo con peculado por apropiación agravado –en modalidad tentada-. Apelada esa determinación, la Fiscalía Veintidós Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 19 de enero de 2015.


2.2. La fase de juzgamiento correspondió al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que llevó a cabo audiencia preparatoria el 20 de agosto de 2016. Y la pública, en sesiones del 23 de febrero y 30 de agosto de 2017 -fecha en la que se escucharon los alegatos de cierre-. Surtidos algunos trámites y atendidas las solicitudes de declaratoria de nulidad y prescripción elevadas por la defensa de la actora, el juzgado –con sentencia del 10 de diciembre de 2021- resolvió: (i) negar la declaración de nulidad y de prescripción de la acción penal propuestas por la acusada. (ii) condenar a título de determinadora responsable del delito de «PECULADO POR APROPIACIÓN SIMPLE POR CUANTÍA SUPERIOR A 50 SMLMV E INFERIOR A 200 SMLMV EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO CON PECULADO POR APROPIACIÓN AGRAVADO POR CUANTÍA SUPERIOR A 200 SMLMV TENTADO, a la pena de 81 meses 12 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por ese lapso, y multa de $26.816.183 equivalentes a 131,56 SMLMV. (iii) imponer la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía por 1 mes y 5 días. Y (iv) no concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y emitió orden de captura, entre otras. Frente a lo determinado, la allí enjuiciada interpuso recurso de apelación, que adicionó su defensor.


2.3. La Sala Penal del Tribunal de esta ciudad -con proveído del 26 de julio de 2022- resolvió confirmar la decisión de primera instancia. Advirtió que el delito derivado de la Resolución N°130 de 1998, en realidad se tipificaba en la modalidad agravada y no en la simple, «empero… no se modificará la pena impuesta, en respeto del principio non reformatio in pejus, por ser la acusada apelante única. Lo anterior no obsta para que la configuración del agravante sea tenida en cuenta al momento de calcular el término prescriptivo de la acción». Inconforme, el defensor de la promotora formuló recurso extraordinario de casación.


2.4. La Sala de Casación Penal de esta Corporación -con SP179 del 24 de mayo de 2023- resolvió: (i) casar parcialmente la sentencia de segunda instancia. (ii) declarar la extinción de la acción penal por prescripción y cesar el procedimiento por el delito de peculado por apropiación simple consumado. (iii) mantener la condena por el delito de peculado por apropiación en la modalidad de tentado, agravado por la cuantía, en condición de determinadora. (iv) imponer la pena principal de 52 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y como accesoria la inhabilidad para el ejercicio de la abogacía durante el término de 22,43 días. (v) negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y conceder la prisión domiciliaria.


2.5. La gestora censura que el juez de segunda instancia «resolvió rebasando el límite de su competencia, incurriendo en un defecto orgánico». Esto pues, el a quo «consideró fallar, que no se había probado por parte del ente persecutor el peculado agravado por más de 200 SMLMV, lo que sin duda establecía un límite para el pronunciamiento de la segunda instancia». Refiere que como dicha decisión fue apelada solo por ella, el recurso estaba «ligado al principio de limitación de la segunda instancia». No obstante, el Tribunal accionado, al resolverlo, «confirmó la condena, advirtiendo en la parte considerativa del fallo, que el delito derivado de la Resolución N°130 de 1998… se tipificaba en la modalidad de agravada y no en la simple… razón por la cual la acción penal no se hallaba prescrita. Pese a ello, en aplicación del principio de prohibición de reforma en peor, se abstuvo de darle alcances a la variación de la calificación jurídica». Error que, en su sentir, se mantuvo al resolver el recurso extraordinario de casación, lo cual torna «incomprensible su decisión, absolutamente incongruente, de declarar la prescripción y no la nulidad de la sentencia de segunda instancia… cuya violación… la consolidó como vía de hecho».


Aduce que, al modificar el tipo penal definido por el juez de instancia, «introdujo en la discusión componentes que no pudieron ser controvertidos… esto viola el principio de limitación… hizo más gravosa la situación de la procesada, porque ya no se cuestiona por un peculado simple sino por un peculado agravado, de cuya apropiación no existe prueba en la actuación, como lo sustentó el Juez de instancia Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, que era el competente». Se duele también, que tanto la sentencia de segunda instancia, como la de casación, incurrieron en defecto fáctico «cuando afirma que V.L. CASTILLO MERCADO recibió o se apropió de dineros… afirmación [que] carece de soporte probatorio». Sumado a que «han transcurrido más de 20 años desde la comisión de los hechos y más de 15 desde la apertura de la investigación». De manera que, «[n]o podía el tribunal asumir la función de fiscal y mucho menos usurpar la competencia del Juez de instancia, sin que esto no constituya un defecto orgánico y fáctico. No se alcanzaron a probar los valores que condujeron a un peculado por apropiación agravado por más de 200 SMLMV… aquí la prescripción es vulnerada como oportunidad de defensa y de protección de los derechos de la procesada».


3. Depreca que se amparen sus derechos. Y, en consecuencia, se «declare la nulidad de la sentencia de casación… se deje totalmente sin efectos [y] DECLARAR la prescripción de la acción penal».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La Sala Homóloga de Casación Penal realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite referido y defendió su legalidad. Resaltó que «al resolver la demanda, analizó las alegaciones del recurrente a la luz de los principios constitucionales de limitación y prohibición de reforma en peor como componentes del derecho fundamental al debido proceso y concluyó que el tribunal, en su sentencia, había superado la base argumentativa del censor, quien en su alzada, no cuestionó la calificación jurídica de la conducta adecuada por el a quo y por tanto extralimitó la competencia originada en razón del recurso al variarla y articularla en el cálculo...

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