SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131900 del 08-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945680868

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131900 del 08-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7993-2023
Fecha08 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131900






CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente



STP7993-2023

Radicación nº 131900

(Aprobado Acta n° 150)



Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el apoderado de JAOMER L.D.C., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería (Córdoba), por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


2. A la presente actuación fueron vinculados, como terceros con interés, todas las partes e intervinientes dentro del incidente de desacato bajo radicado 2300122040002022013600.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. Se extrae del escrito de tutela que J.L.D.C., en calidad de docente adscrito a la Secretaría de Educación Departamental de C. interpuso acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, en contra de la Gobernación de Córdoba, radicada bajo el número 23 001 22 04000 2022 00136 00.


4. En tal actuación, el Tribunal, el 8 de septiembre de 2022, emitió sentencia de primera instancia, en la cual declaró la improcedencia del amparo constitucional.


5. Inconforme con la determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación, mismo que fue concedido ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y se repartió a la Sala de Tutelas No. 3, órgano colegiado que, en providencia del 26 de octubre de 2022, dispuso:


Primero. - REVOCAR el fallo de tutela proferido el 8 de septiembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Montería.



Segundo. - AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de J.L.D.C., como víctima reconocida en el proceso penal rad. 2306860010482011900078.


Tercero. - ORDENAR a la Gobernación de Córdoba que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a acatar la orden dada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Montería en el auto de 7 de junio de 2022, por cuyo medio dejó sin efectos la Resolución No 1102 del 26 de abril de 2018, mediante la cual fue ordenado el retiro de cesantías del actor como docente vinculado a la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba y adscrito al fondo de prestaciones sociales del M. como cotizante a cesantías y pensión, sin que, frente a ello, pueda pretextar la incompetencia del juzgado de control de garantías.



6. Por el presunto incumplimiento de la Gobernación de Córdoba al referido proveído, J.L.D.C. solicitó iniciar trámite de incidente de desacato, ante el incumplimiento de la orden emitida por la Sala de Tutelas No. 3 de esta Sala Especializada, en cuanto a la suspensión de la Resolución No.1103 del 26 de abril de 2018, dispuesta por el Juzgado Segundo Penal de Municipal con Función de Control de Garantías de Montería dentro del proceso penal 2306860010482011900078.


7. Posterior a requerir al ente territorial accionado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, el pasado 16 de junio, dio apertura formal al incidente de desacato y ordenó correrle traslado por el término de 24 horas para que informara las gestiones realizadas con el fin de dar cumplimiento a la providencia judicial dictada al interior de la acción de tutela 23 001 22 04000 2022 00136 00.


8. A través de auto del 30 de junio de la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería decidió declarar que la Gobernación del Departamento de C. no incurrió en desacato, y dio cumplimiento al fallo de amparo del 26 de octubre de 2022; en consecuencia, ordenó archivar la actuación.


9. El actor repuso la decisión proferida en el trámite del desacato, recurso que fue rechazado mediante auto del 7 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería.


10. Con estricto apego a lo anunciado, JAOMER LUIS DÍAZ CARREÑO acude a la presente acción de tutela con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera transgredido con la emisión del auto del 30 de junio en curso.


11. Pide, por esas razones, que se revoque dicha decisión y, como resultado, se imponga sanción a la Gobernación de Córdoba.


III. TRÁMITE Y RESPUESTAS

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


12. Mediante auto del 18 de julio de 2023, esta Sala aceptó el impedimento presentado por los magistrados que conforman la Sala de Tutelas No.31 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por encontrar configurada la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 20042.


Por lo anterior, esta Sala de Tutelas No.1 avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda al Tribunal accionado y vinculados dentro del incidente de desacato con radicado 23 001 22 04000 2022 00136 00 a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


13. Dentro del término, se recibieron las siguientes respuestas:


13.1. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Montería solicitó la desvinculación de la presente acción puesto que no ha transgredido ninguna garantía constitucional, en atención a que su actuar estuvo dirigido a que el 07 de junio de 2022, en audiencia preliminar de restablecimiento de derechos dentro del proceso de radicado 23 068 60 01048 2019 00078, dentro del delito de FRAUDE PROCESAL Y OTROS, esta judicatura resolvió ORDENAR a la Gobernación Del Departamento De Córdoba, LA CANCELACION DE TITULOS, dentro del cual se encontraba la Resolución N° 1102 de 26-04-2018, del señor J.L.D.C., identificado con cedula de ciudadanía N° 78.026.148, el cual acudía a dicha diligencia en calidad de víctima”.


13.2 La delegada de la Fiscalía Octava Seccional de Montería adveró que es cierto que reposa la denuncia con SPOA matriz 230686001048201900078, la cual se encuentra activa y en indagación con órdenes destinadas a colectar elementos materiales probatorios y evidencias físicas para realizar una efectiva acusación. A ese SPOA mencionado se encuentran conexadas 9 noticias criminales por los mismos hechos con sus respectivos informes de laboratorios de policía judicial, lo que significa que en la denuncia mencionada se encuentran...

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