SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71494 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945680899

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71494 del 23-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9762-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71494
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA I.L.D.

Magistrada ponente

STL9762-2023

Radicación n.° 71494

Acta 31

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

La Sala se pronuncia, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -EJÉRCITO NACIONAL- contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, actuación a la que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La Nación - Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, a través de su apoderada judicial, instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que interesa a este trámite constitucional, informa que el 25 de noviembre de 2021 instauró demanda especial de levantamiento de fuero sindical contra C.E.L.L., la cual correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Pasto, autoridad que la admitió y dispuso su notificación al extremo demandado y al Sindicato de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa -Asodefensa-, mediante auto de 21 de enero de 2022.

''>Refiere que los hechos que motivaron la interposición de la acción especial en comento consistieron en que C.E.L.L., panadero de una unidad militar, «fue aprehendido en flagrancia portando sustancias sicoactivas que fueron entregadas a un soldado, lo cual genera un riesgo latente para las Fuerzas Militares, por un posible tráfico de estupefacientes»>.

Agrega que, en atención a la comisión de tal conducta, perdió su confianza en el trabajador en cita, pues si bien no ha sido condenado, su proceder fue grave, máxime si se tiene en cuenta que tiene contacto con los soldados que prestan su servicio militar.

''>Aduce que, surtido el trámite de rigor, el 26 de mayo de 2023 el juzgado de conocimiento accedió a las pretensiones de la demanda y, para el efecto, argumentó que «aunque no se ha concretado el trámite del proceso disciplinario seguido contra el convocado, no debe olvidarse que, para la desvinculación de un trabajador de libre nombramiento y remoción, es suficiente la motivación de declaración de insubsistencia del trabajador»>.

Manifiesta que, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandado, mediante fallo de 27 de julio de 2023 el Tribunal Superior de Pasto revocó la sentencia del a quo y, en su lugar, negó el levantamiento de fuero sindical, aduciendo que no existía una justa causa comprobada para despedir al demandado.

''>Expresa que la decisión del Colegiado convocado «descono[ce] de tajo, el efecto erga omnes de las jurisprudencias de las altas cortes que al respeto se han emitido en casos similares»>.

''>Asegura que, tratándose de empleados de libre nombramiento y remoción, que gozan de fuero sindical, no es necesario acudir previamente a la autorización del juez del trabajo, pues «estos pueden ser retirados del servicio siempre y cuando no sea a capricho del empleador, sino que, se valide con la pérdida de confianza en este; no obstante, con el fin de ser garante y proteccionista de los derechos de los sindicatos, quiso que fuera la Jurisdicción competente quien así lo decidiera»>.

En razón a lo anterior, peticiona el resguardo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, solicita se declare que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto incurrió en «vía de hecho» y se le ordene proferir un proveído de reemplazo, en el que acceda al levantamiento del fuero sindical de C.E.L.L..

Mediante auto de 9 de agosto de 2023, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

''>En la oportunidad legal, la Jueza Primera Laboral del Circuito de Pasto informó sobre las actuaciones surtidas en el proceso objeto de queja y precisó que ha respetado el derecho de defensa y debido proceso de las partes, «toda vez que las actuaciones procesales se han surtido dentro de lo estipulado por el ordenamiento jurídico, especialmente el Estatuto laboral»>. Agregó que la sentencia que dictó en primera instancia el 26 de mayo de 2023, se fundamentó en la legislación aplicable al asunto en controversia.

Por último, solicitó su desvinculación, al estimar que la sentencia objeto de debate fue proferida por su superior y que no le es permitido debatir su contenido.

Por su parte, el Presidente del Sindicato de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa Nacional y sus Entidades Adscritas – Servidefensa- solicitó declarar improcedente la acción de tutela, pues, en su sentir, la parte activa en el proceso ordinario laboral desconoció el deber de expresar la justa causa invocada establecido en el artículo 113 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, lo cual pretende subsanar dicha omisión por medio de esta acción de tutela.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.

Ahora bien, es oportuno señalar que la interposición del instrumento de resguardo en cita no está revestida de formalidades concretas; no obstante, en sentencia CC-590-2005, reiterada en la CC T-206A-2018, entre muchas otras, la Corte Constitucional indicó que el accionante debe cumplir unos requisitos mínimos específicos de procedencia, a saber: (i) la legitimación en la causa por activa, (ii) la legitimación en la causa por pasiva, (iii) la trascendencia iusfundamental del asunto, (iv) la inmediatez o ejercicio oportuno del mecanismo de amparo y (iv) la subsidiariedad.

En las mismas decisiones, la Corte Constitucional indicó que la acción de tutela contra providencias judiciales es procedente, siempre que se acredite, además de los requisitos anteriores, que la decisión que reprocha contiene, por lo menos, uno de los siguientes vicios: (i) defecto orgánico, (ii) defecto procedimental absoluto, (iii) defecto fáctico, (iv) defecto material o sustantivo, (v) error inducido, (vi) decisión sin motivación, (vii) desconocimiento del precedente o (viii) violación directa de la constitución.

Al descender al sub judice, la Sala advierte que la solicitud de amparo se dirige a que se deje sin efecto la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto profirió el 27 de julio de 2023, a través de la cual revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, negó el levantamiento del fuero sindical del señor C.E.L.L..

Claro lo anterior y una vez advertido que en el presente asunto se cumplen los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela, la Sala procede a analizar la decisión cuestionada para establecer si de su contenido se extrae la vulneración que alega la tutelante.

Al respecto, se advierte que el Colegiado de instancia centró la controversia en determinar si existía justa causa comprobada para autorizar el levantamiento del fuero sindical que protegía al demandado y, acto seguido, avalar su despido.

Previo a abordar el caso concreto, definió como marco normativo y jurisprudencial para resolver la litis, los artículos 38 y 39 de la Constitución Política; el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Colombia a través de la Ley 26 de 1976; el precepto 1.º del Decreto 204 de 1957, que modificó el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo; el artículo 113 del Código Procesal del Trabajo y de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR