SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01692-01 del 07-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945680906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01692-01 del 07-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8957-2023
Fecha07 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01692-01




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC8957-2023


Radicación n.º 11001-22-03-000-2023-01692-01

(Aprobado en Sala de seis de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de agosto de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Sterling de Colombia S.A. instauró contra la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-105263.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, por medio de apoderada, invocó la guarda de los derechos al debido proceso y defensa, para que se ordenara «[dejar] sin valor ni efecto toda la actuación surtida a partir de la providencia de fecha julio 6 de 2023 y (…) la sentencia dictada el 13 de julio de 2023 por la accionada».


En síntesis, adujo que la Superintendencia censurada en el juicio de protección al consumidor que la sociedad IT Asap S.A.S. promovió en su contra (rad. 2022-105263), mediante auto de 6 de julio de 2023 fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, pero «omitió comunicar mediante mensaje de datos la providencia conforme los artículos 295 (…) y 50 de la ley 2080 de 2021, ley 2213 de 2022».


Señaló que tal «omisión», conllevó a que no concurriera a la vista pública, dado «el corto tiempo entre la fecha de fijación de la audiencia y fecha de la audiencia», con lo que hubo una «violación al debido proceso y derecho de defensa», ya que «obtuvo un resultado lesivo por no haber sido enterada mediante la comunicación de mensaje de datos como lo exige la ley».


Aseguró que «la SIC en otros procesos, siempre comunica mediante mensaje de datos la fecha para llevar a cabo la audiencia y allega el link para realizar la respectiva audiencia».


2.- La Superintendencia de Industria y Comercio narró el rito surtido en la «acción de protección al consumidor No. 22-105263», y aseveró que «no es cierto que la notificación del Auto Nro. 70361 del 06 de julio de 2023 "Por el cual se fija fecha para la audiencia prevista en el artículo 392 del C.G.P." no se haya notificado en debida forma», puesto que «se [enteró] a las partes de conformidad con el artículo 295 del Código General del Proceso, esto es, mediante Estado No. 119 del 07 de julio de 2023, el cual fue debidamente publicado en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio https://www.sic.gov.co/notificaciones».


Destacó que «era deber de las partes ejercer vigilancia continua sobre el asunto toda vez que ya conocían de la existencia de proceso» y pidió denegar el resguardo porque “las actuaciones de [esa] entidad se concentraron en acatar el procedimiento que las normas procesales establecen»


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá desestimó el amparo, tras colegir que «no se avizoró ningún tipo de irregularidad que menoscabe las garantías fundamentales de la sociedad gestora, puesto que no existe ninguna norma de orden procesal que le imponga al juzgador la carga de enterar sus decisiones de forma distinta a la ordenada en las normas citadas», también porque «la parte tutelante no agotó los medios ordinarios de defensa, en la medida que si existía una anomalía debió haber hecho uso de los instrumentos legales a fin de controvertirlas; por el contrario, no atendió su deber de cuidado y seguimiento de la actuación adelantada en su contra, pretendiendo revivir por esta vía, un debate propio del proceso de marras»


2.- Replicó la querellante con argumentos similares a los del escrito inicial, agregando que «la página de la accionada, todos los días no está disponible al público, muchas veces está caída y es imposible verificar un proceso, y (…) no es confiable».


CONSIDERACIONES


1.- De entrada, anticipa la Corte el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR